Circular: Descanso compensado para el personal administrativo fin de año 2021

Fecha de publicación: Mié, 13/10/2021 - 08:01

Circular: Descanso compensado para el personal administrativo fin de año 2021


A través de la Circular No. 20 del 12 de octubre de 2021, la Subsecretaría de Gestión Institucional da a conocer los turnos y lineamientos generales del disfrute del descanso compensado para que servidoras y servidores administrativos compartan con sus familias las festividades de Navidad y Año Nuevo.

Con este propósito, la Secretaría de Educación del Distrito diseñó una estrategia de compensación de tiempo equivalente a cinco (5) días, es decir, 42.5 horas hábiles, previa compensación de tiempo laboral a partir del jueves 14 de octubre y hasta el jueves 16 de diciembre de 2021 así:

-Del 14 de octubre al 15 de diciembre de 2021 se compensará una (1) hora al finalizar la jornada

laboral, esto es desde las 4:30 p.m. a las 5:30 p.m.

-El día 16 de diciembre se compensará 30 minutos al finalizar la jornada laboral. Esto es de 4:30 p.m. a las 5:00 p.m.

Cabe mencionar que la jornada ordinaria laboral es de 7:00 a.m., a 4:30 p.m. y, el descanso compensado de que trata la presente Circular es voluntario, por tanto, quien no quiera hacer uso de éste podrá prestar sus servicios en jornada ordinaria laboral.

Los turnos dispuestos para el disfrute del descanso compensado son:

Primer turno: Descanso por los días 20, 21, 22, 23 y 24 de diciembre de 2021.

Segundo turno: Descanso por los días 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2021.

Tercer turno: Descanso por los días 3, 4, 5, 6 y 7 de enero de 2022.

Durante los turnos de descanso se deberá garantizar la continuidad y no afectación de la prestación del servicio, por el cual, los jefes inmediatos de cada área deben considerar esta circunstancia al distribuir los respectivos turnos con su equipo de trabajo.

Adicionalmente, con relación a los turnos, la Circular señala que “Los(as) servidores(as) públicos(as) que no puedan acogerse al esquema de compensación de tiempo descrito anteriormente, podrán compensar las 42,5 horas de labor los días sábados dieciséis (16), veintitrés (23) y treinta (30) de octubre y seis (6), trece (13) y veinte (20) de noviembre de 2021. Ello siempre y cuando el jefe inmediato pueda verificar el cumplimiento a lo dispuesto en el literal e) de los lineamientos generales…”.

Quienes se acojan a este esquema de compensación, “podrán acordar con sus jefes una jornada laboral en los días mencionados, que podrá iniciar a las 8:00 a. m., y terminar a las 6:00 p. m. hasta completar las 42,5 horas de compensación”.

Consulta aquí la Circular con los lineamientos generales para el disfrute del descanso compensado

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