¡Atención Docentes y Directivos Docentes que culminaron su periodo de prueba!

Fecha de publicación: Vie, 06/12/2024 - 16:27

¡Atención Docentes y Directivos Docentes que culminaron su periodo de prueba!


La Oficina de Escalafón Docente les invita a tener presentes las siguientes orientaciones relacionadas con la aceptación del cargo.


Los Docentes y Directivos Docentes cuyo periodo de prueba culminó en el presente año académico 2024 y que ya cuentan con derechos de carrera, es decir, que ya habían sido inscritos en el escalafón de los decretos Ley 2277 de 1979 o 1278 de 2002 a raíz de una vinculación previa y sin solución de continuidad con la Secretaría de Educación del Distrito u otra entidad territorial, deben manifestar por escrito y dentro de los dos (2) días siguientes contados a partir de la firmeza de su calificación de periodo de prueba, si aceptan o no continuar en el nuevo cargo, únicamente a través del canal único al cual puede acceder a través del siguiente link: 

https://formularios.educacionbogota.edu.co/index.php/594239?newtest=Y&lang=es

  • Los Docentes y Directivos Docente que culminaron su periodo de prueba y van a ser inscritos en el escalafón docente por primera vez porque no cuentan con derechos de carrera, NO deben manifestar aceptación alguna, por lo tanto, NO deben radicar ninguna carta que así lo indique.

  • Cuando el Docente o Directivo Docente con derechos de carrera manifieste su intención de continuar en el nuevo cargo, la Secretaría de Educación del Distrito procederá: 

Dentro de los tres (3) días siguientes a la manifestación de aceptación del cargo, a oficiar a la entidad territorial de origen del educador, para que se decrete la vacancia definitiva del cargo.

A decretar de oficio la vacancia definitiva del cargo, en caso de que la entidad territorial de origen sea la misma Secretaría de Educación del Distrito.

  • Para el caso de los Docentes y Directivos Docentes con derechos de carrera que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y que acepten continuar en el nuevo cargo, la Secretaría de Educación del Distrito emitirá, con posterioridad a la firmeza de su calificación de periodo de prueba, el acto administrativo de actualización de su escalafón con base en lo dispuesto en el artículo 2.4.1.1.23 del Decreto 1075 de 2015.

 


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