Circular sobre disfrute retroactivo del ‘Día del cumpleaños’, para servidoras y servidores de la SED que cumplieron años antes del 12 de agosto de 2021

Fecha de publicación: Mar, 14/09/2021 - 07:53

Circular sobre disfrute retroactivo del ‘Día del cumpleaños’, para servidoras y servidores de la SED que cumplieron años antes del 12 de agosto de 2021


La Subsecretaría de Gestión Institucional da a conocer la Circular No. 18 del 9 de septiembre de 2021: “Alcance aclaratorio Circular No. 16/2021 Numeral 1: Día de cumpleaños con retroactividad al 12 de agosto de 2021”.

Cabe recordar que, a través de la Circular No. 16 del 12 de agosto de 2021, emitida en el marco del Sistema de Estímulos e Incentivos, la Secretaría de Educación del Distrito dio a conocer los ‘Beneficios de salario emocional’ (Día de cumpleaños, permiso por lactancia, tiempo preciado con los bebés y tarde de juegos) y las orientaciones para su disfrute, por parte de las y los servidores públicos administrativos, docentes y directivos docentes vinculados de manera activa a su planta de personal.

Con la Circular No. 18 del 9 de septiembre de 2021, se ratifica el anuncio realizado por la Entidad el pasado miércoles con relación al disfrute de forma retroactiva del día de permiso remunerado con motivo del ‘Día de cumpleaños’ en la vigencia 2021, en los casos de las servidoras y servidores públicos de la SED que cumplieron años antes del día 12 de agosto, fecha en la cual se emitió la Circular No. 16 ‘Beneficios del salario emocional SED’.

De esta manera, las servidoras y servidores que cumplieron años antes del 12 de agosto de 2021, podrán hacer uso de este beneficio durante los meses de septiembre a diciembre de 2021.

Asimismo, cabe resaltar que, de acuerdo a esta nueva circular: “En el caso del personal docente, para otorgar este permiso procederá el pago de horas extras atendiendo la disponibilidad de los recursos otorgados para tal efecto, siempre y cuando no sea posible la asignación de labores académicas a otro docente dentro de su asignación académica reglamentaria”.

Para tener presente:

-El otorgamiento de este permiso a quienes cumplieron años antes del día 12 de agosto de 2021, estará a cargo de los jefes inmediatos, quienes deberán coordinar y concertar con el (la) servidor (a) público (a) las condiciones para el disfrute efectivo del beneficio, sin afectar la prestación del servicio educativo.

-Este permiso remunerado no podrá coincidir, acumularse o ser adicionado en tiempo con otra situación administrativa a que se tenga derecho (vacaciones, permisos, licencias, etc.) ni con otro tipo de descansos compensados como los establecidos para periodos de semana santa y fin de año. Tampoco constituirá derecho pecuniario en caso de retiro del servidor sin hacer efectivo el disfrute de este beneficio.

-Respecto a los (las) servidores (as) públicos (as) que cumplan años del 12 de agosto de 2021 en adelante, se aplicará lo dispuesto en la Circular No. 16, respecto al disfrute del beneficio dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su cumpleaños.

La SED continúa de esta manera, contribuyendo al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales en condiciones de desarrollo, bienestar y armonización de la vida laboral y familiar de los (as) servidores (as) públicos (as) vinculados (as) con la entidad.

Consulta aquí la Circular No. 18 del 9 de septiembre de 2021

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