Atención Gerentes Públicos de la SED al deber de publicación y divulgación proactiva de información - Ley 2013 de 2019

Fecha de publicación: Mar, 26/04/2022 - 09:36

Atención Gerentes Públicos de la SED al deber de publicación y divulgación proactiva de información - Ley 2013 de 2019


Se trata de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, el registro de conflicto de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Estas publicaciones deben realizarlas en el aplicativo dispuesto por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito recuerda a las y los gerentes públicos de la entidad (subsecretarias/os, directoras/es, jefes de oficina y directores locales de educación), así como a los jefes de oficinas asesoras y asesores de Despacho; el deber de efectuar la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, el registro de conflicto de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Lo anterior, de acuerdo a la obligación establecida por la Ley 2013 de 2019 para determinados servidores públicos y contratistas del Estado como requisito indispensable para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo o permanecer en la prestación de servicios públicos:

¿Quiénes lo deben hacer?

De conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 2013 de 2019 deben realizarlo:

“(…) a) Los servidores públicos electos mediante voto popular;

b) Los magistrados de las Altas Cortes, Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz, el Fiscal General de la Nación, fiscales locales, seccionales y jueces de la República;

 c) Los magistrados del Consejo Nacional Electoral;

 d) EI Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil;

 e) Los Ministros de Despacho, los Superintendentes, Directores de Departamentos Administrativos, Directores como requisito indispensable para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo o permanecer en la prestación de servicios públicos. de Unidades Administrativas Especiales y, en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales en el Estado;

 f) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público;

 g) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función;

 h) EI Presidente de la República;

 i) Al Gerente General del Banco de la República, de las CAR y los Consejos Directivos y Rectores y Directores de Universidades Públicas;

 j) Los Directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los Ministerios y Departamentos Administrativos, con personería jurídica;

 k) Embajadores y Cónsules de Colombia en el Exterior. (…)”.

 

  1. ¿Dónde lo deben hacer?

En el Aplicativo por la Integridad Pública dispuesto por el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP, al cual se debe acceder aquí

  1. ¿Cómo lo deben hacer?

El DAFP dispuso de un manual que cuenta con el paso a paso para realizar este proceso. Consúltelo aquí

  1. ¿Cuándo lo deben hacer?

La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. Para quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, el requisito será antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos.

Tener en cuenta:

    1. La publicación de esta información deberá ser actualizada cada año mientras subsista el vínculo con entidades y organismos distritales. Todo cambio que modifique la información contenida en la Declaración de Bienes y Rentas, y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la respectiva entidad, a través del aplicativo dispuesto para ello en el Distrito Capital (SIDEAP) y registrado en el aplicativo de la Ley 2013 de 2019 dentro de los 2 meses siguientes al cambio.
    1. La actualización anual de la declaración proactiva de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés y el cargue de la declaración de impuesto sobre la renta y complementario, debe realizarse dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN acorde al calendario tributario para la declaración de renta de personas naturales definido anualmente.
    1. El deber de efectuar la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, el registro de conflicto de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios es adicional y no reemplaza la obligación de realizar el reporte de la Declaración de Bienes y Rentas a través del SIDEAP, que se debe realizar por parte de los servidores públicos distritales entre el 1 de junio y el 31 de julio de cada anualidad.

Ante inquietudes

Para aclarar dudas relacionadas con la declaración proactiva de bienes y rentas, registro de conflictos de interés y publicación de la declaración del impuesto de renta y complementarios, puede consultar:

  • El manual establecido por el DAFP, denominado Instructivo Aplicativo Ley 2013 de 2019 en este enlace.

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