Síguelos: consejos jurídicos contractuales para los Fondos de Servicios Educativos (FSE)

Fecha de publicación: Mié, 12/01/2022 - 09:01

Síguelos: consejos jurídicos contractuales para los Fondos de Servicios Educativos (FSE)


¡Para tener presente!: de acuerdo a la Ley de Garantías Electorales, hasta el día 28 de enero de 2022 podrán celebrarse contratos de forma directa.

La Dirección de Contratación continúa con las recomendaciones para fortalecer las buenas prácticas contractuales en las Instituciones Educativas Distritales (IED). En esta oportunidad, la invitación es a conocer y tener presente las restricciones en materia contractual, en el marco de la Ley No. 996 de 2005 denominada Ley de Garantías Electorales.

En el marco de esta Ley, se busca evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada y de uso irregular de los recursos públicos en las campañas electorales. Es por ello que fueron establecidos dos tipos de restricciones en materia de contratación:

-De un lado, desde el 13 de noviembre de 2021 se restringe la celebración de convenios y contratos interadministrativos en los que se ejecuten recursos públicos.

- Por otro lado, a partir del 29 de enero de 2022 se restringe la celebración de contratos o convenios directamente (contratación directa), como puedes observar con más detalle en el siguiente cuadro:

TIPO ELECCIÓN

 

FECHA DE ELECCIÓN

PROHIBIDO CELEBRAR (RESTRICCIÓN)

PERÍODO DE RESTRICCIÓN

PERMITIDO REALIZAR

DESDE

HASTA

 

 

 

 

 

 

 

 

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(Artículo 33 de la Ley 996 de 2005)

 

 

 

 

 

 

 

 

29 de mayo de 2022

 

 

 

 

 

 

Contratos o Convenios directamente (contratación directa)

 

 

 

 

 

 

 

 

Las cero (0:00) horas del 29 de enero de 2022

 

Las  24 horas del 29 de mayo de 2022.

 

Y en el caso de segunda vuelta,     hasta las 24 horas del 19 de junio de 2022.

a. Procesos de selección que impliquen convocatoria pública.

b. Prórrogas, modificaciones o adiciones y la cesión de cualquier contrato suscrito antes del período de restricción.

c. Exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

Por lo anterior, es importante que desde los Fondos de Servicios Educativos (FSE) se tenga presente que:

Teniendo en cuenta las previsiones de la Ley 996 de 2005, así como los pronunciamientos de la jurisprudencia y los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente (Concepto C – 499 de 2021), la restricción para la contratación directa, es decir, sin solicitud pública de ofertas, tiene como destinatarios “todos los entes del Estado”, por tanto, es aplicable a las Instituciones Educativas Distritales que administran recursos públicos a través de los Fondos de Servicios Educativos. Esta restricción opera sin distinción de su régimen contractual.

De esta manera, hasta el día 28 de enero de 2022 las Instituciones Educativas Distritales podrán celebrar contratos de forma directa. Un ejemplo de contratación directa es la contratación de prestación de servicios profesionales de Contador.

En caso de requerir apoyo para los procesos de contratación:

Comunicarse con la Dirección de Contratación a través del directorio de contactos al cual se puede acceder haciendo clic aquí

Igualmente, aquellas IED que se encuentran en el piloto del Plan de Centros Integrados de Servicios-CIS, podrán acudir al profesional asignado a cada Localidad. Para acceder al directorio de contactos de estos profesionales, haz clic aquí

 

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