La Resolución 777 plantea unos criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado por CICLOS de acuerdo con la cobertura de vacunación y la ocupación de camas UCI ¿Cómo debe interpretarse esto para el sector educativo teniendo en cuenta que la ocupación actual de camas UCI por COVID-19 en Bogotá es del 90%? ¿Bogotá actualizará el semáforo de la SDS?

El análisis de la Resolución 777 debe hacerse con todos los elementos o herramientas que plantea, en ese sentido, los ciclos están atados también a un índice de resiliencia municipal en adelante IREM, que para la ciudad en la última medición del Ministerio de Salud y Protección Social, se encuentra en 0,41; además, como se menciona, si la ocupación de UCI se encuentra por encima del 85% (Ciclo 1 para la Resolución 777) aún no se pueden abrir escenarios masivos, como conciertos, discotecas y lugares de baile.
Por su parte la ciudad de Bogotá cuenta con desarrollos como el del semáforo que incluye otras variables que el IREM no aborda, este da cuenta de la transmisión comunitaria y de la capacidad y desempeño de los servicios de salud y de salud pública por localidad.
Así las cosas, el semáforo se convierte en una herramienta valiosa de territorialización por localidad de la transmisión comunitaria, la cual podrá dar luces a los organizadores de eventos masivos, así como a la comunidad de la situación local. En este sentido, cuando se cuente con un IREM por encima del 0,5 se acudirá a esta herramienta para reforzar las medidas pedagógicas para la apropiación de cuidado y el autocuidado en las comunidades educativas.
Específicamente en lo que respecta a la prestación de servicios educativos, han sido diversos los aprendizajes y avances a lo largo de este año y medio de pandemia, por lo que a la fecha es posible reactivar la educación presencial. Este retorno estará acompañando con acciones que continuarán promocionando la conformación de comunidades de cuidado y autocuidado, de la educación socioemocional, la protección de la salud y la prevención de la enfermedad fortaleciendo así la cultura de la salud y el valor de la vida.
De esta forma, Bogotá mantendrá el derecho a la educación en todo momento, con el fin de evitar la ampliación de brechas en materia de calidad educativa, y mitigar el incremento del fenómeno de la deserción escolar de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos de la ciudad, siguiendo las orientaciones de la Resolución 777 del Ministerio de Protección Social, la Directiva 05 de Ministerio de Educación Nacional y la Circular 011 de la Secretaría de Educación del Distrito.
Por lo anterior, la Secretaría de Educación, a través de la circular 011, convocó a todo el personal que labora en los establecimientos educativos a prestar sus servicios de manera presencial desde el 06 de julio del año en curso. Así mismo ratificó que, solo en casos excepcionales se establecerá la posibilidad de prestar el servicio educativo en la modalidad de alternancia cuando:
- El aforo o capacidad del aula/grupo no lo permite por no garantizar un (1) metro de distanciamiento físico;
- Por razones de salud del estudiante con ocasión de la pandemia, la familia manifieste imposibilidad para el retorno a las clases presenciales por el tiempo estrictamente requerido.
- La entidad territorial o la institución educativa afronten una situación epidemiológica que amerite la suspensión temporal y provisional de las actividades académicas presenciales, aplicando para tal fin las últimas disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, tal y como fue definido en la Resolución 777 de 2021 y el Decreto 580 de 2021.
Para materializar este lineamiento, se entrega a las Direcciones Locales de Educación en coordinación con el Nivel Central de la SED, la responsabilidad de revisar las circunstancias particulares de cada IED, con el fin de determinar las acciones correspondientes a aplicar en los colegios oficiales.
Para mitigar posibles brotes, se plantea la estrategia de cohorte o burbuja para identificar y conformar grupos fijos de niños, niñas y adolescentes que permanezcan juntos a lo largo del día, manteniendo el distanciamiento físico, para permitir los procesos de vigilancia epidemiológica sin que sea necesario el cierre del servicio de educación inicial o del establecimiento educativo, cuando se detecten casos de COVID-19, todo esto con el acompañamiento de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB), que son quienes garantizan la prestación de servicios individuales. Adicionalmente, se está trabajando en articulación con la Secretaría Distrital de Salud para detectar posibles casos en la Instituciones Educativas a través de la estrategia DAR (Detecto, Aislo, Reporto), las visitas de seguimiento al cumplimiento del Protocolos de bioseguridad y el acompañamiento de los Comité Locales de Seguimiento a la Presencialidad con bioseguridad, autocuidado y corresponsabilidad.
También de manera articulada con la Secretaría Distrital de Salud, se implementarán todas las estrategias de comunicación del riesgo, para aumentar las coberturas de vacunación en los docentes.
Pero, lo fundamental para el encuentro en las Instituciones Educativas es que cada miembro de la comunidad educativa reflexione sobre sus decisiones, cómo éstas le afectan a sí mismo o misma y a los demás y cómo sus prácticas son un ejercicio ciudadano de corresponsabilidad en la salud de su propia comunidad. En este orden de ideas, distanciarse a 1 metro y cumplir con las medidas de bioseguridad son las principales herramientas para que la Escuela sea un espacio seguro para todas y todos.
De igual manera, se recuerda que la vacunación es una decisión autónoma y personal, por lo que se invita a los docentes y administrativos que acudan a la vacuna, lo cual permitirá garantizar entornos escolares y laborales seguros, para un adecuado ejercicio del derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Este es el interés de todos y cada uno de los que misionalmente y con la experiencia se han dedicado a la labor de educar, siendo la vacunación el método más seguro con el que cuenta la humanidad, sin que esto garantice que no haya contagios, pero si disminuye la posibilidad de implicaciones de alta gravedad y la mortalidad, derivada de la enfermedad.
- ¿Se pueden convocar al cumplimiento de funciones de manera presencial a las mujeres en estado de embarazo que no hayan recibido su esquema completo de vacunación?
- ¿En qué momento se convocará a las mujeres lactantes para la presencialidad?
- Las personas que cuentan con la primera dosis y posterior a su aplicación, confirman tener COVID-19, ¿se pueden convocar al desarrollo de actividades presenciales, posterior a su recuperación o se debe esperar a la segunda dosis de vacunación una vez superados los 90 días?
- Las personas que se contagiaron de COVID-19 y a la fecha no han superado los 90 días y no han iniciado el esquema de vacunación, ¿se pueden convocar al desarrollo de actividades presenciales, posterior a su recuperación? O ¿se debe esperar a que completen su esquema de vacunación?
- Las personas que se encuentren con condiciones de salud especial, que tengan recomendaciones suscritas por su médico para la no aplicación de la vacuna COVID-19, ¿se pueden convocar al desarrollo de actividades presenciales?
- ¿Cómo se define “esquema de vacunación completo” y en qué tiempo aplica?
- Si una persona que no ha cumplido con el esquema completo de vacunación y desea retornar de manera voluntaria a la presencialidad, ¿podrá hacerlo?
¡La educación en primer lugar!

