Conoce los lineamientos para el otorgamiento de las jornadas de integración familiar y beneficios de salario emocional

Fecha de publicación: Vie, 12/04/2024 - 11:34

Conoce los lineamientos para el otorgamiento de las jornadas de integración familiar y beneficios de salario emocional


Las servidoras y servidores de la SED tendrán en 2024 un Plan de Estímulos que contempla: día de la familia, día de cumpleaños, permisos por lactancia, tiempo preciado con bebes y tarde de juego.


La Secretaría de Educación del Distrito (SED) da a conocer la Circular No. 006 del 9 de abril de 2024 que está dirigida a subsecretarios(as), directores(as), directores(as) locales de educación, jefes de oficinas asesoras, jefes de oficina, directivos(as) docentes, docentes y personal administrativo de nivel central, local e institucional.

En el marco de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.10.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 que dispone programas de bienestar social como parte del ‘Sistema de Estímulos’ y en concordancia a que con ello se crea el Plan de Estímulos (bienestar social e incentivos) de la SED con el componente denominado “Salario Emocional”, el cual está orientado a promover prácticas y programas en favor de la mejora del ambiente físico, emocional, cultural y social de las y los servidores de la Entidad, la Secretaría de Educación, para la vigencia 2024, expide la circular No. 006 que tiene como propósito dar lineamientos para el otorgamiento de las jornadas de integración familiar y beneficios de salario emocional.

En este sentido, la Dirección de Talento Humano le recuerda a las y los servidores públicos vinculados con la SED que conforme a lo contemplado en el Plan de Estímulos, los beneficios de salario emocional y el otorgamiento de las jornadas de integración familiar propenden por elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de las y los servidores en el desempeño de su labor.

 

Las y los servidores, cuentan con los siguientes beneficios relacionados a las jornadas de integración familiar y beneficios de salario emocional:

INTEGRACIÓN FAMILIAR

  1. Día de la Familia

- Nivel institucional: es equivalente a dos (2) días de descanso remunerado en el año para que los(las) docentes, directivos(as) docentes y servidores(as) administrativos(as) del nivel institucional puedan compartir con su núcleo familiar. El disfrute deberá ser concedido en alguno de los días de las semanas institucionales de cada uno de los semestres.

- Nivel local y central: los(as) servidores(as) del nivel administrativo local y central podrán disfrutar de dos (2) días de descanso remunerado para que de manera integrada compartan con su respectivo núcleo familiar. Se otorgará un (1) día correspondiente al primer semestre del año cuyo disfrute deberá ser a más tardar el 30 de junio de 2024 y un (1) día correspondiente al segundo semestre del año cuyo disfrute podrá ser entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024.

BENEFICIOS DE SALARIO EMOCIONAL

     2- Día de cumpleaños: el día de descanso por cumpleaños tendrá un plazo para su disfrute de cuarenta y cinco (45) días calendario y el otorgamiento de este permiso estará a cargo de los(as) rectores(as) y de los jefes inmediatos. De ninguna manera podrá coincidir, acumularse o ser adicionado en tiempo con otra situación administrativa a que se tenga derecho (vacaciones, permisos, licencias, etc.)

     3- Permiso por lactancia: corresponde al tiempo posterior a la fecha de parto, en el cual la mujer trabajadora goza de un permiso remunerado para alimentar a su hijo recién nacido. El disfrute del beneficio será otorgado a las servidoras publicas de la planta docente, directiva docente y administrativa del nivel institucional de la SED teniendo en cuenta diferentes consideraciones (consultar circular, numeral 2.2)

     4- Tiempo preciado con los bebés: se reconocerá a las servidoras administrativas de la planta docente, directivo docente y administrativa del nivel institucional, una (1) hora diaria de permiso remunerado durante la jornada laboral para compartir con su hijo(a), durante loas seis (6) meses siguientes a la finalización del disfrute de la hora de lactancia (es decir hasta que el(la) hijo(a) cumpla su primer año.
* Para el caso de las servidoras docentes el tiempo establecido se otorgará de diferente manera (consulte la circular, numeral 2.3)

     5- Tarde de juego: se reconocerá a loas(as) servidores(as) de planta docente, directivo docente y administrativa del nivel institucional que tengan hijos(as) entre los 0 y 10 años. El beneficio consiste en un (1) permiso remunerado por cuatro (4) horas, dentro de la jornada laboral en la tarde, para que puedan compartir con su hijo(a) y afianzar lazos afectivos. La tarde deberá ser concedida en el mes de octubre, en uno de los días de la semana de receso establecida en el calendario escolar. 

Recuerde que el otorgamiento de cada uno de los permisos estará a cargo de los jefes inmediatos. Para conocer más sobre cada beneficio y sus lineamientos, consulte la Circular con toda la información aquí.


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