A partir del 8 de noviembre de 2025 empezarán a regir las limitaciones de contratación que establece la Ley de Garantías Electorales.
La Dirección de Contratación expidió la Circular No. 004 del 4 de septiembre, en la que se entregan orientaciones prácticas sobre cómo aplicar las prohibiciones contenidas en la Ley de Garantías Electorales (Ley 966 de 2005 por los comicios Congreso y Presidencia de la Republica 2026), en las instituciones educativas distritales y en su gestión administrativa.
En este sentido, la circular está dirigida a rectores, coordinadores, directores locales de educación y demás responsables de la administración de los Fondos de Servicios Educativos (FSE). Allí se detallan las restricciones que estarán vigentes durante los meses previos a las elecciones: no se podrán celebrar convenios o contratos interadministrativos para ejecutar recursos públicos, ni usar bienes estatales en reuniones de carácter político. Tampoco se permitirá inaugurar obras o lanzar programas sociales en actos donde participen candidatos o voceros de sus campañas.
Además, entre el 31 de enero y el día de la elección presidencial quedará suspendida la contratación directa en todas las entidades del Estado, incluidos los FSE.
Consulta aquí la Circular No. 004 del 4 de septiembre.
La Ley de Garantías busca asegurar que los recursos públicos no se desvíen con fines políticos y que exista igualdad entre los candidatos al Congreso y a la Presidencia de la República. En 2026 se celebrarán dos jornadas de votación: el 8 de marzo para elegir el Congreso y el 31 de mayo para escoger al nuevo presidente, con la posibilidad de una segunda vuelta en junio.
El objetivo es que los recursos destinados a la educación se manejen con transparencia, garantizando que niñas, niños y jóvenes accedan a un servicio educativo libre de influencias políticas.
Administrativos, docentes y directivos docentes interesados, les invitamos a conocer las orientaciones emitidas por la Oficina de Nómina con toda la información para aplicar a este beneficio tributario.
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