Conozca el Decreto Distrital 388 del 2022 mediante el cual se establece el día sin carro y sin moto en la ciudad de Bogotá.

Fecha de publicación: Mié, 21/09/2022 - 18:10

Conozca el Decreto Distrital 388 del 2022 mediante el cual se establece el día sin carro y sin moto en la ciudad de Bogotá.


La Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 388 del 19 de septiembre de 2022, con el que informa de las diferentes medidas de movilidad urbana sostenible que se adoptarán el día sin carro y sin moto, mañana jueves 22 de septiembre.

no carro

La Secretaría de Educación del Distrito invita a todas y todos los funcionarios y contratistas de la Entidad a disfrutar del día sin carro y sin moto que, tras dos años de suspensión por la pandemia, vuelve a Bogotá este jueves 22 de septiembre de 5:00 a.m., a 9:00 p.m.

Este #DiaSinCarro y sin moto, es un día que contribuye a mejorar la calidad de vida de todas y todos los que habitan la capital; por ello invitamos a nuestras y nuestros servidores y contratistas a que se animen a utilizar la movilidad limpia y escojan como su medio de transporte la bicicleta, patineta, transporte público o incluso a caminata para desplazarse al lugar de trabajo.

Desde la SED, nos unimos a este día que le da un respiro a la ciudad, por lo que les invitamos a ser parte de las rutas que hemos programado para este día en las que contaremos con hidratación y estaciones de mecánica básica para su bicicleta.

Les esperamos desde las 7:00 a.m en:

  • Compensar Avenida 68 (Frente al arco).
  • Gobernación de Cundinamarca.
  • Calle 26 con Avenida Rojas (Frente al Holiday Inn).

Para lograr con éxito este recorrido es importante que diligencie el formato ingresando aquí

Tenga en cuenta que:

  1. Contaremos con estación de mecánica básica para su bicicleta
  2. Hidratación
  3. Habrá acompañamiento permanente en el recorrido.
  4. El formulario estará abierto hasta hoy, 21 de septiembre, a las 10:00 p.m.
  5. Hora de encuentro 7:00 am en los tres puntos
  6. Recorridos hasta Nivel Central (SED) 7:00 a.m. - 7:30 a.m./ 8:00 a.m - y 8:30 a.m.

Finalmente, y de acuerdo con la recomendación contenida en el Decreto, las y los servidores podrán coordinar con sus jefes inmediatos la realización de sus actividades mediante la modalidad de trabajo en casa, siempre y cuando se garantice la adecuada prestación del servicio.

 

 

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