1 ¿Se pueden convocar al cumplimiento de funciones de manera presencial a las mujeres en estado de embarazo que no hayan recibido su esquema completo de vacunación?

Submitted by cmsandoval on Vie, 30/07/2021 - 08:25

¿Se pueden convocar al cumplimiento de funciones de manera presencial a las mujeres en estado de embarazo que no hayan recibido su esquema completo de vacunación?

SED

Conscientes de la importancia de preservar la vida y la salud de quienes hacemos parte del sistema educativo, desde la Secretaría de Educación del Distrito NO se convocará al desarrollo de actividades presenciales a las mujeres en estado de embarazo. Aalgunos estudios científicos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), ratifican que las mujeres gestantes con diagnóstico de COVID-19 tienen mayor riesgo de morbilidad y mortalidad tanto materna como a nivel perinatal, al igual que un riesgo mayor de complicaciones graves durante el embarazo. En este sentido, la SED busca mitigar el potencial impacto del COVID-19 en el embarazo y el feto.[1]

Si bien el parágrafo 9° del artículo 1° del Decreto 630 del 09 de junio de 2021 establece que “La vacuna para las mujeres gestantes y las mujeres durante los 40 días postparto aplica de acuerdo con las recomendaciones del respectivo laboratorio fabricante ”a la fecha no se conoce que se haya realizado el cambio en la Autorización Sanitaria para Uso de Emergencia (ASUE) de algún biológico, trámite que se realiza ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, como entidad de vigilancia y control de carácter técnico científico, competente para expedir la autorización del ingreso y comercialización de medicamentos y biológicos, con base en los estudios proporcionados por las empresas productoras, incluyendo lo relacionado con la vacunación contra la COVID-19.

Hasta el momento, los estudios científicos son limitados acerca de la seguridad de vacunarse durante el embarazo, sin embargo, a partir de la evidencia de su aplicación en el resto de población, y sobre cómo esta funciona en el organismo, las y los expertos consideran que es baja la probabilidad de que representen algún riesgo para las mujeres en gestación. La Organización Mundial de la Salud (OMS), sugiere la aplicación del biológico a las mujeres gestantes, cuando se evalúa que el beneficio de la vacunación es superior a los riesgos potenciales para la vida de la mujer como para su bebé al contraer el virus, como sucede en el caso de las personas trabajadoras de la salud o personas que presentan enfermedades de base o comorbilidades.

En el mismo sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social, ha indicado que la decisión de usar la vacuna en mujeres gestantes debe tomarse en consulta con un profesional de la salud, después de considerar si son mayores los beneficios que los riesgos. Si de manera autónoma, la mujer gestante decide aplicarse el biológico, deberá proporcionar el respectivo consentimiento informado, sin embargo, se recomienda que exista una recomendación previa del médico tratante, asignado por la respectiva Entidad Promotora de Salud (EPS).

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta, no solo el riesgo existente para las gestantes, sino el que se deriva para la protección de la vida que está por nacer, es necesario protegerlas en relación con los posibles efectos a largo plazo de la COVID-19. Por tanto, se orienta a las y los rectores de los establecimientos educativos, a no convocar a las mujeres gestantes a prestar sus servicios en presencialidad, hasta tanto no cambien las disposiciones nacionales sobre esta materia.

[1]Organización Mundial de la Salud - OMS y Organización Panamericana de la Salud OPS emitió alerta epidemiológica COVID 19 durante el embarazo 13, EpidemiologicalAlert: COVID-19 DuringPregnancy (13 August 2020) (paho.org)

 

  1. ¿En qué momento se convocará a las mujeres lactantes para la presencialidad?
  2. Las personas que cuentan con la primera dosis y posterior a su aplicación, confirman tener COVID-19, ¿se pueden convocar al desarrollo de actividades presenciales, posterior a su recuperación o se debe esperar a la segunda dosis de vacunación una vez superados los 90 días?
  3. Las personas que se contagiaron de COVID-19 y a la fecha no han superado los 90 días y no han iniciado el esquema de vacunación, ¿se pueden convocar al desarrollo de actividades presenciales, posterior a su recuperación? O ¿se debe esperar a que completen su esquema de vacunación?
  4. Las personas que se encuentren con condiciones de salud especial, que tengan recomendaciones suscritas por su médico para la no aplicación de la vacuna COVID-19, ¿se pueden convocar al desarrollo de actividades presenciales?
  5. ¿Cómo se define “esquema de vacunación completo” y en qué tiempo aplica?
  6. Si una persona que no ha cumplido con el esquema completo de vacunación y desea retornar de manera voluntaria a la presencialidad, ¿podrá hacerlo?
  7. La Resolución 777 plantea unos criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado por CICLOS de acuerdo con la cobertura de vacunación y la ocupación de camas UCI ¿Cómo debe interpretarse esto para el sector educativo teniendo en cuenta que la ocupación actual de camas UCI por COVID-19 en Bogotá es del 90%? ¿Bogotá actualizará el semáforo de la SDS?