ADMINISTRATIVOS

Fecha de publicación: Lun, 25/02/2019 - 20:10

ADMINISTRATIVOS

 

Ingresos


Sueldo Básico:

Es el pago mensual percibido por los empleados que ocupan cargos públicos como contrapresta-ción del desempeño de sus funciones, aparte de los factores del salario, constituye el pago básico por un servicio, se calcula partiendo de la asignación básica, grado, situación de encargo y días laborados en el mes.

Subsidio de alimentación:

El subsidio de alimentación es un beneficio que el trabajador recibe como retribución de la prestación de su servicio. Consiste en el pago habitual y periódico de una suma de dinero destinada a la provisión de alimento del empleado. Tienen derecho los trabajadores que deven-guen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Auxilio de transporte:

Es el pago a los empleados públicos que por ley tienen derecho a la cuantía y condiciones establecidas para ello. Tienen derecho los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Bonificación de servicios:

 Se reconoce y paga al empleado cada vez que se cumpla un año continuo de labor en una misma entidad oficial.  Sin embargo, cuando un funcionario pase de un organismo a otro y no transcurra más de 15 días hábiles, se tendrá en cuenta el tiempo laborado. La bonificación por servicios prestados se pagará dentro de los 20 días que sigan a la fecha en que se haya causado el derecho a percibirla.

Prima técnica por evaluación de desempeño:

Es el reconocimiento a los servidores que obtuvieron un porcentaje correspondiente al 90% como mínimo del total de puntos de cada una de las calificaciones de servicios realizadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de otorgamiento. Esta prima no es factor salarial. Cuando el em¬pleado se encuentra en vacaciones, licencia o suspendido no habrá lugar al reconocimiento.

Prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada – factor salario:

La Prima Técnica constituye un reconocimiento para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad de acuerdo con las necesidades de cada entidad o dependencia del Distrito.

Incapacidad Común Ambulatoria:

En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, el empleado tiene derecho a percibir un subsidio por incapacidad otorgado por la entidad de previsión social y pagado por el empleador. La Licencia no interrumpe el tiempo de servicios. Se calcula a partir de los días de incapacidad así: Las 2 terceras partes (2/3) del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del mismo por los noventa (90) días siguientes. La compensación no puede ser menor al salario mínimo. Cuando la incapacidad exceda de ciento ochenta (180) días el empleado o trabajador será retirado del servicio y tendrá derecho a las prestaciones económicas y asistenciales que el Decreto 3135 de 1968 determina.”

Incapacidad por accidente de trabajo o profesional:

Las incapacidades cuyo origen sea de tipo profesional se liquidan con valor del 100% de la asignación básica. Es decir, estas incapacidades se liquidan al mismo valor de la asignación básica. Sin embargo, estas no se reflejan en su desprendible de pago como pago por ‘sueldo básico’, sino como ‘pago de incapacidad profesional’. 

Prima de Navidad:

Todos los empleados públicos y los trabajadores oficiales incluidos los funcionarios docentes y directivos docentes tienen derecho a una prima de navidad equivalente a un (1) mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta (30) de noviembre de cada año, prima que se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

Prima de Semestral:

Corresponde a 15 días de sueldo pagaderos en la última quincena del mes de junio de cada año, se pagará a los empleados públicos que hubieren laborado en la Administración Central del Distrito durante el primer semestre de cada año. A quienes no laboraren el primer semestre completo se les pagará la prima proporcionalmente a los meses completos trabajados, siempre que éstos no sean inferiores a tres.

Prima de Vacaciones:

Pago al que tienen derecho los empleados públicos, equivalente a 15 días de salario por cada año de servicio, liquidada sobre los factores salariales que indica el artículo 17 del decreto 1045 de 1978 y que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de vacaciones. Su pago se hará efectivo dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de inicio del disfrute de las vacaciones.

 

Descuentos


Seguridad social:

De su pago mensual serán descontados los aportes a la seguridad social, que corresponden al 4% de salud y 4% de pensión totalizando el 8% sobre su ingreso base de cotización.

Si su ingreso base de cotización supera los 4 salarios mínimos vigentes, adicional a las retenciones de nómina anteriormente mencionados, se realizará la retención adicional del 1% sobre tu salario base de cotización destinado al Fondo de Solidaridad Pensional.

CONCEPTO APORTE TRABAJADOR
SALUD Y PENSIÓN 8% del ingreso base de cotización.
FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
 
1% si el ingreso base es mayor a 4 S.M.L.V. y menor a 16 S.M.L.V..
1.2% si el ingreso base es igual a 16 y es menor o igual a 17 S.M.L.V..
1.4% si el ingreso base es mayor a 17 y es menor o igual a 18 S.M.L.V..
1.6% si el ingreso base es mayor a 18 y es menor o igual a 19 S.M.L.V..
1.8% si el ingreso base es mayor a 19 y es menor o igual a 20 S.M.L.V..
2% si el ingreso base es mayor o igual a 20 S.M.L.V..

 

Descuentos Autorizados por el Funcionario: Libranzas

La oficina de nómina da trámite a las solicitudes de descuento por nómina realizadas por las entidades inscritas en el Registro Único Nacional de Operadores de Libranza y que fueron autorizadas por el funcionario. En su desprendible de pago estos descuentos se identifican con el nombre de la entidad que realiza el descuento.

Descuentos por orden Judicial de Embargo

La oficina de nómina ejecuta los descuentos por orden judicial como embargos por procesos ejecutivos, de familia y alimentos. En su desprendible de pago estos descuentos se identifican según el tipo de embargo y lo ordenado por el juzgado. Por ejemplo, un embargo ejecutivo que ordena descontar la quita parte del salario que excede el salario mínimo legal se identifica como ‘Embargo Ejecutivo Salario que Excede del Salario mínimo’. 

Retención en la Fuente

Para liquidar la retención en la fuente deben considerarse todos los ingresos recibidos por el funcionario sean o no factor salarial:

Asignación Básica, Bonificación Docentes (Contemplado por primera vez en el Decreto 1566 agosto 19 de 2014, el cual es actualizado todos los años con el decreto de Salarios), Horas extras, Subsidio o prima de alimentación, Sobresueldos, Auxilio de transporte, Prima de Servicio, Prima de vacaciones, Otras primas y/o Bonificaciones, Pago de Vacaciones en liquidación definitiva, Auxilio de Movilización, Bonificación zonas de difícil acceso, Alimentación Porcentual, Primas Especial Mensual, Prima de Alimentación Especia, Auxilio Habitacional.

 

 


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