Aplicación de deducciones en nómina por libranza, cooperativas y afiliación

Fecha de publicación: Lun, 22/04/2024 - 11:01

Aplicación de deducciones en nómina por libranza, cooperativas y afiliación


Conoce las precisiones dadas por la Oficina de Nomina sobre el manejo de las libranzas y descuentos directos de las nóminas de los funcionarios y funcionarias de la SED.


La Oficina de Nómina de la Secretaría de Educación del Distrito realiza las siguientes precisiones sobre el manejo de las libranzas y descuentos directos de las nóminas de los funcionarios de la entidad:

1. De acuerdo con lo establecido con la Ley 1527 de 2012, son las Cooperativas, Sindicatos, Fondos de Empleados, Compañías Prestadoras de Salud, Entidades Aseguradoras y Establecimientos de Créditos las directamente responsables de reportar en archivo plano las afiliaciones, cancelaciones y/o prestamos que adquieren los funcionarios a través de los diferentes documentos establecidos para tal fin (pagare, libranza, autorización de descuento).

2. Estos archivos no pueden ser manipulados de ninguna manera por la entidad empleadora. Por lo tanto, la Oficina de Nómina no tiene ninguna injerencia en la administración de las obligaciones adquiridas por los funcionarios, ni de repositorio alguno de la documentación relacionada con la libranza, ni de la relación comercial entre el funcionario y los terceros operadores.

3. La SED únicamente efectúa la aplicación de los descuentos reportados mediante archivo plano de acuerdo con el cronograma anual establecido y comunicado con oportunidad a cada una de las entidades.

4. En tal sentido la Oficina de Nómina informa que:

  • a. NO tiene ninguna custodia de archivo asociado a Pagarés o Paz y Salvos entregados por las entidades financieras a los funcionarios de la Secretaría de Educación del Distrito.
  • b. NO efectúa, ni tiene la facultad para efectuar desafiliaciones de sindicatos, o retiro de descuentos de terceros operadores, el retiro de la deducción debe ser a través de archivo plano por trazabilidad del proceso.
  • c. NO visa, ni autoriza libranzas.
  • d. NO es potestad de la Oficina de Nómina validar los procedimientos de la relación comercial entre TERCERO OPERADOR y FUNCIONARIOS quienes deben ajustarse a la ley vigente.
  • 3. ÚNICAMENTE los terceros operadores tienen la competencia para SUSPENDER y/o FINALIZAR los DESCUENTOS con ocasión al crédito o afiliación efectuado a funcionarios de la entidad a través de los archivos planos que envían mensualmente a la Secretaría de Educación del Distrito.
  • 4. No es necesario que los funcionarios radiquen PAZ Y SALVOS pues la Oficina de Nómina carga la información fidedigna que suministran los terceros operadores.
  • 5. Los descuentos se aplican en la nómina según la capacidad de endeudamiento y días  efectivamente laborados, por lo tanto, en situaciones administrativas como: vacaciones,  incapacidades, días no laborados, licencias, licencias no remuneradas, suspensiones, embargos, etc.es posible que no se aplique el descuento. 
  • 6. La capacidad de endeudamiento depende de los ingresos fijos que devenga el funcionario, de los descuentos de ley y los descuentos aprobados por el funcionario con terceras entidades, dando cumplimiento a la Ley 1527 de 2012, artículo 3, numeral 5, el cual indica que, los descuentos se pueden hacer siempre y cuando el funcionario no reciba menos del 50% del neto de su salario. 
  • 7. La liquidación y descuentos efectuados pueden ser corroborados en HUMANO EN LÍNEA generando el desprendible de pago respectivo mes a mes una vez abonada la nómina, en donde pueden ser identificadas las obligaciones que quedaron aplicadas.
  • 8. Los descuentos que NO se hayan aplicado en nómina deben ser cancelados directamente al tercero operador a través de los medios determinados por el mismo.

¡La educación en primer lugar!


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