Elección de representantes de la Comisión de Personal fue ratificada por medio de Acto Administrativo

Fecha de publicación: Mié, 05/06/2024 - 09:22

Elección de representantes de la Comisión de Personal fue ratificada por medio de Acto Administrativo


Representantes de los empleados son elegidos por un periodo de 2 años los cuales se contarán a partir de la fecha de expedición del acto administrativo.


La conformación del ente colegiado para el periodo 2024 – 20206, quedó en firme el pasado 31 de mayo a través de la Resolución 1161 de 2024, de la siguiente manera:

Daniela Pedroza Lugo y Ayda Luz Vargas Herrera, actuarán en calidad de titulares; y como suplentes, Manuel Yeiko Cortés Cárdenas y Carolina Linares González, así lo hizo saber María Fernanda Maldonado, jefe de la Oficina de Personal.

Titular

Suplente

Daniela Pedroza Lugo

Daniela
Pedroza Lugo

Titular

Manuel Yeiko Cortés Cárdenas

Manuel Yeiko
Cortés Cárdenas

Suplente

Ayda Luz Vargas

Ayda Luz
Vargas

Titular

Carolina Linares González

Carolina
Linares González

Suplente

 

Cabe recordar que el pasado 22 de mayo se llevó a cabo la jornada de elección de las y los servidores públicos de la planta de personal administrativo para hacer parte de la ‘Comisión de Personal SED 2024 – 2026’, la cual contó con una participación 1292 servidoras y servidores públicos quienes ejercieron su derecho al voto de forma virtual.

Los nuevos representantes tendrán la responsabilidad de supervisar la correcta provisión de empleos públicos. Además, se encargarán de abordar temas de interés para los servidores públicos, como planes de capacitación, bienestar e incentivos. También conocerán en primera instancia las reclamaciones relacionadas con la presunta vulneración del derecho preferencial de incorporación laboral en casos de ajustes institucionales, eliminación de cargos o desmejoramiento laboral tras una incorporación, así como la presunta vulneración del derecho preferencial en encargos laborales.

Asimismo, tendrán la autoridad para atender, en única instancia, las reclamaciones por inconformidades o diferencias en la concertación o fijación de compromisos laborales destinados a la evaluación del desempeño laboral, ya sea durante el período de prueba o para el período anual ordinario de servidores que ya poseen derechos de carrera.
 


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