Administrativos, docentes y directivos docentes interesados, les contamos quienes pueden aplicar al beneficio de deducción de la base de retención en la fuente y cómo hacerlo.
De acuerdo con el artículo 387 del Estatuto Tributario, los trabajadores tienen derecho a la deducción de la base de retención en la fuente por los siguientes conceptos:
1. Por pagos de Medicina Prepagada o contratos de salud no POS.
2. Por pago de intereses de crédito hipotecario o leasing habitacional.
3. Por aportes voluntarios de pensiones o cuentas AFC.
4. Por dependientes.
Dando cumplimiento a dicha normativa, la Oficina de Nómina de la Secretaría de Educación dispuso los siguientes formatos a través de los cuales, quienes cumplen alguno de los conceptos relacionados con anterioridad, podrán solicitar las deducciones a la base de retención:
- Por intereses de crédito hipotecario y Leasing habitacional
- Por pagos a medicina prepagada y contratos de salud no POS
Las y los interesados deben radicar su solicitud de beneficios tributarios al correo electrónico contactenos@educacionbogota.edu.co anexando los documentos que correspondan, de acuerdo con las orientaciones que puedes consultar aquí.
No olvides que las solicitudes radicadas hasta el 1° de abril de 2025 serán aplicadas a partir de la nómina del mes de abril de 2025. Las solicitudes que se radiquen posterior al 1° de abril de 2025 quedarán tramitadas para la nómina del mes siguiente a la fecha en que se radique.
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