Fecha de publicación: Lun, 25/02/2019 - 20:10

DOCENTES

 

Ingresos

Bonificación Mensual Docentes:

Es una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media. 

Horas Extra:

El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente-coordinador no podrá superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratándose de jornada nocturna. El valor de la hora extra depende del grado de escalafón del docente o directivo docente. Las horas extra se liquidan luego de su ejecución y reporta a la oficina de nómina por parte de la Dirección Local de Educación.

Sobresueldos:

Es una asignación adicional mensual pagada a Directivos Docentes según el número de estudiantes y las jornadas de la institución educativa, así:
Asignación adicional para directivos docentes. 
a.    Rector de escuela normal superior, el 35%. 
b.    Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%. 
c.    Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%. 
d.    Rector de institución educativa que tenga sólo el nivel de educación media completo, el 30%. 
e.    Coordinador de institución educativa, el 20%. 
f.    Director de centro educativo rural, el 10%. 

Reconocimiento adicional por número de jornadas y por jornada única.

a.    Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%. 
b.     Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%. 
c.    Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%. 
d.    Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%.

Incapacidad Común Ambulatoria:

En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, el empleado tiene derecho a percibir un subsidio por incapacidad otorgado por la entidad de previsión social y pagado por el empleador. La Licencia no interrumpe el tiempo de servicios. Se calcula a partir de los días de incapacidad así: Las 2 terceras partes (2/3) del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del mismo por los noventa (90) días siguientes. La compensación no puede ser menor al salario mínimo. Cuando la incapacidad exceda de ciento ochenta (180) días el empleado o trabajador será retirado del servicio y tendrá derecho a las prestaciones económicas y asistenciales que el Decreto 3135 de 1968 determina.”

Incapacidad por accidente de trabajo o profesional:

Las incapacidades cuyo origen sea de tipo profesional se liquidan con valor del 100% de la asignación básica. Es decir, estas incapacidades se liquidan al mismo valor de la asignación básica. Sin embargo, estas no se reflejan en su desprendible de pago como pago por ‘sueldo básico’, sino como ‘pago de incapacidad profesional’. 

Sueldo Básico:

Es el pago mensual percibido por los empleados que ocupan cargos públicos como contrapresta-ción del desempeño de sus funciones, aparte de los factores del salario, constituye el pago básico por un servicio, se calcula partiendo de la asignación básica, grado, situación de encargo y días laborados en el mes.

Prima de Navidad:

Todos los empleados públicos y los trabajadores oficiales incluidos los funcionarios docentes y directivos docentes tienen derecho a una prima de navidad equivalente a un (1) mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta (30) de noviembre de cada año, prima que se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

Prima de Servicios:

Retribución a que tiene derecho el personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media, equivalente a 7 días de salario para el año 2014 y a partir del año 2015 15 días de salario por año completo de servicios, deben tenerse en cuenta los valores de los factores indicados anteriormente percibidos por el funcionario a 30 de junio del año en que se reconoce la prestación. La PRIMA DE SERVICIOS para funcionarios Docentes, se causa del 1 de julio del año inmediatamente anterior hasta el 30 de junio del año siguiente.

Prima de Vacaciones:

La prima de vacaciones del personal docente equivale al 50% del salario mensual. Tienen derecho a percibir la prima de vacaciones únicamente los docentes que hayan laborado durante los diez (10) meses del año escolar sin ninguna interrupción.

Descuentos

Seguridad social:

De su pago mensual serán descontados los aportes a la seguridad social, que corresponden al 4% de salud y 4% de pensión totalizando el 8% sobre su ingreso base de cotización.

Si su ingreso base de cotización supera los 4 salarios mínimos vigentes, adicional a las retenciones de nómina anteriormente mencionados, se realizará la retención adicional del 1% sobre tu salario base de cotización destinado al Fondo de Solidaridad Pensional.

Para los docentes, se descuenta la tercera parte del ingreso base de cotización al momento del ingreso a la entidad y al presentase ascenso o reubicación en el escalafón docente.

CONCEPTO APORTE TRABAJADOR
SALUD Y PENSIÓN 8% del ingreso base de cotización
FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 1% si el ingreso base es mayor a 4 S.M.L.V. y menor a 16 S.M.L.V..
1.2% si el ingreso base es igual a 16 y es menor o igual a 17 S.M.L.V..
1.4% si el ingreso base es mayor a 17 y es menor o igual a 18 S.M.L.V..
1.6% si el ingreso base es mayor a 18 y es menor o igual a 19 S.M.L.V..
1.8% si el ingreso base es mayor a 19 y es menor o igual a 20 S.M.L.V..
2% si el ingreso base es mayor o igual a 20 S.M.L.V..

 

Descuentos Autorizados por el Funcionario: Libranzas

La oficina de nómina da trámite a las solicitudes de descuento por nómina realizadas por las entidades inscritas en el Registro Único Nacional de Operadores de Libranza y que fueron autorizadas por el funcionario. En su desprendible de pago estos descuentos se identifican con el nombre de la entidad que realiza el descuento.

Descuentos por orden Judicial de Embargo

La oficina de nómina ejecuta los descuentos por orden judicial como embargos por procesos ejecutivos, de familia y alimentos. En su desprendible de pago estos descuentos se identifican según el tipo de embargo y lo ordenado por el juzgado. Por ejemplo, un embargo ejecutivo que ordena descontar la quita parte del salario que excede el salario mínimo legal se identifica como ‘Embargo Ejecutivo Salario que Excede del salario mínimo’. 

Retención en la Fuente:

Para liquidar la retención en la fuente deben considerarse todos los ingresos recibidos por el funcionario sean o no factor salarial:

Asignación Básica, Bonificación Docentes (Contemplado por primera vez en el Decreto 1566 agosto 19 de 2014, el cual es actualizado todos los años con el decreto de Salarios), Horas extras, Subsidio o prima de alimentación, Sobresueldos, Auxilio de transporte, Prima de Servicio, Prima de vacaciones, Otras primas y/o Bonificaciones, Pago de Vacaciones en liquidación definitiva, Auxilio de Movilización, Bonificación zonas de difícil acceso, Alimentación Porcentual, Primas Especial Mensual, Prima de Alimentación Especia, Auxilio Habitacional.

 

 

 

 


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