¿Cómo se define “esquema de vacunación completo” y en qué tiempo aplica?

El esquema de vacunación completo depende del biológico que se encuentre a disposición y sea suministrado a la persona. En las vacunas como Pfizer, SinoVac y AstraZeneca que se componen de dos (2) dosis, se considera el esquema completo, una vez aplicada la segunda dosis; para la vacuna Janssen que se compone de una (1) única dosis, se considera el esquema completo, con su única aplicación. En la siguiente tabla se muestra el esquema para las vacunas que actualmente están siendo aplicadas en el país:
|
LABORATORIO |
PRIMERA DOSIS |
SEGUNDA DOSIS |
|
Pfizer-BioNTech |
Considérese día 0 |
21 días después de aplicada la primera dosis |
|
CoronaVac de SinoVac BioNTech |
Considérese día 0 |
28 días después de aplicada la primera dosis |
|
Oxford-AstraZeneca |
Considérese día 0 |
12 semanas u 84 días después de aplicada la primera dosis |
|
Johnson &Johnson -Janssen |
Dosis única |
|
En todo caso, se reitera la importancia del estricto cumplimiento de las medidas de bioseguridad, de auto cuidado y cuidado solidario, dado que, la vacunación es un complemento a las medidas, que en su conjunto permiten mitigar las probabilidades de contagio y la severidad en los síntomas. La vacunación disminuye la probabilidad de llegar a una hospitalización, unidad de cuidados intensivos o muerte, en caso de que una persona se contagie por la COVID-19. No obstante, todas y todos los servidores públicos deben cumplir de manera estricta los protocolos de bioseguridad y el adecuado uso de elementos de protección personal de manera permanente.
- ¿Se pueden convocar al cumplimiento de funciones de manera presencial a las mujeres en estado de embarazo que no hayan recibido su esquema completo de vacunación?
- ¿En qué momento se convocará a las mujeres lactantes para la presencialidad?
- Las personas que cuentan con la primera dosis y posterior a su aplicación, confirman tener COVID-19, ¿se pueden convocar al desarrollo de actividades presenciales, posterior a su recuperación o se debe esperar a la segunda dosis de vacunación una vez superados los 90 días?
- Las personas que se contagiaron de COVID-19 y a la fecha no han superado los 90 días y no han iniciado el esquema de vacunación, ¿se pueden convocar al desarrollo de actividades presenciales, posterior a su recuperación? O ¿se debe esperar a que completen su esquema de vacunación?
- Las personas que se encuentren con condiciones de salud especial, que tengan recomendaciones suscritas por su médico para la no aplicación de la vacuna COVID-19, ¿se pueden convocar al desarrollo de actividades presenciales?
- Si una persona que no ha cumplido con el esquema completo de vacunación y desea retornar de manera voluntaria a la presencialidad, ¿podrá hacerlo?
- La Resolución 777 plantea unos criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado por CICLOS de acuerdo con la cobertura de vacunación y la ocupación de camas UCI ¿Cómo debe interpretarse esto para el sector educativo teniendo en cuenta que la ocupación actual de camas UCI por COVID-19 en Bogotá es del 90%? ¿Bogotá actualizará el semáforo de la SDS?

