¡Atención servidores administrativos!, la compensación del tiempo inicia el lunes 24 de febrero y culmina el martes 31 de marzo.
En su compromiso de posibilitar bienestar a sus funcionarios y sus familias, la Secretaría de Educación del Distrito establece el descanso compensado durante los días hábiles de la Semana Santa, en dos turnos, previa compensación de las respectivas horas de la jornada laboral:
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Turnos |
Días de disfrute |
Reintegro |
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1 |
6, 7 y 8 de abril |
13 de abril |
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2 |
13, 14 y 15 de abril |
16 de abril |
El descanso compensado es de carácter voluntario y, quienes se acojan al mismo, deberán compensar una hora adicional a la jornada laboral ordinaria que vengan cumpliendo. De esta manera, la compensación del tiempo inicia el lunes 24 de febrero y culmina el martes 31 de marzo, en el horario de 4:30 p.m. a 5:30 p.m., o adicionando una hora diaria de labor al horario alternativo que se venga cumpliendo.
Conoce más información sobre la forma y condiciones de la compensación haciendo clic en la Circular a continuación:
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