La Dirección de Talento Humano recuerda a las y los servidores administrativos, directivos docentes, docentes y colaboradores de la Entidad, la importancia de tener presente la normatividad y orientaciones para cumplir con esta obligación.
La Secretaría de Educación del Distrito mediante la Resolución 1853 del 15 de agosto de 2025 adoptó la Política para la gestión de conflictos de interés, estableciendo lineamientos claros para su identificación, declaración y trámite. Esta resolución complementa la Circular externa No. 020 de 2021 del DASCD y se enmarca en la Política Pública Distrital de Transparencia, Probidad y No Tolerancia con la Corrupción, aprobada mediante el CONPES Distrital 07 de 2019.
Cumplir con la declaración y el registro de conflictos de interés es un deber institucional que contribuye a fortalecer la transparencia, la ética pública y la imparcialidad en el ejercicio de nuestras funciones. Independiente del tipo de vinculación o naturaleza del empleo, es importante conocer la normatividad y evitar incurrir en este tipo de conflictos.
En este sentido, la Dirección de Talento Humano invita a las y los servidores y colaboradores de la SED a tener presente la siguiente información:
¿Qué es un conflicto de interés?
El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), a través de la Guía de Administración Pública sobre Conflictos de Interés de servidores públicos, señala que: “Un conflicto de interés surge cuando un servidor público o particular que desempeña una función pública es influenciado en la realización de su trabajo por consideraciones personales. (…) En términos genéricos, puede decirse que existe una situación de conflicto de interés cuando el interés personal de quien ejerce una función pública colisiona con los deberes y obligaciones del cargo que desempeña.”
¿Cuáles son los tipos de conflicto de interés?
Para facilitar el análisis de la situación en que se puede encontrar la o el servidor público o colaborador frente a un posible conflicto de interés y, de esta manera, gestionarlo adecuadamente, los conflictos de interés se clasifican de tres formas, atendiendo esta Guía:
Esta tipificación del conflicto de interés, según la normativa colombiana, facilita que la o el servidor público o colaborador identifique los posibles conflictos en los que puede verse involucrado en el trámite de actuaciones administrativas, disciplinarias, judiciales o legislativas.
¿Dónde realizar la declaración de conflicto de interés?
El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), a través de su herramienta SIDEAP, creó el Módulo: Declaración general de conflicto de interés, que permite realizar tres tipos de actividades relacionadas con la gestión de los conflictos de interés. Estas actividades son:
“Artículo 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.
La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.
Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.
La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo.”
De acuerdo con lo anterior, ten presente que:
El impedimento es un hecho legalmente previsto que imposibilita al funcionario o funcionaria para conocer sobre una actuación administrativa.
La recusación, es la facultad que tiene un tercero o interesado respecto de una actuación administrativa al señalar que existe una causal de conflicto de interés por la cual una o un servidor público determinado no podrá conocer sobre un procedimiento en concreto.
En ambos casos lo que se busca es la IMPARCIALIDAD al momento de tomar decisiones sobre la definición o trámite de una actuación administrativa.
No olvides que la herramienta SIDEAP dispone en el módulo de conflicto de interés la opción de declarar los impedimentos, o de realizar la recusación respecto de un servidor público vinculado a la entidad.
Documentos útiles para que profundices sobre declaración de conflicto de interés:
Administrativos, docentes y directivos docentes interesados, les invitamos a conocer las orientaciones emitidas por la Oficina de Nómina con toda la información para aplicar a este beneficio tributario.
Ingresa al sitio web del Centro de Documentación y Memoria de la Secretaría de Educación del Distrito, donde podrás acceder al catálogo de biblioteca, al repositorio Institucional y toda la información sobre nuestros servicios.
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