De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) se procede a la acumulación y respuesta única a las peticiones indicadas en el docuemnto adjunto.
Así mismo, teniendo en cuenta que en ninguna de las peticiones se suministró datos de contacto ni dirección física y/o electrónica de notificación, la presente respuesta será publicada en la página web y en un lugar de acceso al público de la entidad.