Orientaciones para definir el ‘Plan Institucional de Reposición’, resultado del cese de actividades en las instituciones educativas oficiales del Distrito

Fecha de publicación: Mié, 18/08/2021 - 08:25

Orientaciones para definir el ‘Plan Institucional de Reposición’, resultado del cese de actividades en las instituciones educativas oficiales del Distrito


La Secretaría de Educación del Distrito da a conocer la Circular No. 017 del 14 de agosto de 2021: “Orientaciones para definir el Plan Institucional de Reposición por parte de directivos(as) docentes y docentes resultado del cese de actividades en las instituciones educativas oficiales del Distrito”.

La Secretaría de Educación del Distrito (SED) reconoce el compromiso y dedicación que cada uno de los integrantes de la comunidad educativa de la ciudad ha demostrado durante esta situación de emergencia, especialmente, el esfuerzo que realizaron las y los docentes para adaptar los procesos pedagógicos y así acompañar a las y los estudiantes en sus procesos formativos y alcanzar las metas de aprendizaje.

Invitamos a cada directivo docente y docentes a continuar con este compromiso, elaborando (cuando así se requiera) planes de reposición que tengan en cuenta el desarrollo de los planes de estudio, que incluyan propuestas pedagógicas para garantizar el aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes; privilegiando los aprendizajes mediante acciones y recursos que permitan profundizar o avanzar en las competencias propuestas para cada grado, teniendo en cuenta las flexibilizaciones realizadas y acordadas en cada institución, producto de la emergencia sanitaria y avaladas por el Gobierno Escolar.

Lo anterior, en atención a que la Circular No. 17 del 4 de julio de 2021 del Ministerio de Educación Nacional (MEN) impartió orientaciones para la elaboración de los planes de reposición efectiva de los días no laborados por directivos docentes y docentes entre los meses de abril, mayo y junio, en la que se indica la importancia de la presencialidad de las actividades conservando los protocolos de bioseguridad. Para ello se debe tener presente la regulación del calendario escolar que establece la legislación colombiana sobre los días de receso escolar (artículo 2.3.3.1.11.1. del Decreto 1075 de 2015).

Para apoyar esta construcción, en la Circular No. 017 del 14 de agosto de 2021 se brindan algunas orientaciones para tener en cuenta.

Consulta la Circular aquí

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