5 Las personas que se encuentren con condiciones de salud especial, que tengan recomendaciones suscritas por su médico para la no aplicación de la vacuna COVID-19, ¿se pueden convocar al desarrollo de actividades presenciales?

Submitted by cmsandoval on Vie, 30/07/2021 - 08:39

Las personas que se encuentren con condiciones de salud especial, que tengan recomendaciones suscritas por su médico para la no aplicación de la vacuna COVID-19, ¿se pueden convocar al desarrollo de actividades presenciales?

SED

Las personas con comorbilidades que cuenten con una recomendación médica suscrita por su respectiva Entidad Promotora de Salud (EPS) para no vacunarse, no serán convocadas a la presencialidad, hasta que se dicten nuevas disposiciones sobre la materia.Hasta el momento, se han identificado dos situaciones en las que se recomienda evaluar la aplicación de la vacuna y el biológico que será usado para inmunizar a las personas con condiciones de salud especial. En primer lugar, se sugiere no administrar las vacunas Pfizer-BioNTech, CoronaVac de SinoVac y Oxford-AstraZeneca (Anexos 6, 7 y 8 de la Resolución 430 del Ministerio de Salud y Protección Social) a personas con antecedentes conocidos de reacción alérgica grave o anafilaxia a cualquiera de los componentes de las vacunas.

En segundo lugar, se debe tener la precaución de aplicar la vacuna Oxford-AstraZeneca a personas que presenten trastornos en la coagulación previa evaluación médica. En el caso de la primera condición señalada, la evaluación realizada por el médico tratante debe establecer si el riesgo de infección al virus es superior que la reacción alérgica a los componentes del biológico. Si el riesgo para la vida e integridad física de la persona por el contagio es mayor, el médico tratante debe determinar cuál es el tratamiento o las condiciones necesarias en las que se debe inmunizara la persona. En el segundo caso, se aconseja la valoración médica de su médico tratante debe determinar cuál es el tratamiento o las condiciones necesarias en las que se debe inmunizar a la persona.De otro lado, en el numeral 8.2 del anexo 1 de la Resolución 430, se establece que no existen contraindicaciones para vacunar personas con:

  1. Comorbilidades: obesidad, diabetes mellitus, enfermedad renal crónica, EPOC, falla cardiaca, hipertensión arterial, hipotiroidismo, enfermedades reumáticas o hematológicas.
  2. Cáncer activo.
  3. Enfermedad oncológica avanzada y patologías hematológicas neoplásicas y benignas asociadas a inmunosupresión, incluyendo, pero no limitado a leucemias agudas, crónicas, linfoma, mieloma y aplasia medular.
  4. Enfermedad oncológica en quienes se planea iniciar tratamiento o quienes acaban de terminarlo (<6 meses).
  5. Trasplante de progenitores hematopoyéticos u órganos sólidos o en lista de espera para trasplante.
  6. Infección por VIH independiente del número de CD4.
  7. Tuberculosis latente, activa o fibrotórax.
  8. Tratamiento con dosis altas de esteroides (0.5 mg/kg/día por más de 10 días), uso de DMARD o inmunomoduladores.
  9. Inmunodeficiencias primarias u otro tipo de inmunosupresión incluyendo esplenectomizados o con asplenia funcional.
  10. Esclerosis múltiple y neuromielitis óptica.
  11. Antecedentes de síndrome de Guillain Barré o parálisis facial (parálisis de Bell).
  12. Trastornos de coagulación o anticoagulados.

En el numeral 8.3 de este mismo anexo, se plantean dos consideraciones para administrar la vacuna en pacientes con cáncer o inmunosupresión así:

    1. Para los pacientes con neoplasias en tratamiento activo se recomienda aplicar la vacuna entre ciclos de terapia y después de períodos de espera, idealmente se debería programar la fecha según el concepto del médico tratante. La imposibilidad de obtener dicho concepto no debe contraindicar la vacunación en ninguna circunstancia.
    2. En pacientes inmunosuprimidos la protección que provee la vacuna contra SARS-CoV-2 al igual que otras vacunas puede estar comprometida, por lo tanto, frente a los que han recibido tratamientos que producen depleción de células B (uso de globulina antitimocito, rituximab, obinutuzumab) se debe posponer de 3 a 6 meses la vacunación, en analogía con otras vacunas

Y en el numeral 8.4 del anexo se plantean consideraciones respecto a la vacunación de pacientes con desórdenes de la coagulación o anticoagulados, atendiendo a lo señalado en el numeral 8.2., el cual indica que este trastorno no tiene contraindicación alguna para la vacuna. Se transcriben a continuación las recomendaciones:

  1. Se debe usar la aguja más pequeña disponible (23-25G de 5/8’’).
  2. Se debe aplicar presión sobre la zona al menos por 10 minutos después de la inyección y se debe instruir al paciente en vigilar la aparición tardía de hematomas (2-4 horas después).
  3. Para pacientes con niveles de factor VIII o IX mayores a 10% no se requieren medidas hemostáticas particulares.
  4. Para pacientes con hemofilia severa o moderada, sería ideal la aplicación de factor VIII o IX antes de la vacunación para disminuir el riesgo de hematomas, en especial si el paciente está en profilaxis primaria o secundaria; esto debe ser ajustado dependiendo del tipo de factor y el esquema de tratamiento que el paciente recibe.
  5. En los casos en que no haya disponibilidad de factor, se deben intensificar las medidas hemostáticas locales, pero no posponer la vacunación.
  6. Los pacientes en tratamiento con Emicizumab (tengan o no inhibidores) pueden ser vacunados en cualquier momento sin precauciones hemostáticas ni dosis de factor VIII adicional.
  7. En los pacientes con Enfermedad de Von Willebrand, ya que el espectro de presentación es muy variable, la decisión sobre medidas hemostáticas previas a la vacuna, deben ser decididas en conjunto con el médico tratante en forma individualizada, no obstante, ante la imposibilidad de contactarlo no debe posponerse la vacunación, maximizando las medidas hemostáticas locales.
  8. Los pacientes que están recibiendo warfarina deberán tomarse un INR 72 horas antes de la vacunación. Si este está en rango terapéutico estable podrán ser vacunados intramuscularmente. No es necesario suspender la anticoagulación ni con heparinas de bajo peso molecular.

La única vacuna autorizada para población de niños y niñas a partir de los 12 años es Pfizer-BioNTech, los demás tipos de vacuna no han presentado resultados que permitan demostrar su efectividad en esta población ante la autoridad competente para autorizar su uso.

Así las cosas, si la persona tiene una recomendación médica suscrita por su respectiva Entidad Promotora de Salud (EPS) para no vacunarse, deberá prestar sus servicios en modalidad trabajo en casa, hasta que se dicten nuevas disposiciones sobre la materia, para lo cual deberá entregar la orden médica que lo certifique.

  1. ¿Se pueden convocar al cumplimiento de funciones de manera presencial a las mujeres en estado de embarazo que no hayan recibido su esquema completo de vacunación?
  2. ¿En qué momento se convocará a las mujeres lactantes para la presencialidad?
  3. Las personas que cuentan con la primera dosis y posterior a su aplicación, confirman tener COVID-19, ¿se pueden convocar al desarrollo de actividades presenciales, posterior a su recuperación o se debe esperar a la segunda dosis de vacunación una vez superados los 90 días?
  4. Las personas que se contagiaron de COVID-19 y a la fecha no han superado los 90 días y no han iniciado el esquema de vacunación, ¿se pueden convocar al desarrollo de actividades presenciales, posterior a su recuperación? O ¿se debe esperar a que completen su esquema de vacunación?
  5. ¿Cómo se define “esquema de vacunación completo” y en qué tiempo aplica?
  6. Si una persona que no ha cumplido con el esquema completo de vacunación y desea retornar de manera voluntaria a la presencialidad, ¿podrá hacerlo?
  7. La Resolución 777 plantea unos criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado por CICLOS de acuerdo con la cobertura de vacunación y la ocupación de camas UCI ¿Cómo debe interpretarse esto para el sector educativo teniendo en cuenta que la ocupación actual de camas UCI por COVID-19 en Bogotá es del 90%? ¿Bogotá actualizará el semáforo de la SDS?