Circular No. 017: Descanso compensado para el personal administrativo fin de año 2023

Fecha de publicación: Vie, 06/10/2023 - 09:26

Circular No. 017: Descanso compensado para el personal administrativo fin de año 2023


La Subsecretaría de Gestión Institucional da a conocer los turnos y lineamientos para el descanso compensado del personal administrativo en el fin de año.

De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 770 de 2021, y con el propósito de que todas y todos los servidores de la Entidad compartan con sus familias en las festividades de fin de año, la Secretaría de Educación del Distrito se permite dar a conocer los turnos dispuestos para el disfrute del descanso compensado así:

 

TURNO

DÍAS DE DISFRUTE

FECHA DE REINTEGRO

Primero
 

18, 19, 20, 21, 22 y 23 de diciembre de 2023

Martes 26 de diciembre de 2023

Segundo
 

26, 27, 28 y 29 de diciembre de 2023

Martes 2 de enero de 2024

 

Asimismo, y teniendo en cuenta que los empleados que se acojan a los turnos mencionados anteriormente, mediante la Circular No. 017 se les da a conocer los dos turnos de compensación de tiempo los cuales constan de compensar una hora adicional a la jornada laboral ordinaria que venga cumpliendo. Los turnos dispuestos para la compensación del tiempo son:

Primer turno: Cinco (5) días hábiles que corresponden a una compensación de tiempo laboral de 42,5 horas, así:
 

  • Del nueve (9) de octubre al treinta (30) de octubre de 2023, se compensará una (1) hora adicional al horario asignado.
  • Del primero (1) de noviembre al doce (12) de diciembre de 2023, se compensará una (1) hora adicional al horario asignado.
  • El día trece (13) de diciembre de 2023, se compensará treinta (30) minutos adicionales al horario asignado.

Segundo turno: Cuatro (4) días hábiles que corresponden a una compensación de tiempo laboral de 34 horas, así:

 

  • Del nueve (9) de octubre al treinta (30) de octubre de 2023, se compensará una (1) hora adicional al horario asignado.
  • Del primero (1) de noviembre al veintinueve (29) de noviembre de 2023, se compensará una (1) hora adicional al horario asignado.

Es importante recordar que bajo ninguna circunstancia se autoriza la compensación de tiempi dirante la franja de horario del almuerzo.

Los(as) servidores(as) públicos(as) que no puedan acogerse al esquema de compensación de tiempo descrito anteriormente, podrán realizar la compensación de manera mixta que incluya días entre semana y días sábado, estos últimos en horario comprendido entre 7:00 a.m. a 4:30 p.m., cuando se acuerde jornada completa los días sábado, se excluirá de la compensación la hora de almuerzo:

 

  • Catorce (14) de octubre
  • Veintidós (22) de octubre
  • Veintiocho (28) de octubre
  • Cuatro (4) de noviembre
  • Once (11) de noviembre
  • Dieciocho (18) de noviembre
  • Veinticinco (25) de noviembre
  • Dos (2) de diciembre
  • Nueve (9) de diciembre

 

Durante los turnos de descanso se deberá garantizar la continuidad y no afectación de la prestación del servicio, por el cual, los jefes inmediatos de cada área deben considerar esta circunstancia al distribuir los respectivos turnos con su equipo de trabajo.

A más tardar el jueves (5) de octubre de 2023, los jefes inmediatos deberán remitir al correo mgamba@educacionbogota.gov.co la relación consolidada de las y los servidores públicos que se acogen a la compensación, indicando horario y turno que cumplirán.  De igual manera, el 15 de diciembre de 2023, los jefes deberán remitir al mismo correo el listado con el personal a cargo, certificando el cumplimiento del tiempo parcial o total ente compensado. 

Consulte en la parte inferior la Circular 017.

¡La educación en primer lugar!



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