La Dirección de Talento Humano recuerda a las y los servidores administrativos, directivos docentes, docentes y colaboradores de la Entidad, la importancia de tener presente la normatividad y orientaciones relacionadas con el deber de la declaración del conflicto de interés.
Todas y todos los servidores administrativos, directivos docentes, docentes y colaboradores de la Entidad tenemos plazo hasta el 31 de julio de 2025 para cumplir con el deber de actualizar la Declaración de Bienes y Rentas y actividad económica privada, correspondiente al año gravable 2024, y la Declaración General de Conflicto de Interés en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP.
Conoce más en: ¡Llegó la hora!: cumple con el deber de actualización de la Declaración de Bienes y Rentas y de Conflicto de interés en el SIDEAP
Teniendo en cuenta la importancia del cumplimiento de este deber por parte de todo servidor y colaborador del Distrito, es importante y oportuno hacerse la pregunta sobre ¿qué tanto conozco sobre el tema de conflicto de interés?
Conocer la normatividad, qué es un conflicto de interés, los tipos de conflicto de interés, en qué momento hacer esta declaración y dónde hacerla, que es un impedimento y una recusación, entre otros aspectos; es una responsabilidad que tenemos todas y todos como servidores y colaboradores de una Entidad pública como la Secretaría de Educación del Distrito (SED), comprometida con la transparencia y la ética pública.
En el marco de la Política Pública Distrital de Gestión Integral de Talento Humano, aprobada mediante el CONPES Distrital 07 de 2019, se ha venido implementando la Política Pública Distrital de Transparencia, Probidad y No Tolerancia con la Corrupción. Como parte de esta, se ha establecido el Sistema de Seguimiento al Programa para la Gestión de Conflictos de Interés en el Distrito Capital, el cual busca fortalecer el reporte, seguimiento, control, manejo y gestión de los conflictos de interés, tanto por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil como por las entidades distritales.
Es así como, a partir de la Circular Externa No. 020 del 9 de julio de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- emitió los lineamientos para su implementación y puso a disposición de todos los servidores públicos, colaboradores y entidades del orden distrital el módulo de declaración de conflictos de interés del SIDEAP.
Es de resaltar que, independientemente del tipo de vinculación o naturaleza del empleo, no se está exento de incurrir en un conflicto de interés.
Por lo anterior, la Dirección de Talento Humano invita a las y los servidores y colaboradores de la SED a tener presente la siguiente información:
¿Qué es un conflicto de interés?
El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), a través de la Guía de Administración Pública sobre Conflictos de Interés de servidores públicos, señala que: “Un conflicto de interés surge cuando un servidor público o particular que desempeña una función pública es influenciado en la realización de su trabajo por consideraciones personales.
(…) En términos genéricos, puede decirse que existe una situación de conflicto de interés cuando el interés personal de quien ejerce una función pública colisiona con los deberes y obligaciones del cargo que desempeña.”
¿Cuáles son los tipos de conflicto de interés?
Para facilitar el análisis de la situación en que se puede encontrar un servidor público o colaborador frente a un posible conflicto de interés y, de esta manera, gestionarlo adecuadamente, los conflictos de interés se clasifican de tres formas, atendiendo esta Guía:
-Real: Cuando el servidor público o colaborador ya se encuentra en una situación en que debe tomar una decisión en la que tiene un interés particular.
-Potencial: Cuando el servidor tiene un interés particular que podría influir en sus obligaciones como servidor público, sin encontrarse actualmente en la situación de riesgo de conflictos de interés, pero siendo una situación que eventualmente se puede presentar en el futuro.
-Aparente: Cuando el servidor público o colaborador no tiene un interés privado frente a la actuación, sin embargo, frente a la sociedad o la comunidad este podría ser considerado como un conflicto de interés, lo que afecta su imagen profesional y la de la Entidad.
Esta tipificación del conflicto de interés, según la normativa colombiana, permite facilitar la identificación por parte del servidor público o colaborador de los posibles conflictos de interés a que puede verse avocado en el trámite de actuaciones administrativas, disciplinarias, judiciales o legislativas.
¿Cuándo realizar la declaración de conflicto de interés?
-En el momento de posesión en un cargo, suscripción de contrato de prestación de servicios, retiro del servicio o terminación del objeto contractual con la entidad u organismo Distrital.
-Cuando el servidor(a) público(a) o colaborador(a) del Distrito en cualquier momento considera que podría encontrarse en incurso en una situación de conflicto de interés.
¿Dónde realizar la declaración de conflicto de interés?
El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), a través de su herramienta SIDEAP, creó el MÓDULO: DECLARACION GENERAL DE CONFLICTO DE INTERÉS, que permite realizar tres tipos de actividades relacionadas con la gestión de los conflictos de interés. Estas actividades son:
-Medidas preventivas: diligenciamiento por parte de todas y todos los servidores públicos y colaboradores del Distrito Capital, Este proceso debe realizarse al ingreso, cuando el servidor considere estar incurso en alguna situación de conflicto de interés, en el ejercicio del cargo realizar su actualización al menos una vez al año y al momento del retiro del servicio.
-Impedimentos y recusaciones: el servidor público o colaborador que se encuentre inmerso o esté ante un posible evento de conflicto de interés, debe adelantar el trámite definido por el Artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, el cual señala:
“Artículo 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.
La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.
Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.
La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo.”
De acuerdo con lo anterior, ten presente que:
El impedimento es un hecho legalmente previsto que imposibilita al funcionario para conocer sobre una actuación administrativa.
La recusación, es la facultad que tiene un tercero o interesado respecto de una actuación administrativa al señalar que existe una causal de conflicto de interés por la cual un servidor público determinado no podrá conocer sobre un procedimiento en concreto.
En ambos casos lo que se busca es la IMPARCIALIDAD al momento de tomar decisiones sobre la definición o trámite de una actuación administrativa.
No olvides que la herramienta SIDEAP dispone en el módulo de conflicto de interés la opción de declarar los impedimentos, o de realizar la recusación respecto de un servidor público vinculado a la Entidad.
Documentos útiles para que profundices sobre declaración de conflicto de interés:
-Circular Externa No. 020 del 9 de julio de 2021 emitida por el DASCD
Administrativos, docentes y directivos docentes interesados, les invitamos a conocer las orientaciones emitidas por la Oficina de Nómina con toda la información para aplicar a este beneficio tributario.
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