Las personas que se contagiaron de COVID-19 y a la fecha no han superado los 90 días y no han iniciado el esquema de vacunación, ¿se pueden convocar al desarrollo de actividades presenciales, posterior a su recuperación? O ¿se debe esperar a que completen su esquema de vacunación?

Personas SIN comorbilidades:
De acuerdo con las disposiciones vigentes, docentes, directivos docentes, servidores administrativos y personal de apoyo deberán iniciar su esquema de vacunación una vez cumplidos los 90 días de haber presentado síntomas o haber sido diagnosticados con la enfermedad, o antes si son autorizados por el médico tratante de su EPS.En este sentido, una vez superen su periodo de aislamiento o incapacidad, estas personas, serán convocadas al desarrollo de actividades presenciales.
Personas CON comorbilidades:
Si la persona tiene comorbilidades, NO había iniciado su esquema de vacunación y fue diagnosticada con COVID-19, debe iniciar con su esquema de vacunación, 90 días después de la fecha de la prueba de diagnóstico para COVID-19 o del inicio del aislamiento obligatorio, previa autorización de su médico tratante. Una vez haya completado su esquema de vacunación puede ser convocada al desarrollo de actividades presenciales.De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo del artículo 5 de la Resolución 777 del Ministerio de Salud y Protección Social, en el retorno a las actividades de manera presencial, se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.
En todo caso, se reitera la importancia del estricto cumplimiento de las medidas de bioseguridad, de auto cuidado y cuidado solidario, dado que, la vacunación es un complemento a las medidas, que en su conjunto permiten mitigar las probabilidades de contagio y la severidad de los síntomas.Se invita a todo el personal docente, directivo docente y administrativo que no haya iniciado el esquema de vacunación, a presentarse en los puntos de vacunación disponibles en la página web de la Secretaría Distrital de Salud, de acuerdo con las indicaciones que se encuentran en el siguiente enlace:http://www.saludcapital.gov.co/DSP/Paginas/ProgramaAmpliadodeVacunacion-PAI.aspx
- ¿Se pueden convocar al cumplimiento de funciones de manera presencial a las mujeres en estado de embarazo que no hayan recibido su esquema completo de vacunación?
- ¿En qué momento se convocará a las mujeres lactantes para la presencialidad?
- Las personas que cuentan con la primera dosis y posterior a su aplicación, confirman tener COVID-19, ¿se pueden convocar al desarrollo de actividades presenciales, posterior a su recuperación o se debe esperar a la segunda dosis de vacunación una vez superados los 90 días?
- Las personas que se encuentren con condiciones de salud especial, que tengan recomendaciones suscritas por su médico para la no aplicación de la vacuna COVID-19, ¿se pueden convocar al desarrollo de actividades presenciales?
- ¿Cómo se define “esquema de vacunación completo” y en qué tiempo aplica?
- Si una persona que no ha cumplido con el esquema completo de vacunación y desea retornar de manera voluntaria a la presencialidad, ¿podrá hacerlo?
- La Resolución 777 plantea unos criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado por CICLOS de acuerdo con la cobertura de vacunación y la ocupación de camas UCI ¿Cómo debe interpretarse esto para el sector educativo teniendo en cuenta que la ocupación actual de camas UCI por COVID-19 en Bogotá es del 90%? ¿Bogotá actualizará el semáforo de la SDS?

