¡Atención! Inicia proceso de inscripción en el escalafón de Docentes y Directivos Docentes que superaron periodo de prueba

Fecha de publicación: Mar, 11/02/2025 - 11:30

¡Atención! Inicia proceso de inscripción en el escalafón de Docentes y Directivos Docentes que superaron periodo de prueba


La inscripción en cada uno de los grados del Escalafón Docente Oficial se realiza de acuerdo con los títulos acreditados antes de la calificación de su periodo de prueba. El correo electrónico registrado por cada uno de los docentes y directivos docentes es el canal único para la notificación de los actos administrativos de inscripción en el escalafón.


La Oficina de Escalafón Docente de la Secretaría de Educación del Distrito informa a Docentes y Directivos Docentes que superaron el período de prueba, que se viene adelantando la verificación de los requisitos para la inscripción en cada uno de los grados del Escalafón Docente Oficial.

De acuerdo con lo anterior,  procederá con la elaboración paulatina de los correspondientes actos administrativos para su notificación a través del correo electrónico registrado por cada uno de los docentes y directivos docentes, que será el canal único para realizar dicha notificación.

Es de resaltar que durante la presente semana inició el envío a los correos electrónicos de los primeros 1.877 actos administrativos de inscripción en el escalafón que ya surtieron todos los procesos de revisión de requisitos. El proceso de notificación continuará durante el transcurso de los primeros meses del año, entre febrero y mayo.

Les invitamos a leer con detalle las siguientes orientaciones con los requisitos que rigen la inscripción o actualización en el Escalafón Docente Oficial.

 

1. Educadores que ingresaron a la carrera docente y superaron el período de prueba al finalizar el año lectivo 2024:

Serán inscritos en el nivel salarial A del grado del Escalafón Docente Oficial que corresponda, de acuerdo con los títulos acreditados antes de la calificación de su periodo de prueba, así:

-Grado UNO (1), nivel salarial A: Normalistas superiores.

-Grado DOS (2), nivel salarial A: Licenciados o profesionales no licenciados con o sin título de especialización clasificado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes.

-Grado TRES (3), nivel salarial A: Licenciados o profesionales no licenciados con título de maestría o doctorado clasificado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes.

 

Se aclara que, los educadores que durante el período de prueba percibieron la asignación salarial correspondiente al grado UNO (1) del Escalafón Docente Oficial:

-Serán inscritos en el grado DOS (2) si, antes de la calificación de su período de prueba, acreditaron ante la Secretaría de Educación del Distrito un título de licenciatura o un título profesional diferente al de licenciatura.  

-Serán inscritos en el grado TRES (3) si, antes de la calificación de su período de prueba, acreditaron ante la Secretaría de Educación del Distrito, además de un título de licenciatura o un título profesional diferente al de licenciatura, un título de maestría o doctorado afín a su área de formación, afín a su área de desempeño, o clasificado en un área fundamental en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.

En el mismo sentido, los educadores que durante el período de prueba percibieron la asignación salarial correspondiente al grado DOS (2) del Escalafón Docente Oficial serán inscritos en el grado TRES (3) si, antes de la calificación de su período de prueba, acreditaron ante la Secretaría de Educación del Distrito un título de maestría o doctorado afín a su área de formación, afín a su área de desempeño, o clasificado en un área fundamental en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.

 

2. Docentes y directivos docentes con un título diferente al de licenciado:

Los profesionales con título diferente al de licenciado que, antes de la firmeza de su calificación de período de prueba, acreditaron alguno de los siguientes requisitos, serán inscritos en el Escalafón Docente Oficial:

-Un certificado de aprobación de un DIPLOMADO/PROGRAMA DE PEDAGOGÍA PARA PROFESIONALES NO LICENCIADOS, de 480 horas, equivalentes a 10 créditos académicos.

-Un título de posgrado (especialización, maestría o doctorado) clasificado en el área de EDUCACIÓN.

Los profesionales no licenciados que acreditaron estar cursando un posgrado clasificado en el área de EDUCACIÓN serán inscritos en el Escalafón una vez aporten el correspondiente título. En tales casos, la inscripción será en el grado DOS (2), sin importar el nivel académico del posgrado.

Para quienes no acreditaron oportunamente los requisitos en mención, o quienes no culminen el posgrado en EDUCACIÓN, procederá la negación de la inscripción en el Escalafón Docente Oficial y la consecuente revocatoria del nombramiento.

 

3. Educadores con derechos de carrera que superaron un nuevo período de prueba al finalizar el año lectivo 2024:

En el caso de los docentes y directivos docentes que ya ostentaban derechos de carrera (vinculados mediante concurso e inscritos en el Escalafón) y superaron un nuevo período de prueba, procederá la actualización de su registro en el Escalafón Docente Oficial, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2.4.1.1.23. del Decreto Nacional 1075 de 2015. Se cita:

“Para los educadores que tienen derechos de carrera y que se rijan por el Decreto-ley 1278 de 2002, deberá actualizarse su registro público de carrera docente, reconociéndoles, de ser el caso, el nuevo grado en el escalafón, de acuerdo con el nuevo título académico que radiquen ante la entidad territorial certificada antes de la calificación del período de prueba.  

De proceder el ascenso de grado en el escalafón, según lo dispuesto en el inciso anterior, los educadores serán registrados en el nivel salarial A, salvo que esto implique un desmejoramiento de su asignación básica mensual, caso en el cual se le reconocerá el nivel inmediatamente siguiente que suponga un mejoramiento de dicha asignación.

Los educadores que decidan continuar con derechos de carrera previstos en el Decreto ley 2277 de 1979, superen el período de prueba y acepten continuar en el nuevo cargo, continuarán vinculados sin solución de continuidad, y se les reconocerá su escalafón y las condiciones de carrera establecidas por ese estatuto docente.”


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