Atención docentes y directivos docentes que superaron el periodo de prueba al finalizar el año académico 2025

Fecha de publicación: Vie, 20/02/2026 - 08:49

Atención docentes y directivos docentes que superaron el periodo de prueba al finalizar el año académico 2025


El 13 de marzo de 2026 es la fecha límite para acreditar los soportes académicos que no fueron presentados al momento de su posesión y que son necesarios para la inscripción o la actualización del Escalafón Docente Oficial. Conozcan toda la información.


La Oficina de Escalafón Docente informa a las y los docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y que superaron el periodo de prueba al finalizar el año académico 2025, que:

-Serán inscritos en el Escalafón Docente Oficial si se trata de su primer ingreso al servicio educativo oficial, o será actualizado su escalafón en caso de contar con derechos de carrera como consecuencia de una vinculación anterior por concurso de méritos. 

-Los soportes académicos que no fueron presentados al momento de su posesión y que son necesarios para la inscripción o la actualización de su escalafón, pueden ser cargados a través del siguiente enlace, el cual estará habilitado hasta el 13 de marzo de 2026:

            https://formularios.educacionbogota.edu.co/index.php/896374?lang=es 

-Los actos administrativos de inscripción y actualización se expedirán a más tardar el 13 de marzo de 2026 y serán notificados a todos los educadores con posterioridad a esta fecha.  

 

De acuerdo con lo anterior, tenga en cuenta que:

El grado de inscripción o actualización se determina por los títulos que los educadores aporten a más tardar el 13 de marzo de 2026, así: 

-Grado 1: normalistas superiores o tecnólogos en educación. 

-Grado 2: profesionales o licenciados. 

-Grado 3: profesionales o licenciados con título de maestría o doctorado afín al área fundamental, obligatoria u optativa de conocimiento en la cual desempeñan sus funciones o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes. 

 

Los normalistas o tecnólogos en educación que, hasta el 13 de marzo de 2026, acrediten un título profesional de los programas habilitados en el Manual de Funciones, serán inscritos o su escalafón será actualizado en el grado 2. 

Por su parte, para su inscripción, los profesionales no licenciados deben acreditar adicionalmente, hasta el 13 de marzo de 2026, uno de los siguientes requisitos: 

-Diploma o acta de grado de un posgrado en educación. 

-Certificado en el que conste que están cursando un posgrado en educación. 

-Certificado en el que conste que han culminado el programa de pedagogía de 480 horas. 

De no acreditarse este requisito adicional por parte de los profesionales, se debe negar la inscripción en el escalafón y dar por terminado el nombramiento, con fundamento en la causal de retiro del servicio dispuesta en el literal L del artículo 63 del Decreto Ley 1278 de 2002. 

En contra del acto administrativo de inscripción, actualización o negación de la inscripción procede el recurso de reposición ante el jefe de la Oficina de Escalafón Docente y el de apelación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil. 


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