¿En qué momento se convocará a las mujeres lactantes para la presencialidad?

Desde la Secretaría de Educación se promueve la lactancia materna exclusiva, al considerar que, esta favorece las condiciones de salud biológica y emocional materna e infantil, protege a las y los bebés contra enfermedades infecciosas y crónicas y promueve su desarrollo sensorial y cognitivo. Por esta razón, solo convocaremos a las madres lactantes para retomar actividades presenciales dos (2) meses después de cumplir con la licencia de maternidad.Es importante recordar que, las mujeres en estado de embarazo tienen derecho a una licencia de 18 semanas contadas a partir del día del parto o del tiempo que estipule el médico que ella deba ausentarse de su trabajo.
Una vez cumplida esta licencia podrán desempeñar sus funciones durante dos (2) meses más a través de la estrategia de trabajo en casa, y posterior a ello podrán ser convocadas a la presencialidad.De igual forma, en relación con el proceso de vacunación de las madres lactantes, se debe tener en cuenta lo indicado en el parágrafo 9 artículo 1 del Decreto 630 de 2021, el cual establece que: “La vacuna para las mujeres gestantes y las mujeres durante los 40 días postparto aplica de acuerdo con las recomendaciones del respectivo laboratorio fabricante o una vez culmine el proceso para la aprobación de la evidencia científica en el país y conforme a los lineamientos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Estas personas serán priorizadas para la vacunación, independientemente de la etapa en la que se encuentre la ejecución del Plan Nacional de Vacunación."
- ¿Se pueden convocar al cumplimiento de funciones de manera presencial a las mujeres en estado de embarazo que no hayan recibido su esquema completo de vacunación?
- Las personas que cuentan con la primera dosis y posterior a su aplicación, confirman tener COVID-19, ¿se pueden convocar al desarrollo de actividades presenciales, posterior a su recuperación o se debe esperar a la segunda dosis de vacunación una vez superados los 90 días?
- Las personas que se contagiaron de COVID-19 y a la fecha no han superado los 90 días y no han iniciado el esquema de vacunación, ¿se pueden convocar al desarrollo de actividades presenciales, posterior a su recuperación? O ¿se debe esperar a que completen su esquema de vacunación?
- Las personas que se encuentren con condiciones de salud especial, que tengan recomendaciones suscritas por su médico para la no aplicación de la vacuna COVID-19, ¿se pueden convocar al desarrollo de actividades presenciales?
- ¿Cómo se define “esquema de vacunación completo” y en qué tiempo aplica?
- Si una persona que no ha cumplido con el esquema completo de vacunación y desea retornar de manera voluntaria a la presencialidad, ¿podrá hacerlo?
- La Resolución 777 plantea unos criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado por CICLOS de acuerdo con la cobertura de vacunación y la ocupación de camas UCI ¿Cómo debe interpretarse esto para el sector educativo teniendo en cuenta que la ocupación actual de camas UCI por COVID-19 en Bogotá es del 90%? ¿Bogotá actualizará el semáforo de la SDS?

