La SED recuerda que el(la) rector(a) o director rural, debe abstenerse de asignar al docente de apoyo pedagógico, funciones diferentes a las establecidas por el MEN mediante el documento anexo a la Circular No.014 de 2023.
La Secretaría de Educación del Distrito da a conocer la Circular No 017 del 27 de noviembre de 2024: Alcance a la Circular No. 014 de 2023 – Perfil y funciones de los docentes de apoyo pedagógico.
La SED reconoce al docente como eje fundamental de la labor misional de la educación pública, con base en los fines contemplados en el artículo 5 de la Ley115 de 1994. En este sentido y para garantizar que los procesos pedagógicos se desarrollen con calidad y oportunidad, la SED se permite recordar en la Circular No. 017, que es imperativo que el(la) rector(a) o director rural se abstenga de asignar al docente de apoyo pedagógico, funciones diferentes a las establecidas por el MEN mediante el documento anexo a la Circular No.014 de 2023.
Mencionado lo anterior y teniendo presente que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Estatutaria 1618 de 2013 y el Decreto Reglamentario 1421 de 2017, la SED ha asignado a las Instituciones Educativas del Distrito docentes de apoyo pedagógico financiados con recursos del Sistema General de Participaciones y Recursos del Distrito por lo que se subraya la importancia de adherirse a las disposiciones normativas vigentes, con el objetivo de garantizar la adecuada y efectiva prestación del servicio educativo.
Para conocer la Circular No 017 del 27 de noviembre de 2024: Alcance a la Circular No. 014 de 2023 – Perfil y funciones de los docentes de apoyo pedagógico, HAZ CLIC AQUÍ.
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