Descanso compensado de fin de año para funcionarios administrativos

Fecha de publicación: Mar, 30/09/2025 - 11:12

Descanso compensado de fin de año para funcionarios administrativos


La Secretaría de Educación del Distrito estableció los lineamientos para el descanso compensado de fin de año, con el propósito de que las y los servidores compartan con sus familias las festividades.


En concordancia con lo consagrado en el Decreto 1083 de 2015 y en el marco del Plan de Bienestar de la entidad, se dispusieron los turnos para el disfrute del descanso compensado, de tal manera que las y los servidores administrativos puedan disfrutar las fiestas de fin de año con sus familias.

De acuerdo con la Circular No. 10 del 29 de septiembre de 2025, el tiempo será compensado a partir del lunes 6 de octubre y hasta el martes 25 de noviembre de 2025, a razón de una hora efectiva de trabajo diaria adicional a la jornada laboral ordinaria o jornadas de trabajo completo en día sábado.

Las y los servidores deben acordar los turnos con su superior inmediato, primando la garantía en la continuidad y no afectación de la prestación del servicio. A más tardar el día viernes 3 de octubre, los jefes inmediatos deben remitir a la Oficina de Personal al correo mgamba@educacionbogota.gov.co, la lista de quienes se acogen a la compensación, turnos y horarios definidos.

 

Turnos de descanso

Turno

Días de Disfrute

Fecha de Reintegro

1

22, 23, 24 y 26 de diciembre de 2025

29 de diciembre de 2025

2

29, 30, 31 de diciembre de 2025 y 2 de enero de 2026

5 de enero de 2026

3

6, 7, 8 y 9 de enero de 2026

13 de enero de 2026

Para tener en cuenta

-Los funcionarios deben realizar reposición de tiempo durante treinta y cuatro (34) horas laborales (equivalente a 4 días hábiles), mediante 1 hora adicional diaria o jornada completa en sábado. La compensación no podrá ser inferior a las treinta y cuatro (34) horas laborales efectivas.

-No se autoriza realizar la compensación en la franja del horario de almuerzo o turnos de descanso.

-Quienes compensen en jornada completa los sábados, el horario comprendido es de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y se excluirá de la compensación la hora de almuerzo.

-La compensación será del 6 de octubre al 25 de noviembre de 2025.

-Sábados habilitados: 11, 18 y 25 de octubre - 1, 8 y 15 de noviembre.

Conozca aquí todos los lineamientos: Circular No. 10 del 29 de septiembre de 2025


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