Tips jurídicos contractuales para los FSE sobre la obligatoriedad del uso del SECOPII para el régimen especial

Fecha de publicación: Mié, 13/07/2022 - 08:49

Tips jurídicos contractuales para los FSE sobre la obligatoriedad del uso del SECOPII para el régimen especial


La Dirección de Contratación, en su interés para que las Instituciones Educativas Distritales continúen con las buenas prácticas contractuales, entrega estos importantes consejos que, en esta oportunidad, están orientados hacia la obligatoriedad del uso del SECOPII para la contratación que se adelanten por el régimen especial (inferior a 20 SMMLV).

El pasado 18 enero se expidió la Ley 2195 de 2022: “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”, la cual trajo consigo la modificación del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 con el artículo 53, en los incisos 2° y 3°, en donde se establece la obligación de las entidades públicas con régimen especial de contratación para que realicen la publicidad de su actividad contractual en la plataforma SECOPII.

El artículo 53 de la ley en mención, precisa:

(…) Artículo 13. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL PARA ENTIDADES NO SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

(…)

En desarrollo de los anteriores principios, deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP 11- o la plataforma transaccional que haga sus veces. Para los efectos de este Artículo, se entiende por actividad contractual los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la poscontractual.

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se establecerá un periodo de transición de seis (6) meses, para que las entidades den cumplimiento efectivo a lo aquí establecido. (…) (subrayado y fuera de texto, es nuestro)

Con el objetivo de dar cumplimiento a lo anterior, la Secretaría de Educación del Distrito (SED) realizó, desde el mes de mayo hasta la segunda semana de julio, unas jornadas de orientación (virtuales y presenciales) dirigidas a las Instituciones Educativas Distritales sobre esta obligatoriedad del uso del SECOPII para el régimen especial.

Por ello, la SED recuerda a las Instituciones Educativas Distritales atender en estricto a partir del 18 de julio de 2022, la obligación legal de gestionar y tramitar en la plataforma SECOPII la contratación que deba adelantarse por el régimen especial dispuesto por el Consejo Directivo (inferior a 20 SMMLV).

Por último, la SED cuenta con la Circular 13 del 20 de mayo de 2022 en materia de publicidad del régimen especial en el SECOPII para las Instituciones Educativas Distritales, la cual pueden consultar aquí

Así mismo, Colombia Compra Eficiente (CCE) brinda los siguientes sitios del SECOPII - régimen especial:

-Régimen Especial Con Oferta aquí

-Régimen Especial Sin Oferta  aquí

-Preguntas Frecuentes Régimen Especial aquí

Si requieres apoyo

Las Instituciones Educativas Distritales cuentan con la Dirección de Contratación para recibir las orientaciones correspondientes a través de los canales de comunicación que encontrarás en la IntraSED, aquí.

Igualmente, aquellas instituciones educativas que se encuentran en el plan piloto de los Centros Integrados de Servicios-CIS podrán acudir al profesional asignado a cada localidad. Para acceder a la información de contacto de los profesionales, haz clic aquí

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