Todas las personas tienen derecho a desarrollar su labor en un entorno de respeto, a recibir orientación oportuna y a contar con medidas preventivas que protejan su bienestar, sin temor a represalias.
En el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), la Secretaría de Educación del Distrito promueve ambientes laborales seguros, respetuosos y saludables, orientados a la dignidad humana y al bienestar integral de todas las personas vinculadas.
En este sentido, desde el SG-SST se adelantan acciones permanentes de sensibilización, prevención y orientación, enfocadas a fortalecer una cultura institucional basada en el buen trato, la convivencia y la cero tolerancia frente a cualquier forma de violencia en el trabajo.
A partir de esta edición y en varias entregas, haremos referencia a las diferentes conductas que pueden afectar los entornos laborales y las acciones que desde el SG-SST se vienen adelantando en materia de prevención y atención. Hoy abordaremos el acoso sexual laboral.
Acoso sexual laboral
La Ley 2365 de 2024 define el acoso sexual laboral como “todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral y en las Instituciones de Educación Superior en Colombia: Universidades, Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnológicas, Instituciones Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales, así como en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y las Instituciones de Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano – IETDH”.
Estas conductas pueden presentarse de diferentes formas:
- Verbales: comentarios sobre el cuerpo, preguntas de contenido sexual, chistes ofensivos o insultos basados en el sexo.
- Físicas: tocamientos, roces, palmaditas, apretones, miradas lascivas o agresiones físicas.
- No verbales: silbidos, gestos sexuales, exhibición de imágenes u objetos pornográficos
- Digitales: mensajes, correos, audios o chats con insinuaciones sexuales
Como parte de la gestión del riesgo psicosocial y la Ley 2365 de 2024, se reconoce que las conductas de carácter sexual no deseadas en el contexto laboral constituyen un factor de riesgo que afecta la salud mental, el clima organizacional y el desempeño laboral. Por ello, no se toleran ni se concilian este tipo de comportamientos, independientemente del tipo de vinculación, rol, jerarquía o modalidad de trabajo.
Si conoces o enfrentas una situación de esta naturaleza, puedes acudir al Equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) o al Área de Talento Humano (DTH), sin importar el tipo de vinculación laboral que tengas con la entidad, a través del correo saludyseguridad@educacionbogota.gov.co para recibir orientación y acompañamiento.
Recuerda: el contexto laboral incluye los espacios físicos y digitales, las comunicaciones relacionadas con el trabajo, los desplazamientos, eventos y actividades institucionales. La prevención del riesgo psicosocial en estos escenarios es una responsabilidad compartida.
“El respeto es la base de un entorno laboral seguro y saludable”
Administrativos, docentes y directivos docentes interesados, les invitamos a conocer las orientaciones emitidas por la Oficina de Nómina con toda la información para aplicar a este beneficio tributario.
Ingresa al sitio web del Centro de Documentación y Memoria de la Secretaría de Educación del Distrito, donde podrás acceder al catálogo de biblioteca, al repositorio Institucional y toda la información sobre nuestros servicios.
Este segundo Taller de gestión emocional del año trae como tema central “Mindfulness: atención plena como estrategia para el manejo del estrés”. Inscríbete antes del 4 de marzo (cupos limitados).