Fecha de publicación: Lun, 11/02/2019 - 09:42

Equipos locales de Inspección y Vigilancia E.L.I.V.

 

Eliv

La Dirección de Inspección y Vigilancia ejecuta a través de los Equipos Locales de Inspección y Vigilancia ELIV, los planes, programas y proyectos para el ejercicio de la función de inspección y vigilancia que ordena la Constitución Política. “de conformidad con artículo 19. Literal A. del Decreto 310 del 29 de julio 2022".

Así mismo, La Dirección de Inspección y Vigilancia contara con un Equipo Local de Inspección y Vigilancia ELIV ubicado en cada una de las DLE, de acuerdo con el artículo 14 y 15 de la Resolución 1983 del 13 de junio 2023 “Por la cual se expide el Reglamento Territorial para el ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia del servicio público educativo en Bogotá Distrito Capital” para facilitar la gestión y el desarrollo del POAIV, en consonancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 310 de 2022.

Los ELIV ubicados en las DLE, están integrados por un número plural de funcionarios públicos, conforme al perfil establecido por la entidad en el manual de funciones y auxiliares de apoyo administrativo, los cuales serán asignados por la DIV de acuerdo con las necesidades, esto es, conforme al número de instituciones educativas a atender, a los proyectos estratégicos definidos para cada vigencia y a la complejidad del territorio.

Aunque los ELIV están adscritos a la DIV, las DLE apoyarán la gestión y desarrollo del POAIV en la respectiva localidad.

Cada ELIV elige un líder, al inicio de cada año, para coordinar el trabajo del respectivo Equipo Local y ejercer la interlocución con la DIV, con la DLE, y otras dependencias de la entidad que lo requieran. El líder actúa en representación del ELIV y puede ser invitado a las sesiones de la Mesa Asesora de Inspección  y Vigilancia.  El (la) Director(a) de Inspección y Vigilancia convocará mensualmente de manera ordinaria a  los Líderes representantes de los ELIV, o de manera extraordinaria cuando se requiera.

PARÁGRAFO.  La DIV además de desarrollar también para el nivel  local  las actividades previstas en los numerales  11.5  y 11.6 de la presente Resolución; coordinará y articulará los planes, programas y proyectos para el ejercicio de la función con los ELIV y podrá implementar otros  mecanismos organizacionales con  los  ELIV, de  acuerdo con  las  necesidades, las dinámicas de la Ciudad y a la óptima aplicación de la Ley.

ARTÍCULO  15. De las funciones de los Integrantes de los ELIV. Las funciones de los Integrantes de los ELIV son las establecidas en las Resoluciones 3492 de 2002 y 2256 de 2022 de la Secretaría de Educación o las que las modifiquen o las sustituyan.

La conformación de los equipos locales de inspección y vigilancia, y los correspondientes correos electrónicos pueden consultarse aquí.

Para conocer la ubicación, teléfonos y datos de las Direcciones Locales de Educación DLE puede consultar aquí.

La Dirección de Inspección y Vigilancia ha emitido orientaciones para el ejercicio de la función dirigida a los equipos locales de inspección y vigilancia, los cuales pueden ser consultados aquí:

Equipos locales de Inspección y Vigilancia E.L.I.V. - Orientaciones Generales


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