La Dirección de Contratación da a conocer la Circular No. 1 “Pacto de la facultad de terminación unilateral en los contratos no regidos por la Ley 80 de 1993", dirigida a directivas docentes, docentes y personal administrativo sobre la terminación unilateral en los contratos por régimen especial en los Fondos de Servicios Educativos.
De esta manera, se sugiere, y se exponen las razones según sus competencias, por las que los Fondos de Servicios Educativos pueden pactar la facultad de terminación unilateral en los contratos que deriven de procesos de régimen especial; es decir, contratos inferiores a 20 SMLMV.
Reiteramos a las Instituciones Educativas Distritales la disposición y apoyo que requieran por parte de la Dirección de Contratación, para continuar con la implementación de las buenas prácticas en la gestión contractual.
Consulta en la parte inferior la Circular N° 1 del 24 de agosto del 2023
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