Entidades sin ánimo de lucro con fines educativos ESAL
Las siguientes orientaciones contienen los requisitos y procedimientos para la creación y funcionamiento de entidades sin ánimo de lucro con fines educativos.
En cumplimiento de la Resolución No. 1091 del 14 de junio de 2013, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL, Subsecretaría de Integración Interinstitucional, Dirección de Inspección y Vigilancia, convoca a las Entidades Sin Ánimo de Lucro como Corporaciones o Asociaciones, Fundaciones y Asociaciones de Padres de Familia, sobre las cuales ejerce Inspección y Vigilancia, para que alleguen la documentación necesaria para la actualización de su información Jurídica y Financiera (Ver adjuntos). La recepción de dichos documentos se hará a través de la Oficina de Servicio al Ciudadano de la SED, ubicada en la Avenida El Dorado No. 66- 63 Piso 4, en el horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m., dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del aviso en prensa escrita, so pena de ser suspendida o cancelada la Personería Jurídica.
Es una persona jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, su característica esencial es la carencia de reparto de excedentes debido a que los rendimientos obtenidos dentro de un año fiscal deben ser reinvertidos en su totalidad en el desarrollo de su objeto social, pueden clasificarse en fundaciones, corporaciones y asociaciones.
Las fundaciones son personas jurídicas que pueden ser constituidas por una o más personas naturales o jurídicas que afectan a un patrimonio o conjunto de bienes al cumplimiento de un fin de utilidad o beneficencia pública.
Las asociaciones son personas jurídicas que se conforma por dos o más personas naturales o jurídicas, y su característica principal es que cualquier persona puede hacer parte de dicha entidad, siempre y cuando se ciña a sus estatutos y efectué los aportes correspondientes.
Las corporaciones son personas jurídicas que se constituyen por dos o más personas naturales o jurídicas que tienen como finalidad la protección de una actividad común entre sus corporados ya sean de tipo físico, religioso, moral, intelectual u otros.
Registro: Es la facultad de inscripción de los actos, libros o documentos de las ESAL respecto de los cuales la ley exija dicha formalidad para ser oponibles frente a terceros.
Inspección: Es la facultad para solicitar, confirmar y analizar en la forma, detalles y términos determinados, la información que se requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las ESAL sometidas a su competencia.
Vigilancia: Es la facultad para verificar que las ESAL en su constitución, funcionamiento y desarrollo de su objeto social se ajusten a la ley, los estatutos y reglamentos.
Control: Es la facultad de la autoridad correspondiente para ordenar los correctivos necesarios a fin de subsanar una situación de orden jurídico, contable, económico, administrativo o de impacto social, como la potestad de imposición de sanciones a las ESAL.