Lineamientos para redistribución/traslado interno de horas extras y horas extras docentes orientadores

Fecha de publicación: Mar, 26/03/2024 - 12:19

Lineamientos para redistribución/traslado interno de horas extras y horas extras docentes orientadores


Conoce la Circular No. 08 del 21de marzo de 2024 a través de la cual la SED da claridad y precisión frente a la redistribución / traslado de horas extras de docentes y directivos docentes. 

La Secretaría de Educación del Distrito reconoce al docente como eje fundamental de la labor misional de la educación pública, con base en los fines contemplados en el artículo 5 de la Ley 115 de 1994. En este sentido, se permite recordar que de acuerdo con la necesidad de atender oportunamente las necesidades generadas para el fortalecimiento y desarrollo de proyectos pedagógicos, así como el cubrimiento de las distintas situaciones administrativas que separan de manera temporal a los docentes de su cargo, se planea y autoriza el uso de horas extras al personal docente y directivo docente de las Instituciones Educativas Distritales. 

Mencionado lo anterior y teniendo presente que de acuerdo a la Circular 11 del 17 de julio de 2023 se emitieron ‘Lineamientos para la ejecución, autorización, traslado, reconocimiento y pago de horas extras”, la Subsecretaría de Gestión Institucional teniendo en cuenta las diferentes necesidades, inquietudes y sugerencias formuladas por las y los rectores frente a los procesos y procedimientos de horas extras establece necesario fijar orientaciones sobre el trámite y roles de la redistribución/traslado interno de horas extras entre proyectos pedagógicos de cada institución educativa o entre instituciones educativas cuando se requiera. 

El objetivo de la Circular No. 08 es propender por agilizar el proceso en el marco de la autonomía, discrecionalidad de las y los rectores y la competencia de las áreas que intervienen en el proceso. 

1. Frente a la redistribución/traslado de horas extras, se podrán realizar en dos casos:  

a. Traslado de horas extras al interior de la IED entre: proyectos, situaciones administrativas y/o  
     funcionamiento de la jornada. 

b.  Entre Instituciones Educativas de la misma o diferente localidad. 

Las y los rectores en el marco de gestión escolar podrán solicitar los traslados previstos en los numerales a y b, previendo la garantía de dar cabal cumplimiento al(los) proyecto(s) avalado(s) pedagógicamente por las áreas respectivas e implementado(s) en la institución educativa a su cargo. 

Teniendo en cuenta la información de ejecución de horas extras que remita periódicamente la Oficina de Nómina, las Direcciones Locales de Educación y las Direcciones Líderes de los Proyectos Pedagógicos, la Dirección de Talento Humano realizarán el seguimiento a la utilización de horas extras asignadas por cada uno de los proyectos y/o conceptos según corresponda y consolidará las necesidades de cada IED, con el fin de establecer las acciones a implementar. 

2. Frente a las horas extras de docentes orientadores: conforme al Decreto 0284 del 5 de marzo   
de 2024 se estableció la posibilidad de autorizar el servicio de horas extras por un docente de aula o docente orientador de tiempo completo. 

A partir de la expedición de la citada norma, el (la) rector (a) o el (la) director (a) rural podrá asignar horas extras a un docente orientador de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo; para tal fin, el Directivo Docente Rector(a) o Director(a) Rural deberá verificar y certificar que dicho educador cumple con el perfil requerido del área a cubrir. 

Para conocer más detalladamente los lineamientos para cada uno de los casos  de redistribución/traslado de horas extras de docentes, directivos docentes y docentes orientadores consulta la Circular No. 08 de 21 de marzo de 2024. 


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