La Oficina de Control Disciplinario de la Secretaría de Educación, en el marco de la titularidad de la acción disciplinaria, precisa el marco normativo y jurisprudencial sobre el desarrollo y/o las facultades de los quejosos dentro de la actuación disciplinaria, así como el deber de denunciar que les asiste a todos los servidores públicos y los particulares.
De esta forma, se pretende aclarar a todas las dependencias y a los servidores públicos de la Entidad, aspectos relacionados con las facultades de los quejosos dentro de los procesos disciplinarios que adelanta esta Secretaría y precisar el alcance del deber de denunciar que le asiste a todos los servidores públicos cuando tengan conocimiento de conductas que puedan llegar a tener la connotación de delito, contravenciones o faltas disciplinarias, salvo las excepciones contempladas en la Constitución y la ley
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