El 29 y 30 de octubre se realizarán las elecciones de ocho Comités de Convivencia y Conciliación Laboral Locales

Fecha de publicación: Mié, 28/10/2020 - 13:24

El 29 y 30 de octubre se realizarán las elecciones de ocho Comités de Convivencia y Conciliación Laboral Locales


Los Comités de Convivencia y Conciliación Laboral Locales que entran a proceso de elecciones son: Usaquén, San Cristóbal, Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Rafael Uribe Uribe y Sumapaz. Las elecciones se llevarán a cabo de manera virtual, los días 29 y 30 de octubre, de acuerdo al cronograma de la convocatoria.

La Dirección de Talento Humano invita a funcionarios docentes y administrativos vinculados en propiedad o provisionalidad a la planta de la Entidad de las siguientes localidades, a participar en las votaciones para la elección de sus representantes en los Comités de Convivencia y Conciliación Laboral Locales de Usaquén, San Cristóbal, Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Rafael Uribe Uribe y Sumapaz.

La elección de los representantes  de los trabajadores de estos ocho comités se realizará de manera virtual, teniendo en cuenta lo establecido en el Protocolo Electoral de los Comités de Convivencia y Conciliación Laboral y lo establecido en la Resolución No.1435 del 11 de septiembre de 2020.

 

Espera en tu correo institucional el link de ingreso y vota

El proceso electoral se realizará los días 29 y 30 de octubre de 2020, iniciando a las 8:00 a.m. del 29 de octubre, hasta las 4:00 p.m. del 30 de octubre, para lo cual, se enviará, al correo institucional de los funcionarios administrativos y docentes de las localidades participantes, un link de ingreso al tarjetón donde podrán votar por el candidato de su preferencia.

Cabe mencionar que administrativos solo podrán votar por administrativos y docentes solo por docentes. 

De esta manera serán elegidos en cada localidad dos representantes de los trabajadores: un docente y un funcionario administrativo Los dos aspirantes que cuenten con el mayor número de votos serán los miembros principales del comité y los dos siguientes en votación serán los miembros suplentes.

El periodo de los miembros de estos comités es de dos años, contados a partir de la suscripción del acta de conformación.

Recuerda que estos comités se encargan de determinar las medidas preventivas de acoso laboral y de analizar, conceptuar, acordar y recomendar soluciones sobre las quejas presentadas por presunta conducta de acoso laboral.

Conoce más sobre los Comités de Convivencia Laboral en la Resolución 1435 de 2020 que puedes consultar a continuación:

Resolución No.1435 del 11 de septiembre de 2020

Cronograma - convocatoria al proceso de elecciones de ocho Comités de Convivencia y Conciliación Laboral Locales:

CRONOGRAMA ELECCIONES COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL LOCAL

 


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