Fecha de publicación: Lun, 18/02/2019 - 18:15

PREGUNTAS FRECUENTES - Dirección Inspección y Vigilancia

1 - ¿Cuáles son los requisitos para legalizar una Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano?

Rta: Los interesados en ofrecer Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, deben hacerlo en el marco de la normatividad vigente contenida especialmente en el Decreto 1075 del 2015, libro 2 parte 6, teniendo en cuenta que según lo establecido en la Ley 115 de 1994, los requisitos para ofrecer el servicio educativo son:

- Tener Licencia de Funcionamiento de carácter oficial

- Disponer de una infraestructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados

- Ofrecer un Proyecto Educativo Institucional (PEI)

- Obtener el registro de los programas que proyecta ofrecer. El trámite debe adelantarse ante la Dirección Local de Educación, donde pretenda ofrecer el servicio educativo, así mismo si requiere más información, puede acercarse a la localidad que le interese, para lo cual se presenta en siguiente link, donde encontrará la información correspondiente a cada una de ellas.

 

2 - ¿Cómo se ofrecen las metodologías a distancia con estrategia de educación virtual para los programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano?

Rta: Para el ofrecimiento de la educación a distancia y/o con estrategia de educación virtual, la institución de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano debe cumplir lo dispuesto en la Resolución 015177 de 22 de agosto de 2022 expedida por parte del Ministerio de Educación Nacional, además de los requisitos exigidos por el artículo 2.6.4.8 y siguientes del Decreto 1075 de 2015.

 

3 - ¿Cómo se establecen los costos para un programa de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano?

Rta: De conformidad con el Artículo 2.6.6.2. Costos educativos. Que a la letra dice: “Las instituciones que ofrezcan programas para el trabajo y el desarrollo humano fijarán el valor de los costos educativos de cada programa que ofrezcan y la forma en que deberán ser cubiertos por el estudiante a medida que se desarrolla el mismo.

Tales costos deberán ser informados a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada para efectos de la inspección y vigilancia, antes de la iniciación de cada cohorte.

La variación de los costos educativos sólo podrá ocurrir anualmente.

Las instituciones que hayan incrementado o pretendan incrementar el valor de los costos educativos por encima del índice de inflación del año inmediatamente anterior, deberán presentar a la respectiva secretaría de educación un informe que contenga la justificación precisa de los factores en los que se fundamenta el aumento. Con base en esta información, la secretaría de educación, dentro de los treinta (30) días siguientes, establecerá si autoriza o no el alza propuesta y procederá a comunicarle a la institución educativa.

 

4 - ¿Quién debe cargar la certificación de Calidad de las Instituciones y programas  de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el Sistema de Información de educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano SIET?

Rta: En el Manual para Usuarios de Instituciones Educativas, el cual pueden bajan del Sistema de Información de educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano SIET. En la página 15 refieren que, si la Institución se encuentra certificada en calidad y esta información no está registrada, la institución debe comunicarse con el Organismo de tercera parte para que haga llegar sus certificaciones al Ministerio de Educación Nacional con atención al grupo de Educación para el trabajo y el desarrollo humano.

 

5 - ¿En el sistema SIET qué información debe cargar la Secretaría de Educación y cuál información debe registrar la Institución Educativa?

Rta: En el año 2010, se implementó el Sistema de Información de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (SIET) siendo este, una herramienta informática, creada además, para que las Secretarías de educación de las Entidades Territoriales certificadas ingresen la información de las Licencia de Funcionamiento y los registros de los programas que hayan sido otorgadas a estas instituciones educativas; de igual manera, corresponde a las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH) registrar la información de su matrícula, novedades de la misma, estudiantes certificados y el cambio año a año de los costos totales de los programas aprobados.

 

6 - ¿Cuándo deben reportar las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano al Ministerio de Educación Nacional la información actualizada de los estudiantes matriculados?

Rta: En cumplimiento del artículo 2 del Decreto 916 de 2013 que modificó el artículo 5 del Decreto 2685 de 2012, las fechas son: Primer Semestre: 31 de enero para el reporte de los matriculados en el primer semestre; 15 de marzo para el reporte de los demás estudiantes matriculados. Segundo Semestre: 31 de julio para el reporte de los matriculados en el segundo semestre, 15 de septiembre para el reporte de los demás estudiantes matriculados.

 

7 - ¿Cómo saber si una institución formal privada, oficial, de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano ETDH o Centro de Enseñanza Automovilística CEA es Legal?

Rta: Antes de confirmar cualquier proceso de matrícula o inscripción en una institución educativa, verifica que esta sea legal a través de los siguientes medios:

Directorio Único de Establecimientos de Bogotá - DUEB

Buscando Colegio

Sistema de Información de para el Trabajo y Desarrollo Humano - SIET

También, puedes verificar la legalidad de las instituciones educativas dirigiéndose a las Direcciones Locales de Educación correspondiente a la ubicación de la institución, para que te amplíen información del establecimiento y a su vez validen la legalidad de cualquier diploma o certificado expedido por la entidad donde haya cursado el estudiante.

 

8 - Qué hacer, en caso de que la organización no aparezca en los sistemas de información o si existe la presunción de un establecimiento ilegal.

Rta: Se debe reportar inmediatamente ante las Direcciones Locales de Educación correspondiente donde funciona la presunta organización ilegal  o ingresando al siguiente enlace: para que a través  los equipos locales de Inspección y Vigilancia se instaure la queja o denuncia y así se de inicio a las indagaciones correspondientes por la Secretaría de Educación del Distrito.

o utilizar los siguientes medios:  

Acudir al Sistema Distrital de Quejas y Soluciones - SDQS

Utilizar la ventanilla de radicación virtual  

Repórtelo a la línea telefónica institucional (601) 3241000 

Denunciar al correo contactenos@educacionbogota.edu.co

 

9 - Como puedo saber si en una página web o en una red social, una institución es legal y si los servicios que ofrece son aprobados por la Secretaría de Educación del Distrito.

Rta: En primer lugar, se debe verificar que la página web o red social, tenga información relacionada a una institución formal privada, oficial, de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano ETDH o Centro de Enseñanza Automovilística CE, adicionalmente que tenga alguna dirección y teléfonos de contacto, para que a través de la institución, le informen sobre el número de licencia de funcionamiento y el tipo de servicio que tenga aprobado por la secretaria de Educación del Distrito y así pueda ser verificado ante los sistemas de información DUEB, Buscando Colegio o SIET.

Si en el caso, de no tener dicha información la página web o red social o se presuma de alguna irregularidad o ilegalidad, se debe reportar inmediatamente ante la Secretaría de Educación del Distrito utilizando los siguientes medios:  

Acudir al Sistema Distrital de Quejas y Soluciones - SDQS

Utilizar la ventanilla de radicación virtual  

Repórtelo a la línea telefónica institucional (601) 3241000 

Denunciar al correo contactenos@educacionbogota.edu.co

 

10 - Cómo se registra el Plan Escolar de Gestión del Riesgo y Cambio Climático PEGR-CC de una institución formal privada, oficial, de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano ETDH o Centro de Enseñanza Automovilística CEA.

Rta: Para el cargue de la información del Plan Escolar de Gestión de Riesgo y Cambio Climático PEGR-CC, se debe ingresar al Sistema Único de Registro Escolar SURE en el siguiente enlace  allí encontrara toda la información relacionada a: Resolución 592 de 2015, lineamientos para la Elaboración del plan Escolar de Gestión de Riesgos y Cambio Climático PEGR-CC, instructivo para el registro e ingreso al Aplicativo virtual y formatos físicos para la completitud del PEGR-CC. Si tiene creadas las CREDENCIALES DE USUARIO (USUARIO/ CONTRASEÑA) en el sistema SURE y la herramienta le informa: “Usuario no encontrado” por favor descargue el formato de solicitud para creación de usuario y contraseña, diligencie la información allí solicitada y envíelo por correo electrónico a la Dirección Local de Educación -DILE- de la Localidad en donde funciona la SEDE EDUCATIVA, para que le sean creadas las respectivas Credenciales.

 

11 - Cuál es el porcentaje de completitud del Plan Escolar de Gestión del Riesgo y Cambio Climático PEGR-CC en el Sistema Único de Registro Escolar SURE.

Rta: Por instrucciones del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático PEGR-CC y en atención a la Resolución 592 de 2015, el Plan Escolar de Gestión del Riesgo y Cambio Climático PEGR-CC debe completarse con un mínimo de información al 80%, para que el Equipo Local de Inspección y Vigilancia de cada localidad, proceda con la verificación del PEGR-CC y realizar las observaciones que haya lugar

 

12 - Cómo se puede obtener capacitaciones y orientaciones para la elaboración del Plan Escolar de Gestión del Riesgo y Cambio Climático PEGR-CC.

Rta: Se puede solicitar la capacitación y/o asesoría ante el Equipo Local de Inspección y Vigilancia de la localidad donde funciona la institución, para que le informen que días y horarios puede acercarse o a través de la Plataforma Microsoft Teams, se pueda realizar una reunión para atender las dudas u orientaciones correspondientes junto con el equipo de Educación e Investigación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER.

 

13 - ¿Cuáles son los requisitos para la expedición del Reconocimiento a un establecimiento educativo de carácter oficial?

Rta: Los requisitos para el reconocimiento de una institución educativa oficial se  encuentran contenidos en el artículo 4 de la Resolución 3079 de 2019, los cuales se relacionan a continuación:

- Descripción de las características generales de la institución educativa y planteamiento de la necesidad de prestación del servicio educativo. La descripción incluirá como mínimo los siguientes elementos: nombre del establecimiento educativo, NIT, sector, naturaleza jurídica, zona, dirección, barrio, teléfono, correo electrónico, calendario, niveles/modelos, jornadas educativas, grados por jornada, carácter, especialidad y especificación de sede principal o complementaria. Esto sin perjuicio de la posibilidad de requerir datos adicionales según el caso.

- Pronunciamiento oficial de la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos, en donde conste la viabilidad del proyecto constructivo o la idoneidad del inmueble existente en el que se prestará el servicio educativo. Este concepto avalará las condiciones urbanísticas y de idoneidad -incluyendo estado de licenciamiento y avance de obras, según aplique- del inmueble y especificará si se trata de planta física con terminación total, parcial, en arrendamiento o con cualquier otra modalidad de tenencia y uso.

Cuando se trate de predio en arrendamiento, debe acreditarse el pronunciamiento oficial de la Dirección de servicios administrativos, en donde conste la idoneidad del inmueble en el que se prestará el servicio educativo. Este concepto avalará las condiciones de infraestructura, manifestando claramente si el predio a utilizar es apto para la prestación del servicio educativo y su respectivo funcionamiento.

- Propuesta del Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con el artículo 2.3.3.1.4.1 del Decreto 1075 de 2015 y demás normas concordantes.

- Fotografía de la fachada de la infraestructura en formato PNG, JPG o JPEG".

 

14 - ¿En cuánto su intensidad, que diferencias existe entre los colegios bilingües internacionales y colegios bilingües nacionales?

Rta: Los colegios bilingües nacionales se caracterizan por:                                                                                                                                                                                 - Alta intensidad de contacto con la lengua extranjera en el plan de estudios (más de 50%).

- Usan dos o más lenguas en la enseñanza - aprendizaje de distintas áreas curriculares.                                                                                                       Mientras que los colegios bilingües internacionales:                                                                                                                                                              - Alta intensidad de contacto con la lengua extranjera en el plan de estudios (más de 50%)

- Usan dos o más lenguas en la enseñanza - aprendizaje de distintas áreas curriculares.                                                                                                               (Orientaciones para bilingüismo colegios privados, 2022)

 

15 - ¿En cuanto a la graduación de los estudiantes, que requisito deben cumplir los graduandos de los colegios bilingües internacionales y colegios bilingües nacionales?

Rta: Tanto para los colegios bilingües nacionales y los colegios bilingües internacionales: Sus graduandos deben aprobar un examen internacional de lengua extranjera además de aprobar el currículo colombiano. La Resolución 018035 del 21/09 2021- Contiene la lista de los exámenes internacionales avalados por el MEN. (Orientaciones para bilingüismo colegios privados, 2022)

 

 

16 - ¿Qué documentos son requeridos para adoptar la calidad de colegio bilingüe?

Rta: Documentos requeridos para la adopción de Calidad de Colegio Bilingüe:

- Solicitud presentada ante la Dirección Local de Educación del lugar donde funciona el establecimiento educativo.

- Acta del Consejo Directivo 

- Proyecto Educativo Institucional P.E.I

- Relación de docentes 

- Copia de convenios (Orientaciones para bilingüismo colegios privados, 2022)

 

17 - ¿Cuál es máximo incremento que me pueden en las tarifas para el año escolar 2024?

Rta: Según las Resolución 17821 del 30 de septiembre de 2023 el Ministerio de Educación estableció unos porcentajes de  incrementos máximos que varían según el régimen en el que se clasifique para el cobro de tarifas (régimen de libertad regulada, régimen de libertad vigilado y régimen controlado)

Los topes máximos permitidos son los siguientes según el Régimen del Porcentaje máximo autorizado                              

Régimen de Libertad Regulado por certificación de calidad           13,98%

Régimen de Libertad Regulada por autoevaluación                          13,81%

Régimen de Libertad Vigilada                                                             13,64%

Régimen controlado                                                                         13,18%

Es importante precisar que estos son topes máximos permitidos. El Consejo Directivo en unos de su autonomía puede definir incrementos menores a estos topes. 

 

18 - ¿Cuál es el incremento máximo permitido en las tarifas de transporte, alimentación y alojamiento escolar para los colegios privados?

Rta: El artículo 15 de la Resolución 17821 del 30 de septiembre de 2023 establece que el incremento de este tipo de servicios al igual que para los otros cobros periódicos deberá estar debidamente justificado por el rector y aprobado por el Consejo Directivo, en tal sentido, no hay un tope de incremento. Sin embargo, es importante recordar que los cobros periódicos y los otros cobros periódicos son de carácter voluntario.

 

19 - ¿Qué es la matricula y que cubre este rubro?

Rta: Valor de Matrícula: es la suma anticipada que se paga una vez al año en el momento de formalizar la vinculación del educando al servicio educativo ofrecido por el establecimiento educativo privado o cuando esta vinculación se renueva, El valor de la matricula no puede ser superior al 10% del valor de la tarifa anual que adopte el establecimiento.

 

20 - ¿Qué es la pensión y por qué se paga este concepto?

Rta: Valor de la Pensión es la suma anual que se paga al establecimiento educativo privado por el derecho del alumno a participar en el proceso formativo, durante el respectivo año académico y este valor cubre todos los servicios que presta el establecimiento distinto a los cobros periódicos. Su valor es igual a la tarifa anual, menos el valor pagado por la matricula.

El cobro de la pensión podrá hacerse en mensualidades o en períodos mayores que no superen el trimestre, según se haya establecido en el sistema de matrículas y pensiones, definido por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional.

 

21 - ¿Dónde puedo acudir si el colegio hace incrementos mayores a los autorizados por la ley?

Rta: Puede acudir a la Dirección Local de Educación donde podrá interponer  la correspondiente queja contra el establecimiento educativo con los respectivos soportes. Para que se inicien las indagaciones correspondientes.

Puede acceder a los datos de las direcciones locales, mediante el siguiente enlace.

 

22 - ¿Es requisito tener una infraestructura física y tecnológica en los Programas con Metodología a Distancia y/o con estrategia de educación virtual que soporten plataformas educativas, entornos de aprendizaje y servicios para garantizar el proceso de aprendizaje?

Rta: La Resolución 015177 de 2022, expedida por el Ministerio de Educación Nacional registra que el aprendizaje con Metodología a Distancia y/o con estrategia de educación virtual, implica por su naturaleza encuentros simultáneos y no simultáneos; por ende la institución ETDH debe tener la infraestructura de forma tal que permita la disponibilidad y accesibilidad de los cursos para el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto para los encuentros como actividades simultáneos o síncronos y los no simultáneos o asíncronos entre los docentes y los estudiantes,   entendiendo que estos Programas se desarrollan a través de ambientes de aprendizaje conocidos como Entornos Virtuales de Aprendizaje (AVA) o Plataformas virtuales que exigen el uso de las TIC como entorno principal de formación.

No todos los requisitos de infraestructura del programa deben ser salones físicos, en especial para los programas con metodología a distancia con estrategia de educación virtual, en donde es requerida también infraestructura tecnológica que garantice, que el proceso de aprendizaje se realice de forma simultánea como no simultánea; con interacción dinámica que exige conectividad e interactividad, soportado en servicios, plataformas, entornos virtuales de aprendizaje, herramientas de videoconferencia, espacios de colaboración, acceso a material, recursos y contenidos educativos y digitales (Recursos y medios digitales como recursos bibliográficos, repositorios de contenidos digitales, bases de datos, bibliotecas digitales, gestores de contenido, entre otros); exigiendo una integración y articulación en un portal institucional con dominio .edu.co.

 

23 - ¿Las Instituciones ETDH que tienen Programas certificados en calidad, pueden solicitar la modificación de los registros para ofertar y desarrollar Programas bajo metodología a distancia y con estrategia de educación virtual?

Rta: Para los Programas que, a la fecha de expedir el Registro, estaban certificados en calidad y que tienen sus Registros vigentes, las Instituciones ETDH si podrán solicitar a la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial Certificada que los expidió, modificación de sus Registros para incluir la metodología a distancia y con estrategia de educación virtual previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 015177 de 22 de agosto de 2022 expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

 

24 - ¿La metodología a Distancia con estrategia de educación virtual es posible para los Programas de Formación Laboral?

Rta: En el Artículo 3 de la resolución 015177 de 2022 y Artículo 2.6.4.1 del Decreto 1075 de 2015, está la respuesta específica y registra que para Programas de Formación Laboral únicamente se puede bajo la metodología a Distancia y no con la metodología a Distancia con estrategia de educación virtual: “Para los Programas de Formación Laboral, conforme a lo establecido en el artículo 2.6.4.1 del Decreto 1075 de 2015, al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe Corresponder a formación práctica, la cual deberá brindarse en metodología presencial, con supervisión docente y ser realizada en los lugares de práctica aprobados por la Secretaria de Educación, únicamente el porcentaje restante correspondiente a la formación académica teórica podrá ser ofrecido en metodología a distancia”.  Resaltando que, para los Programas auxiliares en salud, el Decreto 1075 de 2015 de forma expresa establece que estos programas se realizarán de manera presencial tanto en su etapa lectiva como en las prácticas.

Para los Programas de Formación de Conocimientos Académicos, es posible la metodología a Distancia con estrategia de educación virtual; Artículo 4 de la Resolución 015177 de 2022 "Cuando una institución que preste el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano ofrezca un programa bajo esta metodología debe garantizar como mínimo el 80% de contenido virtual del plan de estudios."  Esta condición solo puede ser cumplida por los programas de conocimientos académicos.

 

25 - ¿Qué normativa rige para establecimientos educativos, sobre los parámetros arquitectónicos de infraestructura?

Rta: El Plan Maestro de Equipamientos Educativos - PMEE, Decreto Distrital 052 de 2019, compilado en el Decreto 421 de 2019; establece parámetros específicos arquitectónicos y urbanísticos para la infraestructura educativa, hasta la entrada en vigencia de la resolución 1326 de 2023 y sus anexos; rigen los siguientes estándares en suelo urbano y rural para la infraestructura educativa en Bogotá, para Educación Formal y para Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano. Se puede consultar la normativa en los siguientes enlaces: Marco Legal  y Anexos

 

26 - ¿La licencia de funcionamiento para una institución educativa privada, ubicada en la ciudad de Bogotá en modalidad definitiva y/o condicional puede ser subsanado el requisito de licencia de construcción en modalidad de reforzamiento estructural?

Rta: El Decreto 1075 de 2015, establece que para la expedición de la Licencia de Funcionamiento definitiva se debe presentar previamente: la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (PEI), el concepto de uso del suelo, el concepto sanitario o acta de visita, la licencia de construcción y el permiso de ocupación o acto de reconocimiento, cuando se requiera. El otorgamiento de la licencia urbanística implica la adquisición de derechos de desarrollo y construcción en los términos y condiciones contenidos en el acto administrativo respectivo, así como la certificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y sismorresistentes y demás reglamentaciones en que se fundamenta, y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo en tanto esté vigente o cuando se haya ejecutado la obra siempre y cuando se haya cumplido con todas las obligaciones establecidas en la misma.”

 

27 - En caso dado que uno de los inmuebles cuente con una licencia de construcción mayor a 10 años, y no cuente con permiso de ocupación, ¿se podría dar uso de esta licencia para subsanar el requisito de la ley 1075 del 2015 en la licencia de funcionamiento definitivo como en la licencia de funcionamiento condicional?

Rta: Una licencia de construcción solo genera derechos de edificabilidad cuando se corrobora que se ejecutó en debida forma, y solo es verificable con la presentación del certificado de desarrollo de obra o certificado permiso de ocupación o certificado de autorización de ocupación inmueble o certificado técnico de ocupación(obras mayores de 2000m2) y la revisión de supervisión técnica independiente según sea el caso ; para evidenciar y verificar el cumplimiento del desarrollo de la obra, según lo dispuesto en las obligaciones de cumplimiento del titular de la respectiva licencia. Por otra parte, las infraestructuras de uso educativo se clasifican dentro del Grupo de Uso III de la NSR -10, en aplicación del numeral A.10.9.1, se exige que todo edificio con licencia de construcción aprobada con normas anteriores al Decreto 926 de 2010, debe realizar un análisis estructural y de vulnerabilidad a toda aquella edificación que no cuenten con reforzamiento estructural y no tienen contemplado en licenciamientos anteriores el cumplimiento de la NSR-98.

 

28 - Reforma de estatutos de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común sin ánimo de lucro con fines educativos.

Rta: Para obtener la aprobación y/o inscripción de las reformas realizadas a los estatutos establecidos inicialmente en las fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro con fines educativos que tengan su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. Para ello, deberán acercarse a la Sede Central de la Secretaría de Educación del Distrito, confirmar su cita de agendamiento en el atril de turnos y radicar en las ventanillas establecidas los siguientes documentos:

- Solicitud suscrita por el representante legal.

- Copia del medio de convocatoria del máximo órgano social según los estatutos.

- Actas, según estatutos, en las que conste la aprobación de las respectivas reformas, con firmas del presidente y del secretario de la respectiva reunión.

- Estatutos que incluyan todas las modificaciones introducidas, con firmas del presidente y del secretario de la reunión en que se aprobaron las reformas.

- Certificación actualizada expedida por el representante legal, o por el presidente de la respectiva reunión de elección, en la que certifique el número total de miembros que integran la ESAL y el número de afiliados asistentes a la reunión.

- En caso de encontrar la necesidad de realizar algún ajuste o anexar algún documento, la Dirección de Inspección y Vigilancia efectuará el requerimiento al representante legal o a quien haya presentado la solicitud.

 

29 - Cancelación de personería jurídica de entidades sin ánimo de lucro con fines educativos.

Rta: Cuando los miembros de una asociación o corporación decidan disolver y liquidar la entidad sin ánimo de lucro, deberán seguir el procedimiento correspondiente establecido en los estatutos y en el artículo 21 del Decreto Distrital 848 de 2019. Para tal fin, el liquidador previamente inscrito deberá acercarse a la Sede Central de la Secretaría de Educación del Distrito, confirmar su cita de agendamiento en el atril de turnos y radicar en las ventanillas establecidas la solicitud de cancelación de la personería jurídica y aportar los siguientes documentos:

- Copia del Acta con su medio de convocatoria a través de la cual se aprobó la disolución y el nombramiento del liquidador.

- Un Estado de Resultado Integral o - un estado de resultado y, separadamente, un estado de Otro Resultado Integral - ORI (si aplica) a la fecha en que se aprobó la disolución, firmados por el liquidador y el Revisor Fiscal (si lo hay) o por el contador público.

- Avisos de publicación, en el cual se informará la disolución y el estado de liquidación e instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.

- Documento en que conste el trabajo de liquidación de la entidad, con firma del liquidador y revisor fiscal (si lo hay) o por el contador público. Este documento deberá ser aprobado por el órgano al que estatutariamente corresponda acordar la disolución, según acta, suscrita por presidente y secretario de la reunión.

- Acta con su medio de convocatoria en la cual se aprueba la cuenta final de liquidación por el órgano competente.

- Certificado de existencia y representación legal de la entidad que recibe el remanente (si la hay).

- Certificación expedida por la ESAL que recibe el remanente de los bienes de la entidad que se liquida, acerca de la efectividad y cuantía de la donación (si la hay).

- En caso de encontrar la necesidad de realizar algún ajuste o anexar algún documento, la Dirección de Inspección y Vigilancia efectuará el requerimiento al liquidador o a quien haya presentado la solicitud.

 

30 - Inscripción de dignatarios de las fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común sin ánimo de lucro con fines educativos.

Rta: Para obtener el registro y reconocimiento legal de las designaciones o elecciones del representante legal, revisor fiscal y demás dignatarios de las fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común sin ánimo de lucro fon fines educativos que tengan su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. Para ello, deberán acercarse a la Sede Central de la Secretaría de Educación del Distrito, confirmar su cita de agendamiento en el atril de turnos y radicar en las ventanillas establecidas los siguientes documentos: (artículo 19 Decreto Distrital 848 de 2019)

- Solicitud en formato oficial o a través del medio dispuesto por la Secretaría correspondiente, suscrito por el representante legal de la ESAL.

- Copia de la convocatoria o del medio estipulado en los estatutos para llevar a cabo la reunión de asamblea electiva.

- Certificación actualizada expedida por el representante legal o por el presidente de la respectiva reunión de elección en la cual conste: designación de dignatarios, miembros de los órganos directivos y de fiscalización, número total de miembros que integran la entidad, número de miembros asistentes a la reunión.

- Actas o extractos de las partes pertinentes de las mismas, en donde consten las elecciones y designaciones efectuadas según el procedimiento y los requisitos estatutarios, las cuales se aportarán con firmas de presidente y secretario.

- Carta de aceptación de los dignatarios con copia del documento de identidad.

En caso de encontrar la necesidad de realizar algún ajuste o anexar algún documento, la Dirección de Inspección y Vigilancia efectuará el requerimiento al representante legal o a quien haya presentado la solicitud.

 

31 - Reconocimiento de personería jurídica de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común sin ánimo de lucro con fines educativos.

Rta: El obtener el reconocimiento de personería jurídica le brinda a la entidad sin ánimo de lucro con fines educativos una identificación legal para ejercer derechos y contraer obligaciones, así como de ser representada judicial y extrajudicialmente. Para ello, deberán acercarse a la Sede Central de la Secretaría de Educación del Distrito, confirmar su cita de agendamiento en el atril de turnos y radicar en las ventanillas establecidas los siguientes documentos: (artículos 9 y 11 del Decreto Distrital 848 de 2019)

- Solicitud suscrita por el representante legal o la persona que se encuentre debidamente facultada para el efecto.

- Copia del acta o escritura pública, según corresponda, en donde conste la voluntad expresa de constituir la entidad, la elección o designación de representante legal y demás dignatarios o miembros de los órganos de dirección y de fiscalización con su debida aceptación, copia del documento de identidad y la aprobación impartida a los estatutos, en caso de nombramiento de revisor fiscal debe aportarse tarjeta profesional. Esta documentación será suscrita por el presidente y el secretario de la correspondiente sesión o por el fundador o fundadores.

- Estatutos de la ESAL suscritos por el presidente y el secretario de la reunión en que fueron aprobados o por el fundador o fundadores, observando los requisitos señalados en la normativa legal vigente.

- Documentos que acrediten la efectividad de los aportes de acuerdo con su origen:

- Recursos en efectivo: cuenta de ahorros a nombre de la entidad o Representante Legal con soporte de consignación de los valores reportados.

- Bienes muebles: Inventario físico valorados a moneda.

-Donaciones: si son en efectivo o bienes, deben aportar documento que soporta el recibido e inventario valorado de los bienes.

Además de los requisitos contemplados en el presente artículo, los interesados en obtener el reconocimiento de personería jurídica como fundación, deberán aportar el documento que acredite los aportes hechos por el fundador o fundadores, y que determine los bienes donados, su valor unitario y total, su destino, su organización y administración, según el acta de recibo de los mismos, suscrito por el representante legal y balance inicial firmado por contador y el revisor fiscal (si es del caso), según corresponda. 

 

32 - Certificado de existencia y representación legal de las entidades sin ánimo de lucro con fines educativos

Rta: En la guía de servicios de la SED no está contemplado la expedición de certificados de existencia y representación legal de las ESAL, para tal fin lo pongo a su consideración de la siguiente manera: El certificado de existencia y representación legal se otorga a las entidades sin ánimo de lucro con fines educativos que cuenten con el reconocimiento de su personería jurídica por parte de la Secretaría de Educación del Distrito y se encuentren ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C. Para tal fin, podrán realizar la solicitud en la línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito o acercarse a la Sede Central de la Secretaría de Educación del Distrito, confirmar su cita de agendamiento en el atril de turnos y radicar la solicitud por escrito indicando el nombre de la entidad sin ánimo de lucro con fines educativos.

- Recursos en efectivo: cuenta de ahorros a nombre de la entidad o Representante Legal con soporte de consignación de los valores reportados.

- Bienes muebles: Inventario físico valorados a moneda.

- Donaciones: si son en efectivo o bienes, deben aportar documento que soporta el recibido e inventario valorado de los bienes.

Además de los requisitos contemplados en el presente artículo, los interesados en obtener el reconocimiento de personería jurídica como fundación, deberán aportar el documento que acredite los aportes hechos por el fundador o fundadores, y que determine los bienes donados, su valor unitario y total, su destino, su organización y administración, según el acta de recibo de los mismos, suscrito por el representante legal y balance inicial firmado por contador y el revisor fiscal (si es del caso), según corresponda.  


 

 


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