3 Las personas que cuentan con la primera dosis y posterior a su aplicación, confirman tener COVID-19, ¿se pueden convocar al desarrollo de actividades presenciales, posterior a su recuperación o se debe esperar a la segunda dosis de vacunación una vez su

Submitted by cmsandoval on Vie, 30/07/2021 - 08:36

Las personas que cuentan con la primera dosis y posterior a su aplicación, confirman tener COVID-19, ¿se pueden convocar al desarrollo de actividades presenciales, posterior a su recuperación o se debe esperar a la segunda dosis de vacunación una vez superados los 90 días? 

SED

Personas SIN comorbilidades:

La Resolución 430 del 31 de marzo del 2021 indica que “Se aplicará una dosis de la vacuna producida por el laboratorio Pfizer- BioNTech a población de 16 a 59 años que haya sido diagnosticada con infección por SARS-CoV-2 a través de pruebas de PCR o antígeno y que no tenga ninguna comorbilidad En este sentido, una vez superen su periodo de aislamiento o incapacidad, podrán ser convocadas a prestar los servicios de manera presencial, posterior a los 14 días.  

Personas CON comorbilidades:

Se administraran dos dosis en caso que los y las docentes, directivos docentes, personal administrativo o de apoyo que sean mayores de 60 años o  que sean afectados por alguna enfermedad de base o comorbilidad como: Enfermedades hipertensivas, Diabetes, Insuficiencia renal, VIH, Cáncer, Tuberculosis, EPOC, ASMA, Obesidad, lista de espera de trasplante de órganos vitales, Post trasplante de órganos vitales, Enfermedad isquémica aguda del corazón, Insuficiencia cardiaca, Arritmias cardíacas,Enfermedad cerebro vascular, Desórdenes neurológicos, Síndrome de Down, Inmunodeficiencia primaria,Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes, Autismo, Trastorno bipolar,Discapacidad intelectual) y Otros trastornos mentales debidos a lesión disfunción cerebral o a enfermedad somática, Fibrosis Quística, Artritis reumatoide,Lúpus Eritematoso Sistémico,Espondilitis Anquilosanteasculitis, Vasculitis[1]. Deberán recibir 2 dosis del biológico de Pfizer.No aplica para las vacunas de laboratorio de SinoVac – AstraZeneca - Moderna los cuales deberán recibir las dosis dos correspondientes en un tiempo no menor a los 90 días después de haber detectado los síntomas o haber sido diagnosticado positivo para COVID-19. Así las cosas, las(os) servidores con   comorbilidades, solo pueden ser convocados a desempeñar sus labores cuando completen su esquema de vacunación.

[1] Enfermedades señaladas en el Decreto 630 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social.

  1. ¿Se pueden convocar al cumplimiento de funciones de manera presencial a las mujeres en estado de embarazo que no hayan recibido su esquema completo de vacunación?
  2. ¿En qué momento se convocará a las mujeres lactantes para la presencialidad?
  3. Las personas que se contagiaron de COVID-19 y a la fecha no han superado los 90 días y no han iniciado el esquema de vacunación, ¿se pueden convocar al desarrollo de actividades presenciales, posterior a su recuperación? O ¿se debe esperar a que completen su esquema de vacunación?
  4. Las personas que se encuentren con condiciones de salud especial, que tengan recomendaciones suscritas por su médico para la no aplicación de la vacuna COVID-19, ¿se pueden convocar al desarrollo de actividades presenciales?
  5. ¿Cómo se define “esquema de vacunación completo” y en qué tiempo aplica?
  6. Si una persona que no ha cumplido con el esquema completo de vacunación y desea retornar de manera voluntaria a la presencialidad, ¿podrá hacerlo?
  7. La Resolución 777 plantea unos criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado por CICLOS de acuerdo con la cobertura de vacunación y la ocupación de camas UCI ¿Cómo debe interpretarse esto para el sector educativo teniendo en cuenta que la ocupación actual de camas UCI por COVID-19 en Bogotá es del 90%? ¿Bogotá actualizará el semáforo de la SDS?