Educación promueve entornos laborales seguros, respetuosos y saludables

Fecha de publicación: Mié, 25/02/2026 - 09:12

Educación promueve entornos laborales seguros, respetuosos y saludables


En el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), la Secretaría de Educación del Distrito promueve ambientes laborales seguros, respetuosos y saludables, orientados a la dignidad humana y al bienestar integral de todas las personas vinculadas.


Continuando con las entregas sobre las diferentes conductas que pueden afectar los entornos laborales y las acciones que desde el SG-SST se vienen adelantando en materia de prevención y atención, hoy desarrollaremos el acoso laboral.

La Ley 1010 de 2006 define el acoso laboral como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia de este”.

Estas conductas pueden presentarse bajo las siguientes modalidades generales:

 

-Maltrato laboral: Actos de violencia física o moral que atenten contra la integridad de la persona, e incluso, también engloba los actos verbales, injuriosos o ultrajantes.

-Persecución laboral: Toda conducta cuyas características tengan como propósito producir baja motivación e inducir a la renuncia del trabajador y puede verse también en actos descalificativos, carga excesiva de trabajo y/o cambios constantes de horario.

-Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, creencias religiosas o políticas, situaciones sociales no relacionadas desde el punto de vista laboral.

-Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor para hacerla más complicada o demorada; entre estas se destacan privación, ocultación o inutilización de documentos, instrumentos, insumos, pérdida o destrucción de la información, ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

-Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

-Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento mínimo de protección y seguridad.

 

En prevención del acoso laboral y atendiendo a lo establecido en la Resolución 3461 de 2025, se reconoce el papel fundamental de los Comités de convivencia laboral frente al abordaje y atención de las quejas de acoso laboral, con el fin de brindar orientaciones y acciones que promuevan la conciliación entre las partes involucradas para gestionar el fortalecimiento de las relaciones de convivencia laboral.

Si enfrentas una situación de esta naturaleza, puedes acudir al Comité de Convivencial Laboral de tu localidad, a través del profesional de Talento Humano o el Director Local, sin importar el tipo de vinculación laboral que tengas con la entidad, para recibir el acompañamiento pertinente.  Si estás en en el nivel central, puedes comunicarte a través del correo saludyseguridad@educacionbogota.gov.co.

 

“El respeto es la base de un entorno laboral seguro y saludable”.


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