Conozcan la resolución que concede vacaciones colectivas a unos servidores administrativos ubicados en las instituciones educativas distritales

Fecha de publicación: Mar, 11/11/2025 - 11:01

Conozcan la resolución que concede vacaciones colectivas a unos servidores administrativos ubicados en las instituciones educativas distritales


De acuerdo con la Resolución No. 2911 del 28 de octubre de 2025, las vacaciones colectivas tendrán lugar del 18 de diciembre de 2025 hasta el 9 de enero de 2026, inclusive.


La Oficina de Personal informa que, mediante la Resolución No. 2911 del 28 de octubre de 2025, se conceden vacaciones colectivas a las servidoras y los servidores administrativos ubicados en las instituciones educativas del Distrito que han causado el derecho a disfrutar de las mismas a partir del día 18 de diciembre de 2025 y hasta el 9 de enero de 2026, inclusive.  

Las mencionadas vacaciones colectivas se conceden considerando que “aunque el personal administrativo adscrito a las instituciones educativas se rige por normas laborales diferentes a las del personal docente, específicamente en el tema de las vacaciones, su quehacer laboral se extiende casi simultáneamente hasta la fecha en que se inicia el receso escolar de fin de año toda vez que, para esta fecha no existe atención en los establecimientos educativos”.  

 

Es importante tener en cuenta que:

Las y los funcionarios administrativos que se encuentren en encargo o con nombramiento provisional, que por efecto del concurso se termine el encargo o la vinculación como provisional y se encuentren disfrutando sus vacaciones, les serán liquidadas sus prestaciones conforme con la novedad.

Los funcionarios que, por efecto del concurso se le conceda vacaciones e inicie el periodo prueba, su evaluación se interrumpirá por tiempo que dure el disfrute de los días calendario de las vacaciones, si llega a ser mayor 20 días  

 

En lo referente al período de prueba, el Decreto 1083 de 2015 “..ARTÍCULO 2.2.6.30 Prórroga del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.” De la normativa anotada, se colige que en la reglamentación del periodo de prueba no hay una norma que permita el disfrute de las vacaciones durante el mismo, como tampoco es considerado dicho disfrute como una justa causa de interrupción del periodo de prueba; así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que no es procedente que un empleado tenga el disfrute de las vacaciones cuando se encuentre en periodo de prueba; para tal efecto, deberá esperar hasta que sea superado de manera satisfactoria dicho periodo.” 

 

 Conozca aquí la Resolución No. 2911 del 28 de octubre de 2025,: “Por la cual se concede vacaciones a unos servidores públicos de la Planta de Personal Administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito”.


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