La SED expide resolución que establece horarios de trabajo, flexibles y escalonados

Fecha de publicación: Mar, 29/04/2025 - 11:07

La SED expide resolución que establece horarios de trabajo, flexibles y escalonados


Mediante la Resolución No. 1214 de 2025, se establecen los horarios laborales ordinarios, flexibles y escalonados para todas y todos los servidores administrativos en los niveles central, local e institucional de la Secretaría de Educación del Distrito.


Con el objetivo de promover el bienestar y mejorar la calidad de vida de las y los servidores públicos, la Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución No. 1214 de 2025: “Por la cual se establece el horario de trabajo, horarios flexibles y horarios laborales escalonados de los/as servidores/as públicos/as administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito en los niveles central, local e institucional y se dictan otras disposiciones”.

Esta Resolución responde a lo estipulado en el marco normativo nacional y distrital, entre ellos los Decretos 1042 de 1978, 1083 de 2015 y 842 de 2018, entre otros, así como al Acuerdo 927 de 2024, y tiene como propósito modernizar las condiciones laborales de la planta administrativa de la Entidad, sin afectar la continuidad del servicio público.

 

Aspectos a tener en cuenta:

-Se establece como horario de trabajo presencial de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., en jornada continua, incluyendo una hora de almuerzo (tomada entre las 12:00 m y las 2:00 p.m.)

-Se implementan horarios flexibles, dirigidos a servidores que acrediten situaciones como: protección y cuidado de hijos menores de 18 años o mayores en situación de discapacidad, protección y acompañamiento de su conyugue o compañero(a) permanente, protección y cuidado de personas mayores de 60 años o en condición de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad o servidores(as) públicos(as) que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente. 

-Se implementan horarios escalonados (exceptuando a quienes laboren en teletrabajo) como una medida que contribuye a mejorar la movilidad urbana y la calidad de vida, permitiendo ingresos laborales entre 8:00 a.m. y 9:30 a.m., con salidas escalonadas hasta las 7:00 p.m. siempre cumpliendo con la jornada legal diaria de ocho(8) horas y media, incluyendo la hora de almuerzo.

 

Igualmente, se establece el horario de trabajo en las instituciones educativas distritales con jornada diurna (lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. incluida una hora de almuerzo), jornada nocturna y de aquellas que cuentan con programas o proyectos en fin de semana.

La Secretaría invita a todas y todos los funcionarios a consultar la Resolución completa aquí para que conozca los requisitos, el proceso de solicitud y las causales de terminación de cada horario.


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