Todas y todos los servidores administrativos, directivos docentes, docentes y colaboradores de la Entidad tienen la obligación de realizar la declaración de conflicto de interés.
Conocer la normatividad, qué es un conflicto de interés, los tipos de conflicto de interés, en qué momento hacer esta declaración y dónde hacerla, que es un impedimento y una recusación, entre otros aspectos; es una responsabilidad que tenemos todas y todos como servidores y colaboradores de una Entidad pública como la Secretaría de Educación del Distrito (SED), comprometida con la transparencia y la ética pública.
Es de resaltar que, independientemente del tipo de vinculación o naturaleza del empleo, no se está exento de incurrir en un conflicto de interés.
Por lo anterior, la Dirección de Talento Humano invita a las y los servidores y colaboradores de la SED a tener presente la siguiente información:
¿Qué es un conflicto de interés?
El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), a través de la Guía de Administración Pública sobre Conflictos de Interés de servidores públicos, señala que: “Un conflicto de interés surge cuando un servidor público o particular que desempeña una función pública es influenciado en la realización de su trabajo por consideraciones personales.
(…) En términos genéricos, puede decirse que existe una situación de conflicto de interés cuando el interés personal de quien ejerce una función pública colisiona con los deberes y obligaciones del cargo que desempeña.”
¿Cuáles son los tipos de conflicto de interés?
Para facilitar el análisis de la situación en que se puede encontrar un servidor público o colaborador frente a un posible conflicto de interés y, de esta manera, gestionarlo adecuadamente, los conflictos de interés se clasifican de tres formas, atendiendo esta Guía:
Real: Cuando el servidor público o colaborador ya se encuentra en una situación en que debe tomar una decisión en la que tiene un interés particular.
Potencial: Cuando el servidor tiene un interés particular que podría influir en sus obligaciones como servidor público, sin encontrarse actualmente en la situación de riesgo de conflictos de interés, pero siendo una situación que eventualmente se puede presentar en el futuro.
Aparente: Cuando el servidor público o colaborador no tiene un interés privado frente a la actuación, sin embargo, frente a la sociedad o la comunidad este podría ser considerado como un conflicto de interés, lo que afecta su imagen profesional y la de la Entidad.
Esta tipificación del conflicto de interés, según la normativa colombiana, permite facilitar la identificación por parte del servidor público o colaborador de los posibles conflictos de interés a que puede verse avocado en el trámite de actuaciones administrativas, disciplinarias, judiciales o legislativas.
¿Dónde realizar la declaración de conflicto de interés?
El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), a través de su herramienta SIDEAP, creó el MÓDULO: DECLARACION GENERAL DE CONFLICTO DE INTERÉS, que permite realizar tres tipos de actividades relacionadas con la gestión de los conflictos de interés. Estas actividades son:
“Artículo 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.
La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.
Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.
La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo.”
Documentos útiles para que profundices sobre declaración de conflicto de interés:
Esta capacitación, organizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), busca fortalecer el conocimiento y la correcta aplicación de los lineamientos técnicos y normativos asociados al proceso de Evaluación del Desempeño Laboral (EDL). Se llevará a cabo el miércoles 4 de marzo de manera virtual.
Administrativos, docentes y directivos docentes interesados, les invitamos a conocer las orientaciones emitidas por la Oficina de Nómina con toda la información para aplicar a este beneficio tributario.
Conoce la programación de visitas del mes de marzo y prográmate para conocer las alternativas que contribuyen a tu bienestar, calidad de vida y beneficio familiar.