Fecha de publicación: Vie, 02/02/2024 - 16:55

Te contamos lo que debes saber del retiro de cesantías parciales

Estas son las recomendaciones que debes conocer sobre el retiro de cesantías parciales y definitivas de funcionarias y funcionarios administrativos pertenecientes a fondos privados y Fondo Nacional del Ahorro 2024.

  • • La Oficina de Nómina, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 99 numeral 3 de la Ley 50 de 1990, en el cual indica “El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija”, procederá a efectuar el giro de las cesantías causadas por los funcionarios administrativos (directivos, asesores, profesionales, técnicos y asistenciales) durante el año 2.023 a los diferentes fondos privados y al Fondo Nacional del Ahorro – FNA antes del 15 de febrero de 2024.
     

Solicitud de retir de cesatias parciales y definitivas

  • • Las solicitudes para tramitar el retiro de cesantías parciales y cesantías definitivas, correspondientes al Fondo Nacional del Ahorro – FNA y fondos privados, deben ser realizadas UNICAMEMTE a través de la SED mediante el diligenciamiento del FUT (Formulario Único de Trámites) en el link http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/servicios/4 o puede ser remitida la información a través del correo electrónico sedcontactenos@educacionbogota.edu.co.
     
  • • En el momento de realizar la solicitud de retiro de cesantías parciales se debe registrar el correo institucional (campo obligatorio en el FUT o debe ser relacionado en un oficio, si se tramita mediante el correo electrónico antes mencionado). Lo anterior, debido a que es el único medio por el cualse recibirá o/y remitirá información relacionada con el trámite.
     
  • • Asimismo, se requiere que en el momento de realizar esta radicación se verifique la información allí relacionada, lo anterior, por cuanto con esta información se valida la respectiva documentación radicada y se generan los respectivos documentos.
     
  • • De acuerdo con el destino de las cesantías parciales, deben anexarse los respectivos documentos, los cuales pueden ser consultados en el link https://bogota.gov.co/servicios/guia-de-tramites-y-servicios/cesantias-parciales-para-funcionarios-administrativos. Por lo anterior, agradecemos no anexar documentación que no es requerida para el respectivo trámite.
     
  • • Para el retiro de cesantías parciales con destino Educación, correspondientes a los fondos Porvenir, Colfondos, Skandia y FNA, estos deben ser tramitados directamente con el respectivo fondo de cesantías y no a través de la Secretaría de Educación del Distrito.
     
  • • La Oficina de Nomina efectúa el proceso de verificación estipulado en el procedimiento “Autorización de Retiro de Cesantías Parciales y Definitivas de funcionarios administrativos de fondos privados y del Fondo Nacional del Ahorro – FNA – Código 14-PD-058 – Resolución y Fecha 005-26/Dic/2023”, a todos los documentos radicados como soporte para el retiro de cesantías.
     
  • • Como medida de control y seguridad, se ha implementado la confirmación del trámite de retiro de cesantías parciales mediante correo institucional de los funcionarios administrativos activos.
     
  • • Si el trámite de retiro de cesantías parciales o definitivas es aprobado, se finalizará en el FUT con un oficio de notificación informativo, y el oficio de autorización emitido por la Oficina de  Nómina será notificado únicamente de forma presencial en la ventanilla número 5 de la Oficina de Servicio al Ciudadano, previa programación de turno mediante el link http://agendamiento.educacionbogota.gov.co:8815/.
     
  • • En caso que la notificación no se surta ante la Oficina de Servicio al Ciudadano dentro del término (05 días), el documento será devuelto por esta a la Oficina de Nómina, como está definido en el procedimiento “Autorizaciónde Retiro de Cesantías Parciales y Definitivas de funcionarios administrativos de fondos privados y del Fondo Nacional del Ahorro – FNA – Código 14-PD-058 – Resolución y Fecha 005- 26/Dic/2023”.
     
  • • Todo trámite de retiro de cesantías cuenta con 15 días hábiles para ser tramitado, por lo cual, si se requiere información o documentación adicional o por subsanar, será contactado mediante correo institucional.
     
  • • Se debe tener presente que para cada retiro de cesantías solamente se debe tramitar un radicado, lo anterior, debido a que para cada uno se tiene en cuenta la información relacionada en el mismo y no entre radicados. Los funcionarios que solicitan el retiro de cesantías a través del Sistema Integrado de Gestión Documental y Archivo – SIGA no deben modificar los anexos (eliminar o adjuntar) posterior a su radicación, por lo cual, si requiere anexar documentación, esta debe ser remitida a la oficina de nómina a través de una nueva radicación.
     
  • • No se deben ingresar puntos ni comas al registrar el valor a tramitar para el retiro de cesantías.
     
  • • Los documentos anexos para el retiro de cesantías no deben registrar contraseña.


Certificados de tradición y libertad

Se debe tener presente que, para los trámites de retiro de cesantías parciales con destino ampliación, reparación, mejora de vivienda o construcción en lote propio; compra de vivienda nueva o usada o compra de lote, o liberación de gravamen hipotecario, se debe presentar el certificado de tradición y libertad expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, con fecha de expedición no mayor a 30 días, el cual puede ser tramitado a través del link
https://certificados.supernotariado.gov.co/certificado.
 

Alteración / Modificación de Documentos

  • • Toda alteración en los certificados de tradición y libertad (fecha, PIN, turno, anotaciones, direcciones, aplicación de corrector, entre otros) dará lugar a la no autorización del trámite y será informada a la Oficina de Control Disciplinario de Instrucción - OCDI.
     
  • • Toda modificación de la documentación presentada para el trámite de retiro de cesantías (certificaciones bancarias, tarjetas profesionales, contratos, entre otros) dará lugar a la no autorización del trámite y será informada a la Oficina de Control Disciplinario de Instrucción – OCDI, lo anterior, en cumplimiento del procedimiento “Autorización de Retiro de Cesantías Parciales y Definitivas de funcionarios administrativos de fondos privados y del Fondo Nacional del Ahorro – FNA – Código 14-PD-058 – Resolución y Fecha 005-26/Dic/2023”.


Portal fondo en línea del Fondo Nacional del Ahorro – FNA

  • • No se tramitarán solicitudes de retiro de cesantías parciales o definitivas en el portal fondo en línea sin tener previa autorización por parte de la Oficina de Nómina de la Secretaría de Educación del Distrito y la respectiva notificación del oficio de autorización en la Oficina de Servicio al Ciudadano en la ventanilla 5.
     
  • • No se tramitarán solicitudes de retiro de cesantías parciales con destino Educación, mediante el portal fondo en línea, por cuanto estas deben tramitarse directamente en las oficinas del FNA.
     


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