Fecha de publicación: Lun, 11/02/2019 - 09:42

Educación Formal (Colegios Oficiales y Privados)

Estudia legal

De acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994, y el Decreto 1075 libro 2, parte 3, la Educación Formal es aquella que se imparte en establecimientos educativos que cuentan con licencia de funcionamiento, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas y que tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente. La educación formal, se organiza en tres niveles: 

-La educación preescolar, en los grados prejardín, jardín y transición. 

-La educación básica, en nueve (9) grados organizados en dos ciclos:

-La educación básica primaria de cinco (5) grados y

-la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, 

-La educación media con una duración de dos (2) grados.

La duración de cada grado se denomina año lectivo y corresponde a 40 semanas lectivas de 800 horas, en preescolar; 1000 horas en básica primaria; y 1200 horas en básica secundaria y media.

La educación para personas adultas se desarrolla en CICLOS LECTIVOS ESPECIALES INTEGRADOS, CLEI, los cuales tienen la siguiente equivalencia en grados de la educación por ciclos lectivos regulares:

CLEI I: grados 1,2,3 de básica primaria, un año lectivo

CLEI II: grados 4 y 5 de básica primaria, un año lectivo

CLEIII: grados 6 y 7 de básica secundaria, un año lectivo

CLEI IV: grados 8 y 9 de básica secundaria, un año lectivo

CLEI 1 de educación media: grado 10º, 22 semanas

CLEI 2 de educación media: grado 11º., 22 semanas

 

Para acreditar el curso de la educación formal, las instituciones educativas debidamente autorizadas para hacerlo pueden expedir los siguientes documentos:

-Al culminar cada grado: constancias de desempeño (certificado de estudios), de acuerdo con el Artículo 2.3.3.3.3.17. , en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos. 

-Al culminar el nivel de educación básica: Certificado de Estudios de Bachillerato Básico, el cual habilita al estudiante plenamente al estudiante para cursar la educación media.

-Al culminar el nivel de educación media: título de bachiller académico o técnico, una vez acrediten el curso y promoción de los niveles de educación básica y media y el desarrollo del servicio social.

  

La calidad de bachiller se acredita con el acta de graduación o con el diploma expedido por la correspondiente institución educativa. (Artículo 2.3.3.3.5.6 Decreto 1075)

Una institución se considera autorizada para ofrecer la educación formal y expedir certificaciones y título de bachiller, si reúne los siguientes requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 138 de la Ley 115 de 1994:

1.    Tiene licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial

2.    Ofrece un proyecto educativo institucional: PEI

3.    Dispone de una infraestructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados

El trámite para obtener la licencia de funcionamiento se adelanta en la correspondiente Dirección Local de Educación del lugar donde proyecta prestar el servicio educativo aportando los documentos relacionados en la LISTA DE VERIFICACION DE COMPLETITUD, la cual puede consultar aquí. La licencia de funcionamiento autoriza la prestación del servicio de educación formal de manera presencial, por cuanto no se encuentra reglamentación para la educación virtual.

Leer más: Decreto 1075 de 2015, libro 2 parte 3 

Para mayor ilustración de algunos aspectos relevantes de la vida de las instituciones que ofrecen educación formal y que forman parte del Proyecto Educativo Institucional, puede consultar las siguientes orientaciones:

Orientaciones de tarifas - Dirección de Inspección y Vigilancia
 

 

  1. Orientaciones de tarifas - Dirección de Inspección y Vigilancia
  2. Orientaciones para la legalización de instituciones de educación formal promovidos por particulares.
  3. Inclusión del término bilingüe en el nombre de los colegios no oficiales.
  4. Orientaciones para modificación de la licencia de funcionamiento o RCO por conversión de la media académica a la técnica.
  5. Obtención del Reconocimiento de Carácter Oficial RCO y sus modificaciones para colegios Distritales.
  6. Orientaciones para revisión de los manuales de convivencia.
  7. Guía Pedagógica para la revisión de los Manuales de Convivencia
  8. Formato verificación Manual de Convivencia 21 julio 2023
  9. Orientaciones educación virtual.
  10. Plan Escolar de Gestión del Riesgo y Cambio Climático PEGR-CC
  11. Preguntas frecuentes – Dirección de Inspección y Vigilancia
  12. Resolución 1326 del 28 abril 2023 Anexos Estándares de Calidad Espacial
  13. Fichas Técnicas Mobiliario SED 2023
  14. Orientaciones sobre infraestructura física de instituciones de educación formal y ETDH 8 nov 2023
  15. Orientaciones cambio de dirección o nomenclatura 29-11-2022
  16. Entrega de archivos de historia académica del estudiante por cierre de Establecimientos Educativos privados 06-PD-004
  17. Resolución 003 del 23 de diciembre 2022, por la cual se incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas.


¿Le fue útil este contenido?