Servidores públicos de la SED podrán disfrutar del día de permiso remunerado con ocasión de su cumpleaños de manera retroactiva

Fecha de publicación: Mié, 08/09/2021 - 07:48

Servidores públicos de la SED podrán disfrutar del día de permiso remunerado con ocasión de su cumpleaños de manera retroactiva


Si en 2021 cumpliste años antes del 12 de agosto, fecha de expedición de la Circular N° 16, también puedes hacer uso de este beneficio, el cual hace parte del salario emocional que la Secretaría de Educación del Distrito (SED) otorga a las y los servidores vinculados a la entidad.

A través de la Circular No. 16 del 12 de agosto de 2021, emitida en el marco del Sistema de Estímulos e Incentivos, la SED dio a conocer los ‘Beneficios de salario emocional’ (Día de cumpleaños, permiso por lactancia, tiempo preciado con los bebés y tarde de juegos) y las orientaciones para su disfrute, por parte de las y los servidores públicos administrativos, docentes y directivos docentes vinculados de manera activa a su planta de personal.

En relación con el disfrute del día de permiso remunerado por el beneficio de Día de cumpleaños’, la buena noticia es que, los (las) servidores (as) públicos (as) que en la vigencia 2021 cumplieron años antes del día 12 de agosto, podrán hacer uso de este beneficio durante los meses de septiembre a diciembre de 2021.

El otorgamiento de este permiso a quienes cumplieron años antes del día 12 de agosto de 2021, estará a cargo de los jefes inmediatos, quienes deberán coordinar y concertar con el (la) servidor (a) público (a) las condiciones para el disfrute efectivo del beneficio, sin afectar la prestación del servicio educativo.

Este permiso remunerado no podrá coincidir, acumularse o ser adicionado en tiempo con otra situación administrativa a que se tenga derecho (vacaciones, permisos, licencias, etc.) ni con otro tipo de descansos compensados como los establecidos para periodos de semana santa y fin de año. Tampoco constituirá derecho pecuniario en caso de retiro del servidor sin hacer efectivo el disfrute de este beneficio.

Respecto a los (las) servidores (as) públicos (as) que cumplan años del 12 de agosto de 2021 en adelante, se aplicará lo dispuesto en la Circular No. 16, respecto al disfrute del beneficio dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su cumpleaños.

La SED continúa de esta manera, contribuyendo al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales en condiciones de desarrollo, bienestar y armonización de la vida laboral y familiar de los (as) servidores (as) públicos (as) vinculados (as) con la entidad.

Consulta la Circular aquí

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