Docentes y directivos docentes que superen el período de prueba, que finalizará el próximo 8 de diciembre de 2024, serán inscritos en cada uno de los grados del Escalafón Docente Oficial, de acuerdo con los títulos acreditados antes de la calificación de su periodo de prueba. Conoce las orientaciones y el canal único para presentar la documentación requerida.
La Oficina de Escalafón Docente de la Secretaría de Educación del Distrito invita a Docentes y Directivos Docentes en período de prueba a leer con detalle las siguientes orientaciones que deben tener en cuenta para la inscripción y actualización del el Escalafón Docente Oficial:
Serán inscritos en cada uno de los grados del Escalafón Docente Oficial, de acuerdo con los títulos acreditados antes de la calificación de su periodo de prueba, así:
Grado 1, nivel salarial A: Normalistas superiores.
Grado 2, nivel salarial A: Licenciados o profesionales no licenciados.
Grado 3, nivel salarial A: Licenciados o profesionales no licenciados con título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes*.
Podrán ser inscritos en el grado DOS (2) si, antes de la calificación de su período de prueba, acreditan ante la Secretaría de Educación del Distrito un título de licenciatura o un título profesional diferente al de licenciatura .
También podrán ser inscritos en el grado TRES (3) si, antes de la calificación de su período de prueba , acreditan ante la Secretaría de Educación del Distrito, además de un título de licenciatura o un título profesional diferente al de licenciatura, un título de maestría o doctorado afín a su área de formación, afín a su área de desempeño, o clasificado en un área fundamental en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.
Podrán ser inscritos en el grado TRES (3) si, antes de la calificación de su período de prueba, acreditan ante la Secretaría de Educación del Distrito un título de maestría o doctorado afín a su área de formación, afín a su área de desempeño, o clasificado en un área fundamental en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.
Se encuentran en la obligación de acreditar, al momento de la firmeza de su calificación de período de prueba, como mínimo uno de los siguientes requisitos:
Los profesionales con título diferente al de licenciado que acrediten oportunamente alguno de los mencionados requisitos podrán ser inscritos en el Escalafón Docente Oficial, evitando con ello la negación de dicha inscripción y la revocatoria del nombramiento en período de prueba, lo que implicaría el retiro del servicio.
Procederá la actualización de su escalafón en el nivel salarial A del grado que corresponda de acuerdo con los títulos acreditados antes de la calificación de su periodo de prueba, a menos que el paso de grado implique un desmejoramiento salarial en relación con su ubicación actual en el escalafón, caso en el cual la actualización se realizará en el siguiente nivel salarial que le signifique una mejor remuneración.
Por ejemplo, un educador que en su vinculación anterior había obtenido el grado 2, nivel salarial D, y que antes de ser calificado su periodo de prueba en su actual vinculación acredita un título de maestría, tendría derecho inicialmente a la actualización de su escalafón en el grado 3, nivel salarial A; sin embargo, debido a que la asignación básica para el grado 2, nivel salarial D, es superior a la del grado 3, nivel salarial A, la actualización de su escalafón debe realizarse en el grado 3, nivel salarial B, pues esta última sí le representa una mejor remuneración con respecto al grado 2, nivel salarial D.
La Oficina de Escalafón Docente ha habilitado un canal único al cual puede acceder a través del siguiente link: https://formularios.educacionbogota.edu.co/index.php/594239?newtest=Y&lang=es para que los docentes y directivos docentes, cuyo período de prueba finalizará el 8 de diciembre de 2024 (según el Calendario Académico establecido en la Resolución No. 3947 del 30 de octubre de 2023), acrediten sus títulos de posgrado, licenciatura o de otro programa de pregrado, o certificados de curso de pedagogía para no licenciados o constancia de estar cursando un programa de posgrado en educación.
* Los interesados podrán consultar el área del conocimiento en la que se clasifican los programas de posgrado ofertados por instituciones de educación superior en Colombia a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES.
Recurso en línea: https://hecaa.mineducacion.gov.co/consultaspublicas/programas)
Por su parte, las áreas fundamentales en el proceso de enseñanza-aprendizaje se encuentran consignadas en los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994.
Recurso en línea: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1645150
Decreto Ley 1278 de 2002, artículo 21.
Recurso en línea:
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1257729
Decreto Nacional 1075 de 2015, artículos 2.4.1.4.1.4. y 2.4.1.1.23.
Recurso en línea:
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30019930
Comunícate al correo: escalafondocente1@educacionbogota.gov.co
Esta capacitación, organizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), busca fortalecer el conocimiento y la correcta aplicación de los lineamientos técnicos y normativos asociados al proceso de Evaluación del Desempeño Laboral (EDL). Se llevará a cabo el miércoles 4 de marzo de manera virtual.
Administrativos, docentes y directivos docentes interesados, les invitamos a conocer las orientaciones emitidas por la Oficina de Nómina con toda la información para aplicar a este beneficio tributario.
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