Fecha de publicación: Lun, 18/02/2019 - 18:15

PREGUNTAS FRECUENTES - Escalafón docente

Actualización del texto - 27 de noviembre de 2020

¿Cuál es la diferencia entre el régimen del Escalafón Nacional Docente y el Escalafón Docente Oficial?

El Decreto Ley 2277 de 1979, régimen especial del Escalafón Nacional Docente, regula las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de las personas que desempeñan la profesión docente en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o media y modalidades que integran el Sistema Educativo Nacional (sector oficial y privado).

El Decreto Ley 1278 de 2002, por el cual se expidió el Estatuto del Escalafón Docente, se aplica a quienes se hayan vinculado a partir 19 de junio de 2002 como docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o media. También se aplica a los docentes oficiales regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979 que decidan asimilarse al nuevo régimen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Estatuto de Profesionalización Docente.

A. Escalafón Nacional Docente 2277 de 1979

¿Cuáles son los requisitos para la inscripción en el Escalafón Nacional Docente?

Se debe acreditar uno de los títulos señalados en el artículo 10° del Decreto 2277 de 1979. El profesional no licenciado, adicionalmente, debe acreditar curso de ingreso al Escalafón o un título de postrado en un programa que pertenezca al área de la educación y constancia actual de vinculación laboral a la docencia.

¿Cómo se solicita la inscripción o ascenso en el Escalafón Nacional Docente?

El interesado debe presentar solicitud formal, la cual se puede realizar de forma presencial en la Secretaría de Educación del Distrito o a través de los canales virtuales dispuestos en la página web de la entidad, adjuntando la documentación correspondiente. Tenga en cuenta que puede anexar fotocopias simples de los documentos que pretenda hacer valer.

¿Cuáles son los requisitos para el ascenso en el Escalafón Nacional Docente?

Los requisitos son los señalados en el artículo 10° del Decreto 2277 de 1979, no haber sido sancionado con exclusión del Escalafón Nacional Docente y acreditar tiempo de servicio y créditos válidos para el escalafón, según el grado al que se pretenda ascender, para lo cual debe tenerse en cuenta que el bachiller pedagógico asciende hasta el grado ocho (8), el normalista superior y el técnico en educación hasta el grado diez (10), el Tecnólogo en Educación hasta el grado once (11) y el Licenciado en Educación y el Profesional Universitario no licenciado hasta el grado catorce (14).

¿Qué requisitos deben tener los programas de formación permanente de docentes válidos para ascenso en el Escalafón Nacional Docente?

Deben ser expedidos por una universidad o institución de educación superior que posea facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, debe otorgar un número de créditos válidos para ascenso en el escalafón y contar con el registro y aprobación del Comité Departamental o Distrital de Capacitación de Docentes.

¿Cómo se obtiene el ascenso por mejoramiento académico?

El educador con título docente y el profesional no licenciado, que obtenga un título de postgrado en educación, u otro título universitario de nivel profesional que tenga estrecha relación, afinidad o complementariedad con su área de especialización (título con el que se haya escalafonado), se le reconocerán tres (3) años de tiempo de servicio para efectos del ascenso en el escalafón por mejoramiento académico. Para determinar si un título corresponda al área de la Ciencias de la Educación, se puede consultar la página web Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), en donde se confirma el área y núcleo base de conocimiento de los programas allí registrados y aprobados.

¿Cuáles son los requisitos de los estudios parciales, para ser reconocidos como créditos para ascenso en el Escalafón Nacional Docente?

Los bachilleres pedagógicos y los normalistas superiores que adelanten programas de formación de pregrado en educación, y los licenciados o profesionales que adelanten programas de formación de postgrado en educación podrán hacer valer, por una sola vez, la formación parcial correspondiente a dos (2) semestres o a un (1) año académico completo cursado y aprobado, como requisito de capacitación (total de créditos) para el ascenso al grado inmediatamente siguiente del Escalafón Nacional Docente que exija curso. Para que los estudios parciales se homologuen como curso completo, la certificación debe corresponder a estudios de postgrado en educación y debe ser expedida con anterioridad a la obtención del correspondiente título.

¿Por cuántos créditos se homologan los estudios parciales de un pregrado o postgrado en educación?

De conformidad con el Decreto 1075 de 2015, los estudios parciales podrán hacerse valer por una sola vez como requisito de capacitación para ascenso en el Escalafón y serán homologables por el número de créditos necesarios para el siguiente ascenso que así lo exija.

¿Cuáles son los requisitos para el ascenso al grado catorce (14) del escalafón nacional docente?

Se requiere encontrarse en el grado trece (13), no haber sido excluido del Escalafón Nacional Docente, acreditar dos (2) años de tiempo de servicio y la autoría de una obra de carácter científico, pedagógico o técnico o, a falta de esta, un título de postgrado (no utilizado en anteriores ascensos) reconocido por el Ministerio de Educación Nacional y certificado de idoneidad del mismo, expedido por el Ministerio de Educación Nacional.

¿El técnico laboral puede inscribirse en el Escalafón Nacional Docente?

No puede ser inscrito, toda vez que este título no está contemplado dentro de los establecidos en el artículo 10 del Decreto 2277 de 1979

¿Cómo sé si ha expedido resolución de escalafón? (ascensos, inscripciones)

Si en el formulario de solicitud de inscripción y/o ascenso el peticionario autorizó la notificación electrónica, la Secretaría de Educación del Distrito envía al correo electrónico registrado en el formulario por el docente, la información sobre la resolución expedida a fin de que se notifique y reciba copia de la resolución, de lo contrario, el peticionario recibirá citación para acercarse a las oficinas de la entidad para llevar a cabo el proceso de notificación de acuerdo con los términos previstos en la ley.

¿Cuál es el trámite para el reporte del personal docente que labora en establecimientos educativos privados de Bogotá D.C.?

Conforme a lo establecido en el Decreto 1075 de 2015, a más tardar el 1 de febrero del año siguiente al de la finalización del respectivo período académico, los directores o rectores de los establecimientos educativos privados de Bogotá D.C. deben reportar vía web, a través del Aplicativo de Servicio Docentes Privados – TSDP-, la información de los docentes que laboraron durante dicho periodo. Esto con el fin de que el tiempo de servicio pueda ser tenido en cuenta para efectos de ascenso en el Escalafón Nacional Docente.

¿Cuál es el trámite para el envío de un expediente administrativo de escalafón de una oficina seccional de escalafón a otra?

La Oficina de Escalafón Docente solicita ante las entidades territoriales, los expedientes de los docentes oficiales y/o privados, para lo cual se requiere: carta de solicitud de traslado, fotocopia de la cédula de ciudadanía, certificación laboral y fotocopia de la última resolución de escalafón.

 

B. Escalafón Docente Oficial Decreto 1278 de 2002

¿Cómo está compuesto el Escalafón Docente Oficial?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Ley 1278 de 2002, el Escalafón Docente Oficial se conforma por tres (3) grados (1, 2 y 3); cada grado está compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A, B, C y D).

¿En qué momento se realiza la inscripción en el Escalafón Docente Oficial?

La inscripción en el Escalafón Docente Oficial se realiza de manera oficiosa, una vez el docente haya superado el periodo de prueba y acredite la totalidad de requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el artículo 2.4.1.4.1.4. del Decreto Nacional 1075 de 2015.

Superado el periodo de prueba, ¿En qué grado y nivel salarial del Escalafón Docente Oficial debe ser inscrito un educador?

  • Un normalista superior: en el grado uno (1), nivel salarial A.
  • Un licenciado o un profesional no licenciado (con o sin especialización): en el grado dos (2), nivel salarial A.
  • Un licenciado o profesional no licenciado con título de maestría o de doctorado que sea afín a su área de formación o desempeño, o clasificada en un área de formación considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes: en el grado tres (3), nivel salarial A.

¿Qué quiere decir que un título de maestría o doctorado deba ser afín al área de formación o desempeño?

Quiere decir que el título esté relacionado con la formación de pregrado del docente o que sea afín al área en la que se desempeña en la institución educativa.

Mediante concepto 2017-IE-064350 del 28 de diciembre de 2017 dirigido al Ministerio de Educación Nacional[1], la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES) brindó las siguientes orientaciones:

1¿Qué elementos permiten determinar que una especialización, maestría o doctorado es afín a la formación de pregrado?

Existen dos criterios básicos, no por ello únicos, para determinar que una especialización, maestría o doctorado es afín a la formación de pregrado.

Por una parte, el área general en que se inscriben los dos programas, las cuales suelen clasificarse así: (1) Ciencias de la Educación, (2) Ciencias Sociales y Humanidades, (3) Ciencias básicas, (4) Ciencias de la salud, (5) Ingeniería, Arquitectura y urbanismo, (6) Economía, Administración, Contaduría y afines, (7) Bellas Artes y (8) Agronomía y Veterinaria.

Por otra parte, la afinidad en las áreas específicas, asociadas a dichas áreas generales. Por ejemplo, en el caso de las Ciencias básicas, éstas incluyen las Ciencias formales (por ejemplo, Lógica y Matemáticas) y las Ciencias naturales (por ejemplo, Biología, Astronomía, Física, Geología).”

2 ¿Qué elementos permiten determinar si una especialización, maestría o doctorado es afín al desempeño del docente?

Un criterio básico a tener en cuenta es que el área específica de la formación ofrecida en el programa de posgrado y el título otorgado se correspondan con el área de desempeño del profesor en la institución, en tanto pueda ser asociada directamente con una de las disciplinas de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas desde la norma para la educación básica y media. (…)”.

¿Qué quiere decir que el título corresponda a un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes?

Mediante concepto 2010IE31188 del 12 de diciembre de 2010, la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES) señaló: 

  • “(…) área afín a la de su especialidad o desempeño, o en área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza – aprendizaje de los estudiantes implica: a) Según los artículos 15 y 16 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006, el área de Educación Pre-escolar; b) Las áreas obligatorias y fundamentales que se tratan en el nivel de educación básica (ciclo de primaria y de secundaria) y en el nivel de educación media consideradas en los Artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, (Ciencias Naturales y Educación Ambiental; Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia; Educación Artística; Educación Ética y en Valores Humanos; Educación Física, Recreación y Deportes; Educación Religiosa; Humanidades, Lenguas Castellana e Idiomas Extranjeros; Matemáticas; Tecnología e Informática; Ciencias Económicas, Políticas y Filosofía para la Educación Media). C) Las modalidades señaladas en el Título III de la Ley 115 de 1994 (Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales, Educación para Adultos, Educación para Grupos Étnicos, Educación Campesina y Rural, Educación para la Rehabilitación Social). De otra parte, áreas fundamentales dentro del proceso de enseñanza – aprendizaje de los estudiantes son campos de conocimiento auxiliares para mejorar el proceso. Pueden allí citarse: a) Psicología, b) Pedagogía, c) Historia y Filosofía, d) Sociología, e) Informática Educativa, f) Lingüística, g) Antropología, h) Educación Ambiental, i) Derechos Humanos”.

¿En dónde se puede consultar la información sobre el programa de posgrado?

Puede consultarse en línea a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), al cual podrá acceder a través del siguiente vínculo https://snies.mineducacion.gov.co/, opción “Consulta Programas”.

Soy profesional no licenciado ¿Debo acreditar algún requisito adicional para ser inscrito en el Escalafón Docente Oficial?

Sí. Los profesionales con título diferente al del licenciado en educación, al momento de quedar en firme la calificación de superación del período de prueba, adicionalmente deben acreditar (a) que están cursando o que se ha graduado de un posgrado en educación, o (b) que ha realizado un Programa de Pedagogía para Profesionales no Licenciados.

  Cuando se esté cursando un programa de posgrado en educación, deberá anexar la certificación de la respectiva Institución de Educación Superior (IES) en la que se indique el plazo máximo con el que cuenta el profesional para cumplir con los requisitos de grado y obtener el correspondiente título académico. Es obligación del educador aportar el correspondiente título académico al culminar el plazo señalado por la IES.

 De no cumplir con los anteriores requerimientos, se negará la inscripción en el Escalafón Docente Oficial, lo que conlleva a la revocatoria de nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el artículo 63, literal I) del Decreto-ley 1278 de 2002. 

¿Si soy profesional diferente a licenciado y adicionalmente tengo título de normalista superior, este último me suple el programa de pedagogía para ser inscrito en el escalafón docente oficial?

Sí. El profesional no licenciado que adicionalmente ostente el título de normalista superior puede ser inscrito en el Escalafón Docente Oficial.

¿Después de ser inscrito a qué tengo derecho en materia de escalafón docente?

Una vez inscrito en el Escalafón Docente Oficial, el educador puede acceder a la reubicación de nivel salarial o al ascenso de grado.

Se considera ASCENSO de grado el paso de un grado a otro dentro del Escalafón Docente Oficial, conservando el nivel salarial; se considera REUBICACIÓN de nivel salarial, pasar al nivel siguiente, dentro del grado en el que se ya encuentra ubicado. Esto, previa acreditación de requisitos y superación de las correspondientes evaluaciones de desempeño y de competencias, y existencia de disponibilidad presupuestal. 

Valga aclarar que, para el trámite de reubicación de nivel salarial no se requiere el aporte de otro título académico; por su parte, quien opte por el ascenso de grado deberá aportar los títulos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002.

¿Cuáles son los requisitos para ascender y ser reubicado?

  • Participar en evaluación de competencias, en los términos de la respectiva convocatoria, y superarla con un puntaje superior a 80%, de conformidad con el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002.
  • Estar nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente.
  • Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en período de prueba (requisito para el primer movimiento).
  • Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en la evaluación ordinaria de desempeño anual durante los períodos inmediatamente anteriores a la inscripción en el proceso de evaluación de competencias, según se trate de reubicación o de ascenso.
  • Para el caso de ascenso, acreditar adicionalmente el título académico exigido para cada uno de los grados.

Estoy ubicado en el grado tres (3) del Escalafón Docente Oficial ¿Tengo derecho a ser ascendido?

No es posible, ya que el Escalafón Docente Oficial se compone de tres (3) grados. En ese sentido, el docente que haya accedido al grado tres (3) no podrá ascender, pero puede aspirar a reubicarse, hasta alcanzar el nivel salarial D. 

¿Qué sucede si encontrándome ubicado en el grado tres (3) con maestría, aporto posteriormente título de doctorado?

Procedería el reajuste en la asignación salarial correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto nacional de salarios que se expide anualmente por parte del Gobierno nacional. Para tal efecto, deberá acreditarse copia del diploma o acta de grado del título de doctorado ante la Oficina de Escalafón Docente de esta secretaría, a fin de que se determine si procede o no el reconocimiento salarial y la emisión del respectivo acto administrativo.

¿Cuál es la asignación salarial para cada uno de los grados y sus correspondientes niveles salariales?

El Gobierno nacional expide anualmente el decreto a través del cual establece la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado. Para el año 2020, fue expedido el Decreto Nacional 319 de 2020.

Me vinculé a la docencia oficial como docente o directivo docente con anterioridad al Decreto 1278 de 2002, razón por la cual me es aplicable el Decreto 2277 de 1979 ¿Si decido participar en un concurso de méritos para un cargo de directivo docente, nombrado en propiedad, debo ser inscrito en el escalafón docente conforme a las reglas establecidas en el decreto 1278 de 2002?

No. Conservará las condiciones del Decreto 2277 de 1979, siempre y cuando demuestre que entre la primera y la segunda vinculación con el servicio educativo estatal NO existió solución de continuidad; por lo que debe acreditar el acto administrativo de declaratoria de la vacancia temporal del cargo y la posterior vacancia definitiva, expedido por la entidad territorial en donde inicialmente el educador estaba vinculado.

¿Cuáles son las causales para ser excluido del Escalafón Docente Oficial?

a) Por las causales genéricas de retiro del servicio establecidas en el artículo 63 del Decreto 1278 de 2002.

b) Por evaluación de desempeño no satisfactoria, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1278 de 2002. (Artículo 64 del Decreto 1278 de 2002).

Si ya me encuentro inscrito en el escalafón docente en vigencia del Decreto 1278 de 2002, me presento a concurso para un cargo docente o directivo docente en la misma entidad territorial en la que me encuentro vinculado o en otra diferente, al superar el periodo de prueba y ser nombrado ¿debo ser inscrito nuevamente en el escalafón docente?

No. En tal caso, procede la actualización del registro en el escalafón docente. Debe tenerse en cuenta que, para ello, el docente debe demostrar que accede al nuevo cargo público sin solución de continuidad.

¿Qué sucede si en las mismas condiciones del interrogante anterior, allego un nuevo título académico antes de la calificación del periodo de prueba?

En este caso también procede la actualización del registro público de carrera, y será ubicado en el grado que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002 y los artículos 2.4.1.1.23 y 2.4.1.4.1.4 del Decreto 1075 de 2015.

Soy docente provisional vinculado en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, ¿puedo inscribirme en el Escalafón Docente Oficial?

No. Los docentes nombrados en provisionalidad en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, aunque devengan la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón, según el título que acrediten, no pueden ser inscritos en el escalafón docente oficial.

 


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