Se trata de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, el registro de conflicto de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Estas publicaciones deben realizarlas en el aplicativo dispuesto por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito recuerda a las y los gerentes públicos de la entidad (subsecretarias/os, directoras/es, jefes de oficina y directores locales de educación), así como a los jefes de oficinas asesoras y asesores de Despacho; el deber de efectuar la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, el registro de conflicto de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
Lo anterior, de acuerdo a la obligación establecida por la Ley 2013 de 2019 para determinados servidores públicos y contratistas del Estado como requisito indispensable para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo o permanecer en la prestación de servicios públicos:
¿Quiénes lo deben hacer?
De conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 2013 de 2019 deben realizarlo:
“(…) a) Los servidores públicos electos mediante voto popular;
b) Los magistrados de las Altas Cortes, Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz, el Fiscal General de la Nación, fiscales locales, seccionales y jueces de la República;
c) Los magistrados del Consejo Nacional Electoral;
d) EI Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil;
e) Los Ministros de Despacho, los Superintendentes, Directores de Departamentos Administrativos, Directores como requisito indispensable para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo o permanecer en la prestación de servicios públicos. de Unidades Administrativas Especiales y, en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales en el Estado;
f) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público;
g) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función;
h) EI Presidente de la República;
i) Al Gerente General del Banco de la República, de las CAR y los Consejos Directivos y Rectores y Directores de Universidades Públicas;
j) Los Directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los Ministerios y Departamentos Administrativos, con personería jurídica;
k) Embajadores y Cónsules de Colombia en el Exterior. (…)”.
En el Aplicativo por la Integridad Pública dispuesto por el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP, al cual se debe acceder aquí
El DAFP dispuso de un manual que cuenta con el paso a paso para realizar este proceso. Consúltelo aquí
La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. Para quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, el requisito será antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos.
Tener en cuenta:
Ante inquietudes
Para aclarar dudas relacionadas con la declaración proactiva de bienes y rentas, registro de conflictos de interés y publicación de la declaración del impuesto de renta y complementarios, puede consultar:
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Docentes, directivos docentes, servidores administrativos y colaboradores deben efectuar la actualización, en cumplimiento de los lineamientos establecidos.
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