2 ¿En qué momento se convocará a las mujeres lactantes para la presencialidad?

Submitted by cmsandoval on Vie, 30/07/2021 - 08:34

¿En qué momento se convocará a las mujeres lactantes para la presencialidad?

SED

Desde la Secretaría de Educación se promueve la lactancia materna exclusiva, al considerar que, esta favorece las condiciones de salud biológica y emocional materna e infantil, protege a las y los bebés contra enfermedades infecciosas y crónicas y promueve su desarrollo sensorial y cognitivo. Por esta razón, solo convocaremos a las madres lactantes para retomar actividades presenciales dos (2) meses después de cumplir con la licencia de maternidad.Es importante recordar que, las mujeres en estado de embarazo tienen derecho a una licencia de 18 semanas contadas a partir del día del parto o del tiempo que estipule el médico que ella deba ausentarse de su trabajo.

Una vez cumplida esta licencia podrán desempeñar sus funciones durante dos (2) meses más a través de la estrategia de trabajo en casa, y posterior a ello podrán ser convocadas a la presencialidad.De igual forma, en relación con el proceso de vacunación de las madres lactantes, se debe tener en cuenta lo indicado en el parágrafo 9 artículo 1 del Decreto 630 de 2021, el cual establece que: “La vacuna para las mujeres gestantes y las mujeres durante los 40 días postparto aplica de acuerdo con las recomendaciones del respectivo laboratorio fabricante o una vez culmine el proceso para la aprobación de la evidencia científica en el país y conforme a los lineamientos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Estas personas serán priorizadas para la vacunación, independientemente de la etapa en la que se encuentre la ejecución del Plan Nacional de Vacunación."

  1. ¿Se pueden convocar al cumplimiento de funciones de manera presencial a las mujeres en estado de embarazo que no hayan recibido su esquema completo de vacunación?
  2. Las personas que cuentan con la primera dosis y posterior a su aplicación, confirman tener COVID-19, ¿se pueden convocar al desarrollo de actividades presenciales, posterior a su recuperación o se debe esperar a la segunda dosis de vacunación una vez superados los 90 días?
  3. Las personas que se contagiaron de COVID-19 y a la fecha no han superado los 90 días y no han iniciado el esquema de vacunación, ¿se pueden convocar al desarrollo de actividades presenciales, posterior a su recuperación? O ¿se debe esperar a que completen su esquema de vacunación?
  4. Las personas que se encuentren con condiciones de salud especial, que tengan recomendaciones suscritas por su médico para la no aplicación de la vacuna COVID-19, ¿se pueden convocar al desarrollo de actividades presenciales?
  5. ¿Cómo se define “esquema de vacunación completo” y en qué tiempo aplica?
  6. Si una persona que no ha cumplido con el esquema completo de vacunación y desea retornar de manera voluntaria a la presencialidad, ¿podrá hacerlo?
  7. La Resolución 777 plantea unos criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado por CICLOS de acuerdo con la cobertura de vacunación y la ocupación de camas UCI ¿Cómo debe interpretarse esto para el sector educativo teniendo en cuenta que la ocupación actual de camas UCI por COVID-19 en Bogotá es del 90%? ¿Bogotá actualizará el semáforo de la SDS?