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Docente
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Comisiones, licencias e incapacidades
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Para el personal docente y directivo docente, la licencia no remunerada se encuentra regulada en el artículo 59 del Decreto 1278 de 2002 que prevé: Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres (3) meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua, según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. El nominador la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio.