Consulta la Circular con los turnos y lineamientos generales para el disfrute del descanso compensado del personal administrativo en la Semana Santa y prográmate.
Con el fin de generar espacios de bienestar para el disfrute de las y los servidores públicos y sus familias, la Subsecretaría de Gestión Institucional definió los lineamientos para el descanso compensado del personal administrativo en la Semana Santa.
El descanso es voluntario, por tanto, quien no desee hacer uso de este, deberá prestar normalmente sus servicios en jornada ordinaria laboral durante los días hábiles de la Semana Santa.
Se compensará a partir del lunes 3 de marzo y hasta el ocho 8 de abril de 2025, a razón de una (1) hora diaria adicional al finalizar la jornada laboral, es decir, en el horario regular desde las 4:30 p.m. hasta las 5:30 p.m., o según el horario flexible de teletrabajo o trabajo en casa que tenga asignado. El 8 de abril se compensará solo media hora para completar las 25.5 horas establecidas. En ningún caso se autorizará la compensación durante la franja de 6:00 a.m. a 7:00 a.m., ni en el horario de almuerzo.
Los turnos definidos para el disfrute de Semana Santa son:
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TURNO |
DÍA DE DISFRUTE |
FECHA DE REINTEGRO |
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Primer turno |
14, 15 y 16 de abril de 2025 |
21 de abril de 2025 |
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Segundo turno |
21, 22 y 23 de abril de 2025 |
24 de abril de 2025 |
Ten en cuenta:
-A más tardar el viernes 28 de febrero de 2025, los jefes inmediatos deben remitir a la Jefatura de la Oficina de Personal, al correo electrónico mgamba@educacionbogota.gov.co, la relación consolidada de las y los servidores administrativos que se acogerán al descanso compensado, indicando el turno y horario que cumplirán.
-El jueves 10 de abril de 2025 será el último plazo para remitir a esta dependencia el listado con el personal a cargo, certificando el cumplimiento del tiempo parcial o totalmente compensado, para efectos de organización del trabajo en las diferentes dependencias durante los días hábiles de cada uno de los turnos.
-Durante los turnos de descanso se debe garantizar la continuidad y no afectación de la prestación del servicio en cumplimiento de la normativa.
El descanso compensado para el disfrute de la Semana Santa se realiza anualmente como parte de las acciones de Bienestar y Estímulos de la Secretaría de Educación del Distrito y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 770 de 2021.
Para conocer más información, consulta la Circular: Lineamientos para el descanso compensado del personal administrativo en la Semana Santa 2025 AQUÍ
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